Consulta aquí todas las ayudas directas y reducciones fiscales para el año 2023 en Asturias

Consulta aquí todas las ayudas directas y reducciones fiscales para el año 2023 en Asturias

AYUDAS DIRECTAS 

  1. AYUDA DIRECTA POR NACIMIENTO. 

Continuando y avanzando en la política iniciada este año, en 2023 se concederá una ayuda directa por nacimiento o adopción en los siguientes términos: 

▪ Ayuda de 1.200 € por nacimiento del primer hijo. 

▪ Ayuda de 1.700 € por nacimiento de segundo hijo y sucesivos. 

▪ Ayuda de 2.200 €, con independencia del orden del nacido, si se trata de nacimientos de residentes en “concejos rurales en riesgo de despoblación”. 

Concejo rural en riesgo de despoblación: concejo con un tamaño igual o inferior a 20.000 habitantes cuya población se ha visto reducida en al menos un 10% desde el año 2000. 

En el caso de partos múltiples, todos los nacidos generarán derecho a la ayuda. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas las familias cuya renta no supere los 45.000 €. 

  1. AYUDA POR CUIDADO DE MENORES DE 0 A 3 AÑOS: Ayudas Concilia (0 a 3). 

Se establece por primera vez en la CCAA una ayuda para el cuidado de hijos de 0 a 3 años en los siguientes términos: 

▪ Ayuda de hasta 1.500 € por hijo con edad comprendida entre 0 y 3 años,siempre que: − No existan centros públicos en el concejo de residencia de la unidad familiar, o − Existiendo centros públicos, no se tiene acceso a una de las plazas de los mismos. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas las familias cuya renta no supere los 45.000 €.

 

DEDUCCIONES FISCALES 

  1. NUEVAS DEDUCCIONES. 

Deducción por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad - Se establece una nueva deducción por importe de 300 € por hijo a cargo de hasta 25 años 

- Se establece un límite de renta de 35.000 euros en declaración individual y 45.000 euros en declaración conjunta. 

- Será incompatible con la deducción por gastos de descendientes en centro de 0 a 3 años. Con ello se evita que un mismo menor tenga derecho a dos deducciones. 

Deducción por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad 

- Se establece una nueva deducción por importe de hasta 1.000 € para la emancipación de contribuyentes de hasta 35 años de edad. 

- Se establece un límite de renta de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta. 

  1. MEJORA DE LAS DEDUCCIONES EXISTENTES. 

Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años 

- Se eleva el importe de la deducción que pasará de 341 a 500 €. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 26.000 € en declaración individual y 37.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual 

Con carácter general (no medio rural ni concejos en riesgo de despoblación): 

- Se mantiene el porcentaje de deducción (10% de las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento). 

- Se eleva el límite de la deducción, pasa de 455 a 500 €. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 26.000 € en declaración individual y 37.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente).

 

Para Concejos en riesgo de despoblación (hasta 20.000 habitantes y caída de población del 10% desde el año 2000): 

- Se eleva el porcentaje de deducción para los concejos de hasta 3.000 habitantes que pasará a ser del 20% (antes era del 15%). Pasan a ser considerados concejos en riesgo de despoblación. 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora se benefician de la deducción los habitantes de los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. (Hasta la fecha sólo concejos de hasta 3.000 habitantes y núcleos rurales en riesgo de despoblación). 

- Se eleva el límite de la deducción hasta 1.000 €, actualmente es de 606 € para concejos de hasta 3.000 habitantes y de 700 € para núcleos rurales en riesgo de despoblación. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

Deducción por adopción internacional de menores 

- Se eleva el importe de la deducción pasando de 1.010 a 1.500 € por hijo nacido o adoptado. 

Esta deducción no tiene límite de renta. 

Deducción por partos múltiples 

- Se eleva el importe de la deducción pasando de 505 a 1.000 € por hijo nacido o adoptado. Esta deducción no tiene límite de renta. 

Deducción para familias numerosas 

- Se eleva el importe de la deducción pasando de 505 a 1.000 € para familias de categoría general y de 1.010 € a 2.000 € para familias de categoría especial. Ello supone en la práctica duplicar la deducción vigente. 

- Se elimina el límite de renta (hasta ahora era de 25.009 € en declaración individual y 35.240 € en supuestos de declaración conjunta).

 

Deducción para familias monoparentales 

- Se eleva el importe de la deducción que pasa de 303 a 500 € por familia. 

- Se incrementa el límite de renta que pasa de 35.240 a 45.000 € por familia monoparental. 

Deducción por acogimiento familiar de menores 

- Se eleva el importe de la deducción que pasa de 303 a 500 € por familia. 

Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años 

Con carácter general (no concejos en riesgo de despoblación): 

- Se mantiene el porcentaje de deducción (15% de las cantidades satisfechas). - Se eleva el límite de la deducción, pasa de 330 a 500 €. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 26.000 € en declaración individual y 37.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

Para concejos en riesgo de despoblación (hasta 20.000 habitantes y caída de población del 10% desde el año 2000): 

- Se mantiene el porcentaje de deducción en el 30%. 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora entrarán todos los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. Hasta la fecha sólo entraban núcleos rurales en riesgo de despoblación. 

- Se eleva el límite de la deducción hasta 1.000 €, actualmente es de 660 €. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

- Se establece la incompatibilidad con la nueva deducción por descendientes de hasta 25 años para evitar que los mismos descendientes tengan dos deducciones. 

- A efectos de determinar el importe de la deducción se tendrá en cuenta el importe de las ayudas directas percibidas. La deducción se aplica sobre el gasto que exceda de la ayuda recibida. 

Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 26.000 € en declaración individual y 37.000 € en declaración conjunta (antes 12.500 y 25.000 €, respectivamente).

Deducción por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación 

- Se eleva el importe de la deducción que pasa de 100 a 300 € por hijo nacido o adoptado (a partir del segundo). 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora entrarán todos los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. Hasta la fecha sólo se aplicaba a núcleos rurales en riesgo de despoblación 

Recordar que esta deducción será adicional a la ayuda directa que, para estos supuestos será de 2.200 €, es decir, cuando se trate del segundo nacido, el beneficio global (ayuda directa más deducción) llegará hasta 2.500 €. 

Deducción para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

- Se mantiene el importe de la deducción en 1.000 €. 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora entrarán todos los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. Hasta la fecha sólo se aplicaba a contribuyentes con residencia en núcleos rurales en riesgo de despoblación. 

Deducción por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora entrarán todos los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. Hasta la fecha sólo se aplicaba a residentes en núcleos rurales en riesgo de despoblación. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente).

 

Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación 

- Se amplía el número de destinatarios puesto que ahora entrarán todos los concejos con una población de hasta 20.000 habitantes y con una caída de población del 10% desde el año 2000. Hasta la fecha sólo se aplicaba a residentes en núcleos rurales en riesgo de despoblación. 

- Se incrementan los límites de renta que pasan a ser de 35.000 € en declaración individual y 45.000 € en declaración conjunta (antes 25.009 y 35.240 €, respectivamente). 

Se adjunta detalle de costes y beneficiarios de las deducciones. 

  1. BONIFICACIÓN TASAS VINCULADAS A SECTORES AFECTADOS POR LA CRISIS 

Se extiende la aplicación de la bonificación al 100% para las tasas que recaen sobre los sectores más dependientes de los costes energéticos a todo el ejercicio 2023. Afecta a 9 tasas, 6 de ellas en su totalidad y las otras 3 de manera parcial (se excluyen de la bonificación las actividades no profesionales y de ocio).

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