Absuelto un gijonés acusado de acoso sexual: el tribunal considera que los hechos no alteraron gravemente la vida de la denunciante

Absuelto un gijonés acusado de acoso sexual: el tribunal considera que los hechos no alteraron gravemente la vida de la denunciante

La Audiencia Provincial de Asturias ha revocado la condena impuesta a un hombre acusado de acoso sexual contra una camarera en Gijón. El tribunal ha considerado que, aunque su comportamiento pudo generar incomodidad e inseguridad en la denunciante, no alcanzó la gravedad exigida por el Código Penal para ser tipificado como delito de acoso sexual.

¿Qué ocurrió?

El caso se remonta al período comprendido entre diciembre de 2020 y junio de 2022, cuando la denunciante, que trabajaba como camarera en un local de la Ruta de los Vinos de Gijón, manifestó haber sufrido acoso persistente por parte del acusado.

Según la denuncia, el hombre acudía con frecuencia al establecimiento y le realizaba comentarios de contenido sexual, a pesar de que ella le pidió reiteradamente que dejara de hacerlo. Sin embargo, la situación no se limitó al ámbito laboral. En varias ocasiones, según la denunciante:

Se encontró con el acusado en la calle, donde este intentó acercarse a ella pese a su negativa.
Fue seguida por el hombre en al menos dos ocasiones, hasta el punto de temer por su seguridad y llamar a la policía.
Recibió mensajes a través de amigos en redes sociales con comentarios obscenos sobre ella.
En un episodio específico, el hombre la habría sorprendido por la espalda y sujetado por la cintura, generándole un gran susto.

La afectada relató en la denuncia que estos episodios le generaron ansiedad y preocupación, lo que la llevó a modificar algunos de sus hábitos y trayectos habituales en la ciudad para evitar encontrarse con el acusado. Finalmente, presentó una denuncia en comisaría.

Primera condena y posterior absolución

El Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón consideró que estos hechos eran constitutivos de acoso sexual y condenó al acusado a:

Un año y un mes de prisión.
Una orden de alejamiento de 200 metros durante tres años.
El pago de una indemnización de 1.000 euros a la víctima por daños morales.

Sin embargo, el condenado presentó un recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Asturias revisó el caso, llegando a una conclusión diferente.

¿Por qué la Audiencia absolvió al acusado?

Aunque la Audiencia Provincial reconoció que la denunciante sí sufrió una sensación de inseguridad, consideró que los hechos no le causaron un trastorno suficientemente grave como para ser tipificados como acoso sexual. Según la sentencia:

      La denunciante no tuvo que cambiar de domicilio ni de trabajo.
      No necesitó asistencia médica ni psicológica debido a los hechos denunciados.
      Los episodios denunciados cesaron tras la presentación de la denuncia.

En su declaración en el juicio, la víctima admitió que la situación le resultó incómoda y perturbadora, pero que "no le ocasionó mucho trastorno". Esta afirmación fue clave para que el tribunal considerara que no se cumplía el nivel de afectación necesario para la condena.

Por ello, la Audiencia concluyó que el comportamiento del acusado, aunque reprobable, no alcanzó el umbral de gravedad exigido por el Código Penal, y revocó la sentencia, ordenando su absolución total.

¿Qué dice la ley sobre el acoso sexual?

El Código Penal español tipifica el acoso sexual cuando una persona realiza actos o proposiciones sexuales de forma reiterada y crea un entorno intimidante, hostil o humillante para la víctima. Sin embargo, para que exista delito, debe demostrarse que la víctima ha sufrido una alteración grave en su vida cotidiana.

En este caso, el tribunal interpretó que el impacto en la vida de la denunciante no alcanzó el umbral de gravedad necesario para una condena penal.

Debate y repercusiones

Esta sentencia ha generado un debate sobre los límites legales del acoso sexual y la dificultad de probar este tipo de delitos en los tribunales.

      Colectivos feministas han criticado la resolución, argumentando que este tipo de fallos pueden desincentivar a las víctimas a denunciar.
      Juristas señalan que la sentencia pone de manifiesto la importancia de demostrar un impacto grave en la víctima para que una conducta de acoso sea condenada penalmente.
      El caso se enmarca en una discusión más amplia sobre la necesidad de revisar la legislación sobre acoso, para asegurar que protege adecuadamente a las víctimas sin vulnerar el principio de presunción de inocencia.

Este caso evidencia la complejidad del tratamiento legal del acoso sexual en España y la dificultad de establecer dónde está el límite entre el acoso punible y una conducta reprobable pero no delictiva.

A pesar de la absolución del acusado, la sentencia confirma que la denunciante vivió una experiencia incómoda y angustiante, aunque sin las consecuencias graves que exige la ley para una condena.

El debate sobre este tipo de casos seguirá abierto, especialmente en un contexto donde la sociedad demanda mayores garantías para las víctimas y una aplicación más clara y uniforme de la legislación.

Dejar un comentario

captcha