Canarias exige el 7% del total de la cuota de atún rojo de España

Canarias exige el 7% del total de la cuota de atún rojo de España

El Ejecutivo demanda el incremento de los cupos de captura de esta especie para los pescadores canarios hasta lograr el 7% del cupo español

Asimismo pide la modificación de los periodos de veda impuestos en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, ya que coinciden con las épocas en las que se concentra el paso de túnidos por las Islas

Se solicita la ampliación del número de puertos de desembarque autorizados en Canarias, para adaptarlos a la realidad de esta pesquería

 

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias que dirige Juan Ramón Hernández ha reclamado al Estado el aumento de la cuota de pesca de atún rojo correspondiente a la flota del Archipiélago en un 7% de la cuota española. Entre otras reivindicaciones planteadas por el Ejecutivo, destaca la modificación de los periodos de veda impuestos en el Atlántico Oriental y en el Mediterráneo, ya que coinciden con las épocas en las que se concentra exclusivamente el paso de túnidos por las Islas.

La Viceconsejería de Pesca del Gobierno regional ha insistido en las alegaciones presentadas a los distintos proyectos de Orden desde el año 2008, en la necesidad de incorporación de la flota canaria al censo específico de flota autorizada como un grupo exclusivo en condiciones similares a las establecidas para la flota del Estrecho- cuyos procedimientos y artes de captura son idénticos a los buques isleños-; demandas avaladas por la cifras de las capturas históricas de la flota de las Islas.

Sin embargo, la normativa estatal de regulación del atún rojo ha mantenido la exclusión de la flota del Archipiélago del censo específico y se ha limitado a asignar a los buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, una parte residual de la cuota atribuida a España sólo en lo que se refiere a las capturas accesorias, dentro de un 3% de cuota que la Secretaría General del Mar se reserva y distribuye entre capturas accesorias, pesca recreativa y, a partir de esta última campaña de 2011, a los artesanales del Estrecho; de manera que se atribuye a la flota canaria un porcentaje del 1,21% , que se traduce en una cuota de captura de algo más de 29 toneladas.
Los argumentos que dificultan que la flota canaria pueda pasar a ser incluida como un grupo en el censo específico de flota autorizada para la captura del atún rojo, son el carácter estacional y muy variable de las capturas realizadas por nuestros buques, debido a la escasez de comunicaciones de desembarcos en las campañas de 2008 a 2010, que son tomadas en consideración -capturas históricas- como elemento esencial para tal inclusión.

Además, las comunicaciones relativas a la campaña de 2011 han superado la cuota establecida, de manera que el 07 de abril de 2011 la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar comunicó el cierre de esta pesquería para los buques pertenecientes a la flota de Canarias, con prohibición de cualquier captura, retención a bordo y desembarque de esta especie, al haberse superado la cuota asignada.

Desde su primera regulación de 2008, el plan nacional español de recuperación del atún rojo considera que la pesquería de atún rojo en aguas canarias no representa una pesquería dirigida para los pescadores canarios, sino que esta especie tiene un carácter secundario respecto a otras pesquerías, lo que se traduce en que el atún rojo sólo podrá suponer el 5% de las capturas totales de los buques canarios en una marea. La Secretaría General del Mar, siempre de manera oficiosa, se había comprometido a pasar por alto esta circunstancia, pero a lo largo de 2011 se han extendido varias actas de los inspectores del Ministerio en Canarias, en las que se señala que algunos pesqueros canarios retenían a bordo cantidades superiores al 5% del total de capturas a bordo en peso o número de ejemplares.

El Gobierno y el sector defienden que la pesquería de atún rojo en aguas canarias no tiene carácter accesorio, sino dirigido, ya que, cuando se produce el paso de estos pelágicos por aguas cercanas al Archipiélago, la flota se consagra, prácticamente de manera exclusiva, a su captura.

Tal y como ocurrió en su momento para la determinación del censo específico, la estacionalidad de las capturas de atún rojo en Canarias opera en contra de los intereses de los pescadores de las Islas. El hecho de obtener sus capturas en períodos menos concretos que sus colegas del Cantábrico y Mediterráneo y que el volumen de aquéllas fluctúe de manera más acusada entre anualidades, ha llevado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a entender, en primer lugar, que no debe crearse un grupo independiente de cuota para la flota cañera canaria en el censo específico para la captura de atún rojo y, en segundo, que sus capturas se entienden accesorias, cuando, en realidad, su valor comercial hace que la flota se dedique enteramente a su captura cuando se produce su paso migratorio por aguas cercanas a las Islas.

Además, El Gobierno de Canarias ha presentado continuamente alegaciones para que las Órdenes ministeriales de regulación de esta pesquería fijasen la exceptuación de la flota canaria del período de veda impuesto entre el 16 de octubre y el 15 de junio para la captura de atún rojo con cebo vivo en el Atlántico Oriental y en el Mediterráneo -método de pesca de los pescadores canarios-, que comprende justamente las épocas exclusivas de concentración de paso de túnidos por el Archipiélago, que se produce estacionariamente entre los meses de febrero a mayo.

Estas capturas se realizan con métodos selectivos de menor impacto sobre el atún rojo, cuyo tamaño en el momento de captura en nuestras aguas exige la utilización de arte de "línea de mano", por ello, se ha solicitado a la Secretaría General del Mar, bien la habilitación de permisos temporales de cambios de modalidad de pesca para la flota canaria a la modalidad de caña y "línea de mano" en este período o bien instar a los organismos correspondientes a la exceptuación de la flota canaria de la referida veda, habida cuenta del carácter selectivo empleado por nuestros buques en la captura de atún rojo.

La regulación ministerial de esta pesquería ha venido determinando la obligación de desembarque de las capturas de atún rojo exclusivamente en los puertos que se autorizan año tras año mediante la correspondiente Resolución de la Secretaría General del Mar, de forma que hasta la fecha sólo han sido autorizados los puertos de Santa Cruz de Tenerife, La Luz y Las Palmas, Arrecife y Puerto del Rosario. En este sentido, la Viceconsejería de Pesca ha insistido cada campaña desde 2008 en las propuestas de ampliación del número de puertos autorizados en el Archipiélago, puesto que, hasta el momento, no se ha incluido en la relación ningún puerto de El Hierro, La Gomera y la Palma, a pesar de la existencia de algunos buques con base en éstos puertos que se encuentran autorizados para la captura de esta especie.

Por ello se ha solicitado reiteradamente que se arbitren las medidas oportunas para que se autorice el desembarco de atún rojo en algunos puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias -todos ellos, puertos de Interés General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Ley territorial 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias-, y el traslado de las capturas, con la correspondiente nota de transporte, desde el lugar de desembarco en cada uno de estos puertos hasta los que se determinen como autorizados en cada isla para el control documental y de pesado definitivo de las mismas.

El Gobierno de Canarias ha iniciado, además, una acción conjunta con técnicos de acreditado prestigio para tratar de fijar las bases de una defensa más sólida de las reivindicaciones de los atuneros canarios ante el Ministerio, con el fin de obtener justificaciones científicas que permitan demostrar el nulo (o escaso) impacto que la actividad de los pescadores del Archipiélago tiene sobre el atún rojo e instar a la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Rojo del Atlántico (CICAA) a la modificación (o exceptuación) expresa de los períodos de veda que puedan afectar a la flota canaria.

Se pretende la concreción de los objetivos que lleven a la inclusión de la flota canaria en un grupo del censo específico de buques y almadrabas autorizados para la captura de atún rojo, de manera que no se considere que ésta tiene carácter accesorio, sino estacional -si se consigue la exceptuación de la veda-; la ampliación del número de puertos de desembarque autorizados para adecuarlos a la realidad de la pesca de atún rojo en Canarias, con los controles que se estimen oportunos; facilitar la actividad de la flota atunera canaria y, sobre todo, lograr el incremento de la cuota que, a priori, correspondería a los pescadores del Archipiélago por razones históricas, sociales y económicas.

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