En un fallo sin precedentes fechado el 27 de noviembre, el Tribunal Supremo de España ha dado un giro significativo en la regulación de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. Este fallo histórico, que se refiere específicamente al emblemático edificio La Jirafa de Oviedo y a un caso similar en San Sebastián, confirma que los apartamentos turísticos pueden ser vetados en las comunidades donde los estatutos prohíban expresamente el uso de viviendas para actividades empresariales diferentes al alquiler tradicional.
En La Jirafa de Oviedo, dos apartamentos ubicados en la decimoséptima planta deben cesar de inmediato su actividad lucrativa, ya que dicha actividad es considerada empresarial y no meramente residencial. Esta decisión del Supremo llega después de un proceso judicial iniciado por los vecinos en 2020, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo y posteriormente la Audiencia Provincial, desestimaron la demanda al no considerar que hubiera un cambio de uso en los pisos.
El Tribunal Supremo destacó que, a pesar de la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal que requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios para limitar esta actividad, lo crucial es determinar si los estatutos comunitarios prohíben el uso turístico. La sentencia enfatiza que las obligaciones que deben cumplir los propietarios de estos apartamentos turísticos implican la prestación de una serie de servicios y asunción de deberes inherentes a su comercialización, lo cual los diferencia del uso residencial convencional.
Este fallo del Supremo sienta un precedente importante y ofrece un nuevo marco legal para las comunidades de propietarios opuestas a la instalación de alojamientos turísticos en sus edificios. La decisión es coherente con la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que subraya que las limitaciones deben ser claras, precisas y expresamente estipuladas en los estatutos comunitarios.