Washington, D.C., – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 11.157, Gladys Carol Espinoza Gonzáles, Perú.
El caso se relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura, mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestro (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), ambas adscritas a la Policía Nacional del Perú. Gladys Carol Espinoza había sido acusada de ser miembro del grupo insurgente MRTA y de haber participado en el secuestro de empresarios, con el fin de recaudar fondos para dicho grupo. Asimismo, el caso se relaciona con su posterior sometimiento a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanamayo entre enero de 1996 y abril de 2001, sin acceso a un tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. El caso está relacionado también con golpizas propinadas en agosto de 1999 por agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) en partes sensibles del cuerpo, sin que tales hechos hayan sido investigados ni sancionados por las autoridades competentes, permaneciendo en la impunidad hasta la fecha.
Asimismo, el caso se vincula con la utilización de violencia sexual por parte de agentes estatales como estrategia de guerra en el marco de conflictos armados, y con la ineficacia de los sistemas de justicia para llevar a cabo una investigación diligente con la finalidad de juzgar y sancionar a los responsables de la comisión de actos de violencia contra las mujeres, puntualmente, cuando se trata de mujeres que se encuentran en custodia del Estado.
El caso se envió a la CorteIDH el 8 de diciembre de 2011, porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Admisibilidad y Fondo. En dicho informe, la CIDH concluyó que el Estado de Perú es responsable por la violación al derecho a la libertad personal, a la integridad personal, la protección de la honra y dignidad, la obligación de prevenir y sancionar la tortura, las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de Gladys Carol Espinoza, y el derecho a la integridad de sus familiares.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.