El Congreso vota este martes la investidura del presidente del Gobierno

El Congreso vota este martes la investidura del presidente del Gobierno

El Congreso de los Diputados celebró durante la jornada de ayer lunes, 19 de diciembre y continúa este martes, 20 de diciembre, la Sesión de Investidura de Mariano Rajoy, candidato a la Presidencia del Gobierno propuesto por Su Majestad el Rey al presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada.

El presidente del Congreso ha asistido el pasado viernes, 16 de diciembre, a las 11 horas, al Palacio de la Zarzuela para recibir, de Su Majestad el Rey, la propuesta de Mariano Rajoy como candidato a la Presidencia del Gobierno, una vez celebras las consultas con los representantes de las fuerzas políticas que han conseguido representación parlamentaria tras las elecciones generales del 20 de noviembre.

En aplicación del artículo 170 del Reglamento de la Cámara, el presidente de la Cámara Baja ha convocado al Pleno para celebrar la Sesión de Investidura este lunes, 19 de diciembre, a las 12 horas.

Tras la intervención del candidato a la Presidencia del Gobierno, Jesús Posada suspendió la sesión, que se reanudaó a las 16.00 horas con la intervención de los representantes designados por los grupos parlamentarios, de mayor a menor, salvo el portavoz del Grupo Popular, que lo hará el último. 

La sesión continuará durante la jornada del martes 20, a partir de las 9 horas, con las intervenciones de los representantes del Grupo Parlamentario Vasco (PNV), el Grupo Mixto y el Grupo Popular. Una vez concluido el debate, tendrá lugar la votación.

El candidato debe obtener la confianza de la mayoría absoluta de los diputados para ser elegido en la primera votación. Una vez investido por el Congreso de los Diputados, será nombrado presidente del Gobierno por el Rey.

 

Desarrollo

Siguiendo el Reglamento del Congreso y la ordenación del debate fijada por la Junta de Portavoces celebrada este lunes, 19 de diciembre, la Sesión se desarrolla como sigue:

- El Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1 Constitución Española, CE).

- Recibida en el Congreso la propuesta, el presidente de la Cámara convocará el Pleno (art. 170 Reglamento del Congreso, RC):
. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los secretarios (art. 171.1 RC).

. El candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE y art. 171.2 RC).

. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario (de mayor a menor) que lo solicite, por 30 minutos (art. 171.3 RC).

. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho de réplica por 10 minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos, éstos tendrán derecho a una réplica por 10 minutos (art. 171.4 RC).

. La Junta de Portavoces, celebrada este lunes 19 de diciembre, ha acordado establecer un turno de dúplica de 5 minutos. 

. La votación se efectuará a la hora fijada por la Presidencia y será pública por llamamiento (art. 85.2 RC). Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3 CE). Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos y los Grupos Parlamentarios por 5 minutos cada uno para fijar posición (art. 171.5 RC).

. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4 CE).

. Si transcurridos 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza, el presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey  el Decreto de disolución de ambas Cámaras, convocará nuevas elecciones y lo comunicará al presidente del Senado (art. 99.5 CE y 172.2 RC).

- Otorgada la confianza al candidato, el presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como presidente del Gobierno (art. 171.6 RC).


Dejar un comentario

captcha