La presidenta Cristina Fernández, por Decreto 528/2011 publicado hoy en el Boletín Oficial, aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.588 que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
El Decreto entra en vigencia hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial y lleva la firma de la Presidenta, del jefe de gabinete, Aníbal Fernández y los ministros de Economía, Amado Boudou y de Salud, Juan Manzur.
Faculta a la Comisión Nacional de Alimentos (Conal) para que determine las características que debe reunir un alimento para ser considerado “libre de gluten”, y recomiende su normatización al Ministerio de Salud que, a su vez, quedó facultado para dictar disposiciones complementarias que considere necesarias.
Los productos que posean las características determinadas por la Conal se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la leyenda “libre de gluten” con caracteres de buen realce, tamaño y visibilidad, debiendo incluir además el símbolo que la mencionada Comisión establezca oportunamente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat), mediante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), confeccionará, actualizará y hará público el registro de alimentos libres de gluten.
La Anmat, por medio del INAL, coordinará acciones con los laboratorios de bromatología provinciales, a fin de elaborar una Guía de Buenas Prácticas para la elaboración y el control de los productos alimenticios libres de gluten, la que será propuesta a la Autoridad de Aplicación como marco regulatorio para la elaboración de dichos alimentos.
El Ministerio de Salud articulará con la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual —creada por la Ley Nº 26.522— y los organismos que correspondan, las acciones necesarias a fin de verificar el cumplimiento de la norma.
Las obras sociales y las entidades que se mencionan brindarán una cobertura a sus afiliados del 70 por ciento de la diferencia del costo de las harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten, por tratarse de una enfermedad crónica.
A tal efecto, el INAL establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas mensualmente por las entidades mencionadas.
Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el registro de alimentos libres de gluten previsto.
Expresa además que el Programa Nacional de Detección y Control de la Enfermedad Celíaca —creado por Resolución del Ministerio de Salud Nº 1560 de fecha 27 de noviembre de 2007— tendrá a su cargo el desarrollo de un plan de promoción de la investigación científica en materia de celiaquía, actuando como espacio de coordinación entre diferentes instituciones.
Del mismo modo, tendrá a su cargo la elaboración de un plan de acción para el desarrollo de contenidos educativos que contribuyan a la capacitación, perfeccionamiento y actualización de conocimientos básicos sobre la enfermedad, promoviendo la conciencia y articulando intersectorialmente.
En los considerandos precisa que la enfermedad celíaca es una condición permanente de intolerancia al gluten contenido en diversos alimentos, que ocurre en individuos genéticamente predispuestos, y se manifiesta como una enteropatía mediada por mecanismos inmunológicos, cuyo único tratamiento disponible, hasta el momento, es una dieta libre de gluten. En este sentido, la detección temprana y el tratamiento oportuno revisten fundamental importancia para evitar complicaciones secundarias de esta patología.
Una Ley Celíaca entra hoy en vigor en Argentina
Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Ley Celíaca, que determina la confección y actualización el registro de alimentos libres de gluten, cuyas características serán determinadas por la Comisión Nacional de Alimentos. Las obras sociales brindarán cobertura a sus afiliados.