El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un ciudadano gijonés por un delito de abuso sexual, tras rechazar su recurso de casación. El acusado fue multado con 3.240 euros por entrar en la cama de una conocida sin su consentimiento y realizar tocamientos de carácter sexual.
Un incidente de 2020 que llegó al Supremo
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando el acusado, tras quedarse a dormir en la casa de una amiga y compartir habitación con la víctima, decidió meterse en su cama sin consentimiento. Movido por "ánimo libidinoso", le tocó los pechos por debajo de la ropa e intentó besarla, aunque la mujer logró escapar del dormitorio.
El caso fue juzgado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, que lo condenó no solo a la multa por abuso sexual, sino también a una orden de alejamiento de 300 metros respecto a la víctima. El acusado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Asturias, que desestimó el recurso, y finalmente, tras llevar el caso al Tribunal Supremo, este ha ratificado la condena original.
Consecuencias penales y morales
El Supremo ha dejado claro que los tocamientos sexuales no consentidos, aunque no impliquen violencia física grave, constituyen un ataque a la libertad sexual de las víctimas. Este caso refuerza la importancia de los derechos de las víctimas de abuso sexual, que pueden verse vulnerados en situaciones aparentemente menos violentas, como los tocamientos impúdicos, tal como se ha reflejado en otras sentencias recientes sobre casos similares de abuso.