El BOPA publica hoy la resolución de la Consejería de Cultura por la que se encomienda a la sociedad pública Recrea la gestión del Centro Cultural Internacional Avilés (Centro Niemeyer) que hoy abre de nuevo sus puertas al público.
Primero.—La Administración del Principado de Asturias es titular del inmueble sito en la margen derecha de la Ría de Avilés, denominado “Centro Cultural Internacional Avilés”, que se encuentra afectado al servicio público en la forma prevista en el artículo 77 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Cultura y Deporte el ejercicio de las competencias demaniales sobre el mismo, incluida la Administración y conservación del bien.
Segundo.—La mercantil “Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.” (conocida comercialmente como RECREA), es una empresa pública cuyo capital pertenece totalmente a la Administración del Principado de Asturias” y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, teniendo la condición de medio propio de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El objeto para el que ha sido constituida la sociedad es “la gestión, explotación, administración, mantenimiento, conservación, vigilancia, investigación, promoción y comercialización de los bienes y dotaciones inherentes a las infraestructuras que se le encomienden, así como la de los espacios y elementos comunes a diversas infraestructuras cuando formen parte de un complejo destinado en su conjunto al uso general o al servicio público”.
Tercero.—El día 15 de diciembre de 2011 finalizó la vigencia del Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer Principado de Asturias, por el que se autorizaba a la citada fundación para realizar cuantos actos fuesen precisos a fin de preparar el Centro Cultural Internacional para la puesta en marcha de las actividades del mismo.
No habiendo sido acordada la cesión de uso de sus instalaciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del citado convenio que tuvo lugar el día 15 de diciembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del citado Convenio, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Cultura y Deporte, pasa asumir la gestión del equipamiento cultural, estimándose que en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración del Principado de Asturias y las entidades integrantes del sector público autonómico, la gestión del mismo debe ser asumida por la empresa pública “Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.” en los términos señalados en la parte dispositiva de esta Resolución.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias establece que: “la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos de la Administración del Principado o de las entidades de derecho público de ellas dependientes, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, en los términos y con el carácter previsto en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.
Segundo.—En el apartado 4 del artículo 18 del texto legal citado se establece que “los supuestos de encomienda de gestión a órganos de la misma o de distinta Consejería de la Administración del Principado, servirá de instrumento de formalización la resolución o acuerdo que la autorice”.
En el apartado 5 del citado artículo se establece el contenido mínimo de la resolución en virtud de la cual la encomienda de gestión se formalice, señalando asimismo que “para su efectividad el instrumento en que la encomienda de gestión se formalice, deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias”.
Tercero.—La mercantil “Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.”, es una empresa pública sobre la cual la Consejería de Cultura y Deporte ejerce las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, tal y como dispone el artículo 1.6 del Decreto 169/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y Deporte.
Vistos los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho que resultan de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Encomendar a la empresa pública “Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.” (RECREA), la gestión del Centro Cultural Internacional Avilés.
Segundo.—La ejecución de la encomienda se ajustará a las siguientes prescripciones y régimen jurídico:
1.—Objeto.
Comprende su objeto la gestión, explotación, administración, mantenimiento, conservación, vigilancia, promoción y comercialización de las dependencias e instalaciones que conforman el Centro Cultural Internacional Avilés, tanto destinadas a fines culturales, como a otros usos auxiliares (cafetería, tienda).
El desarrollo de la programación cultural del Centro Cultural podrá ser objeto de encomienda específica.
2.—Instalaciones bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.
a) La encomienda no altera la propiedad sobre las instalaciones objeto de la misma, manteniéndose las competencias que sobre aquéllas corresponden a la Administración del Principado de Asturias.
b) La Administración proporcionará las instalaciones y dependencias que integran el Centro Cultural, el mobiliario y equipamiento de que dispone el mismo que se reflejarán en el correspondiente inventario.
c) Al comienzo de la actividad se realizará el inventario del mobiliario y equipamiento existente en las instalaciones, con expresión de su estado de funcionalidad.
d) De igual forma, en el momento de finalización de la encomienda, se procederá a levantar acta con dicho contenido.
e) Al término de la encomienda la Sociedad se obliga a dejar libre y a disposición de la Administración las instalaciones, poniendo todas ellas a disposición de la Administración en perfecto estado de conservación y mantenimiento.
f) La Consejería de Cultura y Deporte conservará la titularidad de los edificios y sus instalaciones. Las inversiones que se realicen y que no supongan la mera conservación o mantenimiento revertirán al Principado de Asturias con todas sus accesiones cuando finalice la encomienda.
3.—Deberes de la Sociedad.
a) Actividades de administración: comprende tareas relativas al tratamiento administrativo del Centro Cultural Internacional Avilés tales como:
1. Cobertura de áreas y actividades que desarrollen en el cumplimento de las funciones que tienen encomendadas.
2. Selección, contratación y formación especializada del personal técnico necesario para el desarrollo de sus funciones así como del personal auxiliar, administrativo o subalterno.
3. Establecimiento de normas de régimen interno para la adecuada organización y funcionamiento del Centro que no obstante serán sometidas a informe de la Consejería de Cultura y Deporte.
4. Establecimiento del régimen de apertura, horario y condiciones de entrada y de visita, pudiendo adaptarlo según las disponibilidades presupuestarias a la vista de la ejecución del presupuesto, previa comunicación a la Consejería de Cultura y Deporte de la modificación prevista.
5. Elaboración de las estadísticas sobre organización y prestación de actividades y remisión de su información a la Consejería de Cultura y Deporte.
6. Desarrollo, de un programa de visitas guiadas para facilitar el conocimiento del complejo arquitectónico.
7. Impulsar el uso del equipamiento con destino a sede de congresos y conferencias congresos, de acuerdo con las tarifas y condiciones que apruebe el Consejo de Administración de la sociedad.
b) Actividades de gestión económico-financiera: comprende las tareas de carácter económico para la gestión ordinaria del funcionamiento del Centro y en concreto se le encomienda:
1. Elaboración del presupuesto ordinario de la institución y consignación de partidas destinadas al fomento, mantenimiento e inversión.
2. Satisfacer los tributos legalmente establecidos.
3. Abonar los gastos por mantenimiento del material e instalaciones, suministros de agua, telefónicos, recogida de basura, residuos industriales y aguas sobrantes. Todo ello, sin perjuicio de la correspondiente facturación de las cantidades que proceda, por parte de la Sociedad, a las personas y/o entidades que por cualesquiera títulos jurídicos ocupen los espacios objeto de encomienda. El suministro eléctrico del complejo será abonado por la Administración del Principado de Asturias.
4. Sufragar la totalidad de los gastos que se deriven de la utilización y explotación de la instalación y, en particular, los correspondientes a impuestos, arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del IVA por lo que en los precios ofertados deberá tenerse en cuenta esta circunstancia.
c) Actividades de mantenimiento y conservación: comprende las siguientes tareas:
1. Velar por la seguridad interior y exterior, conservación de los edificios e instalaciones
2. Mantener en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza las instalaciones, cuidando todo con el máximo decoro y estética, efectuando las reparaciones que fueran precisas al efecto, cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico-sanitarias.
3. Las inversiones que se realicen para su conservación y mantenimiento revertirán junto con sus accesiones cuando finalice la encomienda.
d) Actividades culturales: Con independencia de las actividades que en todo caso corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte, se podrán encomendar específicamente a la sociedad la realización de determinadas actividades culturales. No obstante, la sociedad podrá ceder gratuitamente los espacios culturales del centro para el desarrollo de actividades culturales por parte de entidades e instituciones, siempre que respondan a los criterios de calidad que fije la Consejería de Cultura y Deporte.
e) Otras condiciones:
1. Adquirir el material, elementos de la explotación y demás instalaciones que sean precisas para su correcto desarrollo, que revertirán a la Administración al término de la encomienda.
2. Conservar, reparar y reponer las instalaciones y servicios y todos los demás bienes que integran o que en el futuro queden afectos a la instalación y los espacios descritos.
3. Cumplir la normativa de ordenación turística, la normativa de espectáculos públicos, locales de pública concurrencia y demás de aplicación y, en general, la que fuera de aplicación en el ejercicio de la actividad.
4. Permitir que en cualquier momento los técnicos de la puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones.
5. Adoptar todas aquellas medidas que mejor convengan, especialmente durante la ejecución de obras, en evitación de daños a las personas o a sus bienes. Serán de cuenta de la Sociedad las indemnizaciones que los particulares puedan reclamar por daños o perjuicios con ocasión de obras, así como la indemnización a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del servicio por causa imputable al encomendado o al personal a su servicio.
6. No enajenar ni gravar ningún tipo de bienes afectos a la explotación que hubieran de revertir al Principado de Asturias, salvo autorización expresa del mismo.
7. Obtener las autorizaciones necesarias para la explotación.
8. Promocionar y comercializar la instalación, potenciando la realización de actividades alternativas que redunden en la rentabilidad de la explotación.
9. Gestionar el acceso al Centro Cultural y a los eventos culturales que en el mismo se organicen, encargándose exclusivamente de la reserva, venta de entradas y liquidación del importe recaudado por tal concepto en la Administración del Principado de Asturias según el procedimiento establecido; y todo ello en coordinación con la Consejería de Cultura y Deporte. Igualmente rendirá información periódica a la Consejería de Cultura y Deporte sobre los datos de visitantes empleando los formularios que a tal fin les serán facilitados desde la Consejería.
4.—Relaciones entre la Administración y la Sociedad.
a) La Agencia de Museos y Acción Cultural es el órgano de la Administración que se designa para las relaciones entre la Administración y la Sociedad.
b) La Sociedad comunicará cualquier incidencia que pudiera producirse en relación con el normal funcionamiento de la actividad.
c) La Administración podrá realizar cuantas tareas de inspección y control estime a fin de de conocer el funcionamiento y desarrollo de la actividad.
d) La Sociedad remitirá a la Administración la memoria de gestión, cuentas generales, balances, así como cualquier otra información o documentación que le sea requerida en relación con la actividad encomendada.
5.—Régimen Jurídico.
Tiene naturaleza administrativa, por lo que su interpretación y desarrollo se rigen por el ordenamiento jurídico administrativo, siendo de aplicación los principios de la legislación de contratos del sector público para resolver las dudas que en su desarrollo pudieran plantearse.
6.—Régimen económico financiero.
Los gastos derivados de la actividad encomendada se financiarán con los ingresos procedentes de la explotación de los espacios del complejo y de la transferencia que para cubrir gastos de funcionamiento de la sociedad puedan establecerse en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
7.—Principios de actuación de la Sociedad.
a) La contratación con terceros que desarrolle la Sociedad en ejecución de la encomienda se regirá por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de general aplicación.
b) Las actuaciones que se desarrollen en el ámbito de la encomienda se realizarán conforme a los criterios de interés público y responsabilidad y sometida a principios de eficacia, eficiencia y servicio de los ciudadanos previsto en el artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.—Medios personales y materiales.
La Sociedad aportará los medios personales y materiales, así como la logística necesaria para el desempeño de la actividad encomendada. Consecuentemente el personal de la que realice las actividades objeto de la encomienda no tendrá ningún tipo de vinculación, de carácter laboral o administrativa, con la Administración del Principado de Asturias. Siendo así, la ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo los poderes de dirección, control y disciplinario, quedando obligada, bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
9.—Comisión de seguimiento.
Se creará una comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, dos designados por la Administración y dos por la Sociedad. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes, y al menos una vez cada seis meses para evaluar los resultados e incidencias de la gestión. No obstante, la comisión deberá reunirse durante la fase de preparación y elaboración del anteproyecto de presupuestos generales para el ejercicio posterior a fin de coordinar y evaluar las necesidades económicas para dicho ejercicio.
En todo caso, la Comisión tendrá competencia para:
a) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución de la encomienda, así como para su supervisión, seguimiento y control.
b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
c) Proponer las medidas a adoptar en la ejecución y frente a eventuales incumplimientos de las condiciones establecidas.
10.—Vigencia y duración.
La vigencia de la presente encomienda se extiende por tiempo indefinido, sin perjuicio de la posibilidad de modificación de la misma o revocación por motivos de interés general o bien, previa denuncia del presente convenio, por cualquiera de las partes, con preaviso de dos meses, por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al del recibo de comunicación de la presente resolución, sin perjuicio de la previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Consejero de Cultura y Deporte del Principado de Asturias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al recibo de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente interponer en defensa de sus intereses.