¿Sabes que es posible degravarse en el IRPF gran parte de los gastos escolares?

¿Sabes que es posible degravarse en el IRPF gran parte de los gastos escolares
  • Según explica AEDAF, las familias que lleven a sus hijos de entre 0 y 3 años a la guardería pagarán hasta 500 euros anuales menos en su declaración de IRPF.
  • Además, el porcentaje se incrementa hasta el 30% para contribuyentes que tengan su residencia habitual en lugares con riesgo de despoblación, hasta los 1000 euros. 
  • El gasto en transporte escolar es desgravable en un 10% hasta los 300 euros. 

Oviedo, 4 de septiembre de 2023.- La vuelta al cole conlleva una serie de gastos para las familias; sin embargo, hay que saber que existen deducciones aplicables en el IRPF, según AEDAF, la Asociación Española de Asesores Fiscales. 

Las familias asturianas pueden presentar en sus declaraciones de IRPF los gastos de guardería para deducir el 15% de ese gasto hasta un límite de 500 euros por cada hijo hasta los 3 años, con arreglo a los siguientes requisitos: 

  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. 
  • Que la base imponible no resulte superior a 26.000 euros en tributación individual ni a 37.000 euros en tributación conjunta. 
  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 
  • En el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años, la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. 

Además, hay un incremento del porcentaje desgravable (30%)  hasta los 1000 euros para aquellas familias que residan en lugares con riesgo de despoblación, en cuyo caso la base máxima será de 35.000 euros de tributación individual y 45.000 en la conjunta. 

Los requisitos para deducirse el gasto en material escolar y libros de texto son: 

  • Que la base imponible del contribuyente no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta. 
  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. 
  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos. 
  • La deducción se minora en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar. 

El límite máximo de la cuantía deducible dependerá de si se trata de una declaración conjunta o individual y de si se trata de una familia numerosa o no. 

Por último, los gastos de transporte escolar pueden desgravarse hasta los 300 euros en un 10%.

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