La justicia da la razón a una afectada por mala praxis bancaria
El Juzgado nº 2 de Gijón ha dictado una sentencia contra Unicaja Banco, S.A., obligando a la entidad a restituir 4.179,20 euros a una vecina de la ciudad. El tribunal ha concluido que la entidad bancaria incumplió sus deberes de diligencia e información al venderle un fondo de inversión que no se ajustaba a su perfil conservador, causando un perjuicio económico a la afectada.
Falta de información y negligencia en la venta
Según el fallo, Unicaja no solo ofreció el producto sin informar adecuadamente de los riesgos asociados, sino que, además, modificó los tests de idoneidad para justificar la contratación del fondo. La juzgadora destacó que “la contratación de un depósito a plazo fijo con un fondo de inversión implica para la entidad que lo presta una serie de obligaciones informativas legales y contractuales”, las cuales no se cumplieron en este caso.
La cliente manifestó su intención de evitar cualquier tipo de riesgo o pérdida, pero la falta de información precontractual y el énfasis en intereses comerciales de la entidad derivaron en una decisión perjudicial para ella. “Si hubiera conocido el nivel de riesgo, posiblemente habría optado por otra clase de productos”, señala la sentencia.
Un precedente respaldado por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en una sentencia de julio de 2024, estableció que la responsabilidad de las entidades financieras recae en su obligación de informar adecuadamente y evitar negligencias en la oferta de productos financieros. En este caso, la decisión judicial refuerza este criterio, al considerar que la comercialización del fondo veló más por los objetivos de la entidad bancaria que por los intereses de la cliente.
Reclamaciones crecientes por malas prácticas financieras
Este caso pone en el foco las prácticas de comercialización en el sector bancario. Según los expertos, muchos gestores desconocen la verdadera naturaleza de los productos que ofrecen, lo que aumenta el riesgo de desinformación para los clientes.