Zonas de protección para la avifauna en Galicia contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas

Zonas de protección para la avifauna en Galicia contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas

Santiago.- La Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras delimita las zonas de protección existentes en Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; basándose en una primera delimitación de áreas prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aves incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

Las líneas eléctricas de alta tensión son una fuente potencial de mortalidad para muchas especies de aves, especialmente para aquellas de tamaño corporal mediano y grande, hasta el punto de suponer actualmente el mayor problema de conservación para diversas especies de grandes rapaces. La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en medio natural, con el te conseguí riesgo de electrocución o de colisión de las aves en dichas infraestructuras. Así, a nivel de Galicia, algunas de las aves más amenazadas, e incluidas por lo tanto en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, son rapaces diurnas y nocturnas.

 

Precisamente para atajar este problema se publicó el Real Decreto 1432/2008 que establece medidas para la protección de la avifauna contra estos riesgos mortales. En su artículo 4 se establece que cada Comunidad Autónoma deberá determinar las zonas de protección para la avifauna existentes en su territorio. Además se deberá también incluir -dentro de esas zonas de protección- los territorios designados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA); los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (o en el autonómico); y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de dichas especies amenazadas.

Cumpliendo con la normativa vigente, la Xunta de Galicia presentó su propuesta, a cuál fue informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

 

Zonas de protección
La identificación de las zonas de protección de avifauna se realizó utilizando diversas fuentes de información. Así entrarían en estas zonas los espacios catalogados por Decreto como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales; que en el DOG del 12 de abril de 2004 vienen recogidos todos los lugares declarados cómo tales. Pero también estarían incluidos la Zona de Especial Protección para las aves del espacio natural de Pena Trevinca y la ZEPA del espacio natural de A Limia.

También se consultó la bibliografía general sobre la avifauna de Galicia, incluyendo la relativa a la cartografía de distribución en período reproductivo en el conjunto del territorio, y la relativa la especies concretas incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) y el Catálogo Nacional de Especies Amenzadas (CNEA). Además de una revisión pormenorizada sobre la información publicada en el ámbito gallego, se utilizaron los anuarios de las Aves de Galicia correspondientes al período 1992-2004 y otras fuentes de información faunística de índole estatal.

 

Medidas a tomar en cuenta
Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado, así como las ampliaciones o modificaciones de líneas ya existentes, deberán ajustarse la unas prescripciones técnicas establecidas en el Decreto (que salió publicado el pasado miércoles, 21 de diciembre del 2011) para evitar daños a la avifauna y que consisten en una serie de dispositivos que evitan la electrocución de las aves al entrar en contacto con la línea eléctrica.

Para las líneas ya existentes, la comunidad autónoma realizará, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación de las zonas de protección, un inventario de las que provocan una significativa y contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial. Una vez informado este inventario por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se notificará a los titulares de estas líneas, que podrán acogerse, para su modificación voluntaria, a la financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para estas adaptaciones.

 

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