Percibirán una media de 3.600 euros para mitigar, hasta diciembre, las perdidas sufridas por el fenómeno eruptivo.
El Estado podrá cofinanciar hasta el 50% de estas subvenciones
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Juan Ramón Hernández, ha firmado la orden por la que se conceden las ayudas directas, de carácter excepcional, al sector pesquero de la Isla de El Hierro afectado por las recientes erupciones volcánicas en El Mar de Las Calmas.
En el documento firmado se recoge que las ayudas se conceden a los tripulantes, armadores y personal de las cofradías de pescadores y de los puntos de primera venta, de la isla de El Hierro, relacionados en un anexo a la Orden y por los importes que se indican, que suponen una media de 3.600¿ por persona "para mitigar los perjuicios derivados de la paralización de su actividad como consecuencia de la actividad volcánica y sísmica en la citada isla de El Hierro, durante el inicio del periodo de paralización de la actividad, el 11 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2011".
Asimismo, se recuerda que esta orden es consecuencia del decreto aprobado por el Gobierno de Canarias hace dos semanas, decreto que regula una serie de ayudas y medidas de carácter excepcional para mitigar dichos daños. Concretamente y en relación con el sector pesquero, dicho Decreto estableció en su artículo 6, que "la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas concederá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, ayudas al sector pesquero de la isla de El Hierro como consecuencia de la referida actividad volcánica y sísmica".
En la orden firmada por Juan Ramón Hernández se reconoce que "el sector pesquero de la Isla de el Hierro, integrado por los tripulantes, armadores y el personal de las cofradías de pescadores y de los puntos de primera venta, atraviesan una situación de precariedad económica desde el día 11 de octubre de 2011, como consecuencia de la paralización de su actividad pesquera, impuesta por el PEVOLCA, y debido a la erupción volcánica submarina producida en aguas de la Restinga, termino municipal del Pinar, más concretamente en el Mar de las Calmas. Esta situación interesa paliarla, por ranzones humanitarias, en la medida de lo posible, mediante la concesión directa de ayudas para dicho sector".
Para justificar esta ayuda, el Gobierno de Canarias reconoce también que "los tripulantes, armadores y el personal de las cofradías de pescadores y de los puntos de primera venta, se dedican exclusivamente a la pesca y, por tanto, ésta es su único sustento y medio de vida, por lo que la paralización de su única actividad, que es ajena a su voluntad, los coloca en una situación de precariedad tal que les imposibilita cubrir sus necesidades básicas, por lo que en aras de ofrecerles un apoyo puntual como consecuencia del deterioro de la situación económica que están soportando, es necesario la concesión de una ayuda".
En la orden se indica que las ayudas se conceden tras estudiarse las solicitudes presentadas por los tripulantes, armadores y el personal de las cofradías de pescadores y de los puntos de primera venta, tras acreditar éstos su pertenencia al sector pesquero de la isla.
EL ESTADO PODRÁ COFINANCIAR HASTA EL 50% DE ESTAS AYUDAS
Tras cerrarse negociaciones en este sentido, la orden firmada por Juan Ramón Hernández reconoce que "estas ayudas podrán ser cofinanciadas en un 50% por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en la forma y condiciones que se determine en el Convenio que se suscriba a tal fin entre ambas Administraciones Públicas".
Las ayudas objeto de esta Orden tienen la consideración de "ayudas de concesión directa" al acreditarse razones de interés público, social, económico y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren
Asimismo, son compatibles y, en su caso, tienen carácter complementario de las que puedan concederse por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido, "siempre que no supere, de conformidad con lo establecido en el artículo 3. 2 del Reglamento (CE) nº 875/2007 de la Comisión de 24 de julio de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004, los 30.000 euros brutos durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales".
Asimismo, se especifica en el documento firmado que "dichas ayudas serán incompatibles con el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo"