Aprobación del reglamento que regula el censo de víctimas, el banco de ADN y los nuevos órganos que regirán las políticas referentes a la memoria democrática

Aprobación del reglamento que regula el censo de víctimas, el banco de ADN y los nuevos órganos que regirán las políticas referentes a la memoria democrática

 

-        El Archivo Histórico dedicará una sección a acoger fondos documentales que servirán como fuente primaria de información para ayudar a identificar a las personas desaparecidas

 

-        El Gobierno de Asturias plantea establecer rutas guiadas y puntos de interpretación en lugares vinculados con la guerra civil y la dictadura para exponer los hechos que allí ocurrieron

 

 

El Gobierno de Asturias impulsa la recuperación de la memoria democrática con la aprobación, la semana pasada, del reglamento que desarrolla la ley de 1 de marzo de 2019 y regula aspectos esenciales de la norma, como el censo de las víctimas de la guerra civil y la dictadura, la creación del banco de ADN para tratar de identificar a las personas desaparecidas o las exhumaciones. El decreto concreta también aspectos fundamentales de la legislación autonómica, como la constitución y funcionamiento del comité técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas y dos organismos esenciales: el consejo y el instituto de la memoria.

 

Estos son algunos de los aspectos más novedosos que recoge el reglamento, que plantea, además, algunas acciones como la creación de una red de espacios, inmuebles y parajes catalogados como lugares de la memoria, bien señalizados e identificados, dotados con códigos QR para profundizar en su interpretación, y sobre los que se podrán establecer rutas guiadas, reales o virtuales, con explicaciones a través de audio o video de los hechos que ocurrieron en cada lugar. Además, el texto propone que el Archivo Histórico de Asturias dedique una sección a acoger fondos documentales que servirán como fuente primaria de información para ayudar a identificar a las víctimas.

 

El director general de Emigración y Memoria Democrática, Olmo Ron, ha señalado que este reglamento es clave para poder desarrollar la ley en su integridad “reforzando el respeto a los derechos humanos y los valores de la cultura democrática como base de nuestra convivencia”. “La memoria de las víctimas, su reconocimiento, reparación y dignificación es un inexcusable deber moral y marca la calidad de nuestra democracia”, ha agregado.

 

El reglamento está compuesto por 33 artículos agrupados en ocho capítulos.

 

El primero de ellos, Objeto y disposiciones comunes, expone las líneas maestras del reglamento y establece la protección de los datos de carácter personal

 

El capítulo II, El censo de las víctimas y las personas desaparecidas, regula aspectos como el procedimiento registral, la regulación de inscripciones y su actualización.

 

El tercer capítulo, Descubrimiento de restos humanos y el protocolo de actuación, se focaliza en los lugares de inhumación y homenaje de las víctimas y desarrolla cómo han de llevarse a cabo las exhumaciones y la investigación forense, así como el destino que debe darse a los hallazgos.

 

El capítulo IV se dedica al Comité técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista y banco de ADN y aborda cuestiones como su constitución, los nombramientos, el régimen de funcionamiento y el uso del banco para la identificación de las víctimas.

 

Del Reconocimiento a las víctimas se ocupa el epígrafe V, en el que se propone la creación de las distinciones especiales al mérito en la defensa de la libertad, el nombramiento de hijos e hijas adoptivos de Asturias y la conmemoración del día de las víctimas el 23 de septiembre, en recuerdo del millar de niños y niñas que partieron del puerto de El Musel en 1937 huyendo de la contienda y la represión franquista.

 

El capítulo VI, Lugares de la memoria democrática de Asturias, establece la señalización, protección, difusión e interpretación de estos espacios de acuerdo con las entidades locales y con un sistema de actualización constante de estos lugares en el portal web sobre memoria democrática.

 

Por último, los capítulos VII y VIII se dedican al Instituto y el Consejo de la Memoria Democrática y abordan cuestiones como su constitución, estructura, funciones, composición, designación de representantes y normativa de funcionamiento.

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