Navarra aprueba el protocolo para las exhumaciones en la Comunidad Foral

El Gobierno de Navarra ha aprobado el protocolo de exhumaciones con el fin de dotar de todas las garantías posibles a los procesos de este tipo que se desarrollen en la Comunidad Foral. De este modo, ya no podrán realizarse en Navarra exhumaciones sin control.

Dicho protocolo regula todas las fases de las exhumaciones (investigaciones preliminares, excavaciones, investigaciones forenses y destino final de los restos) y otorga al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior la función de seguimiento y control de las actuaciones.

Asimismo, también se ha creado un comité técnico de coordinación para las actuaciones que se deriven de este protocolo. Sus funciones serán, entre otras, evaluar la viabilidad de las exhumaciones solicitadas, la información a familiares y el asesoramiento.

 

Mapa de fosas de Navarra

Por otra parte, el Gobierno de Navarra ha habilitado en su página web un formulario para que los ciudadanos remitan información que pueda incorporarse al mapa de fosas de víctimas de la Guerra Civil que está elaborando el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, a través de la empresa pública Tracasa.

En dicho formulario, los ciudadanos que deseen aportar información deberán, además de escribir sus datos personales, identificar la localidad donde se encuentra la fosa, su dirección o referencia geográfica y aquellas observaciones que consideren pertinentes.

La Ley 52/2007, conocida como Ley de la memoria histórica, insta a las administraciones públicas a elaborar y poner a disposición de los interesados un mapa de fosas en el que consten los terrenos en los que se localizan los restos de las víctimas asesinadas.

 

Protocolo de exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra

Las exhumaciones, según el protocolo aprobado por el Gobierno de Navarra, podrán ser solicitadas al departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior por los familiares descendientes directos de las víctimas, por las asociaciones familiares constituidas en reivindicación de la memoria histórica y por los ayuntamientos de los términos en los que se presuma la existencia de una fosa.

Asimismo, se han establecido cinco fases en el proceso de exhumación. Son las siguientes: investigación preliminar, investigación exhumatoria (trabajos de campo), investigación forense (trabajos de laboratorio), informe final y destino final de los restos.

En primer lugar se desarrollarán las investigaciones preliminares con el objetivo de conocer, con la mayor exactitud posible, la identidad de la persona desaparecida, la historia del caso y el contexto histórico local. Para ello se elaborará una “ficha ante mortem” en la que se consignarán los datos generales de quien aporta la información, los datos de la persona desaparecida, el modo y circunstancias de su desaparición y los datos de los familiares vivos disponibles. También se aportará, si es posible, fotografías, documentos, objetos y otros datos de interés tanto para efectuar la localización como para conseguir una información básica sobre el contexto histórico y los hechos acaecidos. Todo ello se reflejará en un informe que realizará y firmará el solicitante para enviarlo al Gobierno de Navarra.

 

En segundo lugar, y durante la fase de investigación exhumatoria, la administración o entidad que realice la exhumación deberá: elaborar un informe previo sobre la ubicación y características de la fosa; elaborar un proyecto de intervención en el que se describan los trabajos a realizar, la metodología y los medios humanos y materiales a emplear; y solicitar los permisos y las autorizaciones correspondientes (de los descendientes directos o de sus representantes legales, de los propietarios de los terrenos en cuestión y aquellas otras autorizaciones que correspondan en cumplimiento de la normativa sectorial o municipal).

Para los casos en los que la fase de informes justifique acometer la excavación, se procederá primero a su planificación identificando a los miembros del equipo y distribuyendo las tareas correspondientes. En el equipo deberán participar todos o alguno de los siguientes técnicos: arqueólogos, expertos en antropología forense, médicos tanatológicos e historiadores. En cuanto a los materiales necesarios, la utilización de medios mecánicos deberá ser excepcional y siempre justificada. También será necesario documentar las tareas realizadas mediante texto, dibujo, foto y video. Concretamente, se deberá elaborar un diario de las actuaciones y fotografiar la zona de trabajo antes de iniciar las tareas y después de que concluyan.

Asimismo, durante la excavación, que se desarrollará con el compromiso de confidencial de todos los intervinientes, se establecerá un perímetro de seguridad para evitar el deterioro o expolio de los restos y se pondrá especial cuidado en la conservación de los materiales extraídos. Posteriormente, el levantamiento, custodia de los restos y extracción de las muestras se realizará siempre con la participación de expertos en antropología forense. Para el traslado de muestras al laboratorio, será necesaria la autorización del departamento de Salud y de la entidad local competente.

Como conclusión de esta segunda fase, el solicitante elaborará un informe, que será enviado al departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el que especifique los componentes del equipo, las tareas asignadas y las realizadas.

 

En tercer lugar, se desarrollará la fase de investigación forense mediante el trabajo en laboratorio con el doble objetivo de establecer el diagnóstico, data y circunstancias de la muerte y, si fuera posible, lograr la identificación concreta de la persona en cuestión.

En cuarto lugar, y durante la fase de informe final, el solicitante elaborará un informe completo e integrado, incluyendo los informes de todos los especialistas que han participado en el procedimiento, que deberá recoger las conclusiones finales de la exhumación. Este informe será enviado al departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior y sus resultados serán incorporados al mapa de fosas.

Finalmente, y en quinto lugar, respecto al destino final de los restos se actuará de forma diferente dependiendo de si han sido o no identificados. En el caso de los restos identificados, se procederá según deseo de los familiares. En el caso de los restos no identificados se inhumarán en el cementerio autorizado de la población donde se halle la fosa o en el lugar autorizado por la Administración competente.

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