Reformarán legislación de sanidad vigente para prohibir y sancionar a empresas que los publiciten.
El que requiera anunciarse deberá comprobar la veracidad de sus cualidades ante la Cofepris.
A partir del dos de marzo próximo no existirán en México los productos “milagro” confirmó el Secretario de Salud en Nuevo León, Jesús Zacarías Villarreal Pérez al difundir el decreto presidencial mediante el cual se reformará la Ley Federal de Salud.
Con el ordenamiento, se hará la primera modificación a esta Ley en diez años y será para sancionar hasta con 16 mil salarios mínimos a las compañías que publiciten productos que no cuenten con el permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
"No se había hecho una reforma a esta parte de la ley y con este decreto a partir del 2 de marzo del 2012 será sancionado de diferentes formas las empresas que publiciten productos adjudicándoles propiedades curativas o terapéuticas sin tener el registro sanitario correspondiente" destacó el funcionario estatal.
Explicó que para obtener el permiso, las empresas que promueven estos productos deberán demostrar científicamente ante la Cofepris los resultados que les adjudican.
La información fue dada a conocer este viernes, en la rueda de prensa donde se dieron a conocer los resultados finales del año pasado sobre el combate contra el dengue y la influenza.
Destacó que ambas enfermedades se redujeron considerablemente en el 2011, con un total de 113 casos de influenza y 667 de dengue, en comparación con el registro del 2010 en que hubo mil 253 casos de influenza y dos mil 221 de dengue.
Atribuyó el logro a las medidas de salud dispuestas por la dependencia a su cargo y practicadas por la comunidad