El vicepresidente segundo del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda , Álvaro Miranda, firmó un convenio con ocho entidades financieras con el objetivo de que empresas y contribuyentes puedan utilizar las devoluciones pendientes de impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades e IRPF) para obtener créditos de circulante.
Las entidades financieras firmantes son: Banca Cívica, Caja Rural de Navarra, Caja Laboral, La Caixa, Banco Popular, BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell.
La firma de este convenio se enmarca en la actual situación de dificultad para que las empresas y los particulares obtengan créditos y tiene como objetivo contribuir a facilitar la liquidez. En este sentido, la existencia de importes a abonar por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra en concepto de devolución de impuestos puede incrementar las posibilidades de que las entidades de crédito los concedan con base en el certificado que emita Hacienda y en el que se detallen, entre otros aspectos, los saldos a favor de los contribuyentes así como las fechas en las que finalizará el plazo para devolverlos.
La relación entre Hacienda y los contribuyentes no cambia ni se ve alterada de ninguna manera con la firma de este convenio.
El convenio entra en vigor desde el mismo momento de la firma y tiene una vigencia de dos años, pudiendo renovarse automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia.
Respecto a los posibles beneficiarios de esta novedosa medida, el número aproximado de declarantes a la Hacienda Tributaria de Navarra de IVA anual es de 3.400 empresas; el de IVA mensual, 500 declarantes al mes; y el de Impuesto de Sociedades, 450. En cuanto al IRPF, en 2011 ha habido alrededor de 242.000 contribuyentes con declaración negativa, si bien más del 95% se devuelve antes de que acabe la campaña o en el mes siguiente.
Procedimiento
El procedimiento por el que el contribuyente se beneficia de los términos del convenio firmado hoy es el siguiente:
- Una vez tramitada la declaración del Impuesto con solicitud de devolución, el contribuyente solicita telemáticamente a la Hacienda Tributaria de Navarra la emisión de un certificado en el que se acredite el importe de ese futuro crédito.
- La Hacienda Tributaria de Navarra emitirá un certificado on line indicando de qué impuesto se trata, periodo, año y fecha del fin de plazo de la devolución. También indicará determinadas circunstancias relativas al contribuyente (que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que no es objeto de ningún expediente de comprobación e investigación por la Inspección tributaria y que no tiene liquidaciones pendientes de notificar, así como que as esa fecha no constan solicitudes de embargo).
- El contribuyente acudirá con el certificado a alguna de las entidades financieras que hayan suscrito el Convenio y negociará con ella el crédito con la garantía de devolución del impuesto.
- En el reverso del certificado el contribuyente y la entidad financiera harán constar la cesión del crédito futuro que surja del saldo a favor del contribuyente con indicación expresa de la cuenta bancaria en la que debe domiciliarse la devolución. La indicación de esta cuenta bancaria vinculará a las tres partes y la HTN no aceptará el cambio de la misma excepto que conste el consentimiento tanto del contribuyente como de la entidad financiera.
- El certificado con la cesión del futuro crédito ha de ser presentado a la Hacienda Tributaria de Navarra para la toma de razón de la misma en sus bases de datos.
- Cuando llegue el momento de hacer la devolución, Hacienda tiene que ingresarla en la cuenta bancaria indicada en la cesión. No obstante, si en ese momento existen deudas con el Gobierno de Navarra, se compensarán antes de ingresar el saldo en la cuenta bancaria