Fomento establece servicios mínimos para las nuevas huelgas de pilotos de Iberia

Fomento establece servicios mínimos para las nuevas huelgas de pilotos de Iberia
  • El Ministerio de Fomento ha comunicado a la compañía Iberia, a Aena y al sindicato SEPLA los servicios mínimos correspondientes a la nueva convocatoria de huelga de pilotos realizada por este sindicato para los próximos días 9 y 11 de este mes.

     

    Estos servicios mínimos, que tienen como objetivo compatibilizar el interés general de los ciudadanos y, en particular, sus necesidades de movilidad, con el derecho de huelga de este colectivo de trabajadores, son similares a los dictados para las convocatorias efectuadas el pasado mes de diciembre.

    Éstos son los siguientes:

    a) Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Asimismo, se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.

    b) Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Canarias, Baleares y entre estos territorios no peninsulares.

    c) El 50%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 Kms o más, o un tiempo superior a 5 horas.d) El 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 Kms, o un tiempo inferior a 5 horas.

    e) El 50%, redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de 6 horas de duración.

    f) En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de 6 horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.

    g) En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.

    h) Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.

    Se establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada uno de los períodos afectados por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

     

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