El Tribunal Supremo quita la razón al SEPE y establece que se puede proceder al cobro conjunto de desempleo e indemnización por despido

El Tribunal Supremo quita la razón al SEPE y establece que se puede proceder al cobro conjunto de desempleo e indemnización por despido

En una decisión que redefine las normativas sobre compensaciones laborales, el Tribunal Supremo ha establecido que los individuos que reciben indemnizaciones por despido en pagos mensuales diferidos tienen también el derecho de cobrar la prestación por desempleo, ya que dicha indemnización no se clasifica como renta.

Esta resolución surge como una corrección a la postura previa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había rechazado la solicitud de desempleo de un trabajador de más de 52 años. El SEPE había argumentado que recibir la indemnización por despido de manera fraccionada se consideraba una renta, lo que, según las leyes fiscales, afectaría la elegibilidad para recibir el subsidio por desempleo.

El fallo del tribunal, sin embargo, se alinea con la Ley General de Seguridad Social, que especifica que la compensación legal por despido no se categoriza como renta. La decisión se basó en el caso de un individuo que, tras ser despedido por razones objetivas, acordó con su empleador una indemnización de 209.471,66 euros, la cual fue pagada en cuotas mensuales desde 2012 hasta 2019.

La clave de la sentencia radica en que, independientemente de cómo se pague la indemnización, esta no debe ser contabilizada como ingreso al evaluar si un individuo recibe rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), un criterio necesario para acceder al subsidio por desempleo.

El Tribunal Supremo enfatiza que el método de pago de la indemnización, incluso a través de una póliza de seguro de la empresa, no altera su naturaleza compensatoria ni la exime de ser considerada en el cálculo para determinar la elegibilidad para el desempleo.

Los magistrados concluyen que la normativa no pretende penalizar ni diferenciar la indemnización recibida de manera periódica, sin hacer distinciones respecto al método de dicho pago aplazado ni a quién finalmente realiza el pago.

La decisión del Supremo establece que lo que está exento es lo percibido por indemnización derivada de la terminación del contrato hasta el límite legal, "independientemente de la forma de su pago, del tiempo del mismo y del tratamiento fiscal de la indemnización".

Este fallo no solo proporciona claridad y justicia para el caso en cuestión, sino que también establece un precedente importante para futuras situaciones en las que los trabajadores reciban indemnizaciones por despido en pagos diferidos mientras buscan acceder a las prestaciones por desempleo.

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