La posibilidad de que el presidente del Gobierno de España se reúna con un prófugo de la justicia, como Carles Puigdemont, y no facilite su detención, plantea interrogantes sobre las implicaciones legales de dicha conducta.
Delito de encubrimiento en el Código Penal español
El artículo 451 del Código Penal tipifica el delito de encubrimiento, sancionando a quienes, sin haber participado en un delito, realizan acciones para ayudar al responsable a eludir la acción de la justicia. Este artículo establece:
*"Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
- El que con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, en alguno de los siguientes actos:
a) Auxiliando a los responsables para que se beneficien del producto, efecto o utilidad del delito, sin ánimo de lucro propio.
b) Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
c) Ayudando a los responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su búsqueda o captura, siempre que las conductas anteriores no estén comprendidas en el artículo 450."*
Además, el artículo 451.b) agrava la pena cuando el encubridor actúa con abuso de funciones públicas, imponiendo, además de la pena de prisión, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Obligación de promover la persecución de delitos
El artículo 408 del Código Penal establece que las autoridades o funcionarios que, faltando a la obligación de su cargo, dejaren intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tengan noticia o de sus responsables, serán castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Jurisprudencia relevante
La jurisprudencia española ha interpretado estos preceptos en diversos casos. Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 578/2003, se condenó a una acusada por un delito de encubrimiento al haber ayudado a los responsables de un delito a eludir la acción de la justicia.
Asimismo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 420/2007, se analizó la conducta de un funcionario público que, abusando de sus funciones, facilitó la evasión de un delincuente, siendo condenado por encubrimiento agravado.
Aplicación al caso del presidente del Gobierno
Si el presidente del Gobierno, con conocimiento de la situación de prófugo de Carles Puigdemont, se reuniera con él y no adoptara medidas para facilitar su detención, podría interpretarse que está ayudando al responsable de un delito a sustraerse a la acción de la justicia. Dado su cargo, esta conducta podría encuadrarse en el delito de encubrimiento con abuso de funciones públicas, conforme al artículo 451.b) del Código Penal.
Además, su inacción podría ser considerada una omisión del deber de promover la persecución de delitos, según lo establecido en el artículo 408 del Código Penal.
La legislación española sanciona el encubrimiento, especialmente cuando es realizado por autoridades públicas que abusan de sus funciones. La jurisprudencia ha confirmado condenas en casos donde funcionarios han facilitado la evasión de delincuentes. Por lo tanto, una reunión del presidente del Gobierno con un prófugo de la justicia, sin promover su detención, podría ser susceptible de encuadrarse en estas figuras delictivas, dependiendo de las circunstancias específicas y de la interpretación judicial.