Oviedo / Uviéu, 4 de mayo de 2023
El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias de 28 de mayo de 2023, aprobada por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas el pasado 26 de abril. En el documento se especifica qué formaciones tienen que presentar los ingresos y los gastos electorales y los criterios que se van a aplicar para fiscalizarlos, entre otros asuntos. Una vez analizada toda la documentación, la Sindicatura de Cuentas elaborará un informe en el que se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades y, en el caso de que se aprecien irregularidades o un quebrantamiento de los límites de ingresos y gastos electorales, el órgano de control externo propondrá la reducción o la no adjudicación de la subvención que tendría que percibir la formación política.
Entre el 5 y el 30 de septiembre están obligados a presentar la contabilidad electoral aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que obtengan, al menos, un escaño en la Junta General del Principado de Asturias y aquellos que hayan solicitado un adelanto con cargo a las subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en el proceso electoral anterior. La remisión de toda la documentación y de los justificantes la tendrán que realizar a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica de la Sindicatura de Cuentas.
Respecto a los ingresos, las formaciones políticas deberán aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos utilizados en la campaña electoral. Como mínimo, la relación de los tipos de recursos empleados -aportaciones privadas, aportaciones del partido, adelantos de subvenciones electorales, operaciones de endeudamiento y otros ingresos-; la relación identificativa de las aportaciones privadas (en el caso de recibir donaciones a través de mecanismos de financiación participativa, como microfinanciación o crowdfunding, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General respecto de las aportaciones privadas); la relación de los fondos procedentes de la tesorería ordinaria del partido; las pólizas de las operaciones de crédito y/o contratos de las operaciones de préstamos formalizados con particulares (microcréditos), y los documentos acreditativos de los adelantos de las subvenciones electorales.
Se consideran gastos electorales aquellos que realicen las formaciones participantes en las elecciones desde el día de la convocatoria hasta el de la proclamación de electos. Sin embargo, el precepto legal aplicable, por su generalidad, no facilita la clara delimitación e interpretación de dichos gastos. La Sindicatura de Cuentas, por ello, aprueba esta instrucción de detalle, en coherencia con el Tribunal de Cuentas.
En ese sentido, no se considerarán gastos electorales, entre otros, los gastos de restauración, salvo aquellos en los que se realicen para el avituallamiento de las mesas electorales; los gastos derivados de la realización de encuestas, consultoría, seguimiento en redes sociales…; los gastos vinculados a la contratación de autobuses u otros medios de transporte para el desplazamiento de afiliados y/o simpatizantes a los actos de campaña, aunque sí será gasto electoral si esa contratación se realiza para el desplazamiento de candidatos, dirigentes de los partidos y personal al servicio de la candidatura; los gastos de formación de los candidatos y los gastos de estilismo; el alquiler de salones o espacios en la noche electoral, y los gastos de actuaciones musicales o de entretenimiento y de atracciones infantiles, ya que no son propaganda o publicidad dirigida a promover el voto, ni constituyen un gasto necesario para desarrollar los actos electorales.
Las formaciones deberán remitir, entre otros, la relación de los gastos electorales ordinarios extraídos por importes superiores a 1.000 euros y la documentación justificativa de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros. Todas las facturas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto, la fecha de prestación del servicio (además, en el caso de publicidad en prensa, radio, redes sociales u otros medios digitales, la fecha de emisión o inserción publicitaria), así como el concepto de gasto de que se trate, de forma que se pueda identificar con claridad su naturaleza electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Sindicatura de Cuentas y será presentada en el caso de que la solicite. En el caso de que los documentos justificativos contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar su naturaleza e importe.