- La Ley 3/2011, tramitada y aprobada a instancia de los tres grupos parlamentarios de la oposición (PSOE, PP e IU), obliga a la anulación de la retención de crédito acordada el 4 de octubre de 2011 exclusivamente en la parte que afecta a la RTPA, sin que el Gobierno entienda que exista motivo de ilegalidad en este acuerdo
- El procedimiento de lesividad iniciado por el Gobierno implica la impugnación del acuerdo de retención ante los órganos judiciales
- Será el órgano judicial competente para el conocimiento del recurso el que decida sobre la legalidad el acuerdo de retención y sobre el planteamiento de una posible cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva Ley ante el Tribunal Constitucional
Oviedo.- El Gobierno de Asturias, en estricto cumplimiento de la Ley 3/2011 de 16 de diciembre, publicada en el BOPA de 31 de diciembre, ha iniciado el procedimiento para la anulación del acuerdo del 4 de octubre de 2011 que retenía los créditos a la RTPA. La Ley, presentada y aprobada por los tres grupos parlamentarios de la oposición (PSOE, PP e IU), obliga a la anulación del citado acuerdo, entendiendo el Gobierno del Principado que no existe motivo de ilegalidad al ser dictado el acuerdo conforme a la normativa vigente en el momento en que se adoptó.
La Ley, aprobada por los tres grupos parlamentarios de la oposición, indica en su preámbulo que el Gobierno ha incumplido la Ley del Principado 2/2003 de medios de comunicación social, que se ha aplicado el Texto Refundido de Régimen Económico Presupuestario del Principado de Asturias, sobre procedimientos de retención de créditos, contrariando su espíritu y alterándose la normalidad institucional, al crear una situación no querida por el Parlamento asturiano, obligando a la anulación del acuerdo de retención de crédito practicado sobre la RTPA en octubre del pasado año. Por su parte, el Gobierno considera que no existe ilegalidad alguna en el acuerdo de 4 de octubre, pero en estricto cumplimiento de la Ley de la Junta ha procedido al inicio del procedimiento de anulación.
Los procedimientos para la eliminación y anulación de actos administrativos se establecen en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley estatal básica y por ello aplicable a todas las Administraciones Públicas que el Gobierno está obligado a cumplir, al igual que las Leyes aprobadas por la Junta General del Principado. Por ello el Gobierno ha iniciado en el día de hoy, para dar cumplimiento al contenido de la Ley 3/2011, el procedimiento de lesividad sobre el acto que la Ley obliga a anular.
Este procedimiento ha sido iniciado al no entender aplicables los dos otros procedimientos de eliminación y anulación de actos administrativos previstos en la Ley 30/1992: la revocación y la revisión de oficio. En el caso del procedimiento de revocación no se considera de posible aplicación de forma principal, entre otros motivos, por entender que la misma sería contraria al interés público que se pretendió atender con el acuerdo de retención, cual es la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit público, principio consagrado incluso a nivel constitucional en el artículo 135 de la Constitución y ser la protección del interés público uno de los límites que impide la revocación. En el caso del procedimiento de revisión de oficio, no es aplicable por no concurrir en el acuerdo de retención una situación de ilegalidad calificada expresamente por una Ley como de nulidad de pleno derecho.
El procedimiento de lesividad, utilizado en este caso al ser el único procedimiento que permite la anulación del acuerdo de retención, se inicia por acuerdo de la Administración que declara “lesivo el acto” por considerarlo ilegal, situación que el Gobierno entiende no existe realizándose tal declaración en estricto cumplimiento de la nueva Ley, procediéndose a continuación a la impugnación del acto declarado lesivo ante los órganos judiciales, siendo estos, no la Junta General del Principado ni el Gobierno, los que deben resolver sobre la legalidad del acuerdo recurrido.
El Gobierno del Principado entiende, en contra de lo establecido en la Ley 3/2011, que además de ser el acuerdo de retención plenamente ajustado a derecho, la Ley aprobada presenta graves vicios de inconstitucionalidad tanto en su tramitación como en su contenido, inconstitucionalidad que será puesta de manifiesto en el procedimiento judicial. Siendo el órgano judicial competente para el conocimiento del recurso, una vez el Gobierno presente la impugnación de la retención, el que decida sobre la legalidad del acuerdo de 4 de octubre de 2011 y, en su caso, respecto del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre la Ley 3/2011.