Aprobada la rendición de cuentas del ejercicio de 2020 de Cangas del Narcea, Grandas de Salime, Peñamellera Alta y Teverga

Aprobada la rendición de cuentas del ejercicio de 2020 de Cangas del Narcea, Grandas de Salime,  Peñamellera Alta y Teverga

Ninguno de los ayuntamientos cuenta con un plan anual de contratación  ni con un plan estratégico de subvenciones 

 

Oviedo / Uviéu, 26 de agosto de 2022 

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 25 de agosto el  Informe de fiscalización sobre control interno de los ayuntamientos con incompleto o  deficiente historial de rendición de cuentas: Cangas del Narcea, Grandas de Salime,  Peñamellera Alta y Teverga, ejercicio 2020. Los síndicos acordaron realizar sendos informes  específicos sobre aquellos ayuntamientos que acumularan varios ejercicios sin rendir su cuenta  general o remitiéndola fuera del plazo legalmente previsto (hasta el 15 de octubre). Además  del que ahora se aprueba, hay otro en elaboración sobre Nava, Proaza y Riosa. 

En este informe, la Sindicatura de Cuentas distribuyó en tres áreas la información obtenida a  través de diversos cuestionarios: el área de gestión administrativa, que abarca los aspectos  organizativos de la entidad, secretaría, personal, inventario de bienes y patrimonio,  subvenciones concedidas y contratación; el área económica y de tesorería, en la que se han  revisado presupuestos, contabilidad, tesorería y recaudación, así como la gestión de los  ingresos y el endeudamiento, y el área de intervención, que incluye su organización, la  regulación interna del control interno y el ejercicio de la función interventora, control  financiero y de eficacia. 

Tras la realización de los trabajos, la Sindicatura de Cuentas constató que los incumplimientos  generalizados por parte de los ayuntamientos de Cangas del Narcea, Grandas de Salime,  Peñamellera Alta y Teverga eran la inexistencia del plan anual de contratación, previsto en la  Ley de Contratos del Sector Público, y del plan estratégico de subvenciones, exigido en la Ley  General de Subvenciones. La ausencia de este último podría determinar la nulidad de la  convocatoria de subvenciones, como sentencia el Tribunal Supremo. 

Además, ninguno de los ayuntamientos contaba con un manual de funciones y  responsabilidades, como herramienta que detalle las actividades que tienen que realizar los  órganos gestores de cada procedimiento, identificando de forma clara y definida las  responsabilidades de los encargados de la tramitación y gestión de los servicios municipales. 

Los consistorios, excepto Grandas de Salime, tampoco tenían una relación de puestos de  trabajo (RPT) como instrumento de ordenación del personal. 

Las conclusiones sobre cada uno de los ayuntamientos se exponen en el informe de  fiscalización. Entre ellas están:

Contacto para los medios: Teresa Cembranos Moreno teresacm@sindicastur.es / 684642558  

 

  1. Ayuntamiento de Cangas del Narcea. 

El Ayuntamiento de Cangas de Narcea no facilitó a la Sindicatura de Cuentas la totalidad de la  información requerida en cada una de las áreas analizadas y no cumplimentó varios de los  cuestionarios. Tampoco comunicó la relación de convenios suscritos en 2020 ni envió, a través  de la plataforma de rendición de cuentas, la información de control interno de ese año. 

El Ayuntamiento abonó 60.092 euros en concepto de productividad sin una vinculación a los  sistemas de evaluación por objetivos que exige el real decreto que establece el régimen de  retribuciones de los funcionarios de la administración local. Además, en el periodo fiscalizado  se liquidaron conceptos retributivos (complemento personal, desempeños, plus fijo y plus fijo  8) por 134.642 euros que no figuran ni en el convenio colectivo del personal laboral ni en el  acuerdo regulador del personal funcionario. 

El 52,22 % del importe total de las subvenciones concedidas en 2020 fueron nominativas. Sin  embargo, en el ejercicio fiscalizado no se llegó a aprobar un presupuesto, sino que se prorrogó  el anterior, por lo que tales subvenciones nominativas no debieron ser consideradas  prorrogables. Además, tramitó dos expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito por  1.958.238 euros de obligaciones sin consignación presupuestaria, unos actos que pueden ser  susceptibles de declararse nulos de pleno derecho. 

  1. Ayuntamiento de Grandas de Salime 

Las nóminas las confeccionó una empresa externa a través de un contrato menor, prorrogado  desde el año 2006, lo que vulnera la Ley de Contratos del Sector Público. La selección de  personal temporal en los planes de empleo la realizó órganos de selección en los que  participaron representantes de sindicatos, en contra de lo dispuesto en la Ley del Estatuto  Básico del Empleado público. 

La publicación del presupuesto del ejercicio 2020 no se produjo hasta el 23 de diciembre de  ese año. Hasta entonces, estuvo prorrogado el del ejercicio anterior sin la resolución de  presidencia ni el informe de intervención. 

El convenio de delegación al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de  la gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y las tasas por suministro de agua, alcantarillado y recogida de basuras y la recaudación  

ejecutiva para el resto de los tributos e ingresos de derechos públicos no fue adaptado en plazo  a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 

  1. Ayuntamiento de Peñamellera Alta 

La entidad no disponía, en 2020, de un archivo electrónico único de los documentos  electrónicos de los procedimientos finalizados. Además, en el ejercicio fiscalizado, los libros de  actas de los plenos y resoluciones de Alcaldía no estaban foliados y diligenciados, lo que  incumple el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades  Locales.

Contacto para los medios: Teresa Cembranos Moreno teresacm@sindicastur.es / 684642558  

 

El convenio de delegación al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de  la gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y la recaudación ejecutiva para el resto de los tributos e ingresos de derechos público no fue  adaptado en plazo a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. 

La gestión y recaudación de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y recogida de  basuras la realizó una empresa privada, en virtud de un contrato administrativo, lo que vulnera  la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Además, la entidad no inició el procedimiento de apremio en la recaudación de los tributos  que gestionaba una vez transcurrido el plazo voluntario de cobro. 

  1. Ayuntamiento de Teverga 

La Sindicatura de Cuentas detectó que las nóminas incorporaban conceptos retributivos de  productividad y retribución voluntaria que se abonaron en cuantías fijas y periódicas, sin tener  en cuenta sistemas de evaluación objetivos.  

En la liquidación del presupuesto no constaba el informe de Intervención sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y el nivel de deuda. Además,  el control y seguimiento de los proyectos de gastos con financiación afectada se realizó de  forma extracontable, sin que los cálculos facilitados coincidan con los incorporados al  resultado presupuestario y al remanente de tesorería.  

En 2020 no fueron aprobados ni publicados los padrones de las tasas por la prestación de los  servicios de agua potable, alcantarillado y la recogida de residuos sólidos urbanos  correspondientes al tercer trimestre y no se liquidó el precio público por la entrada de  vehículos y reservas de vía pública para aparcamientos. Además, la entidad no inició el  procedimiento de apremio en la recaudación de los tributos que gestiona una vez transcurrido  el período voluntario de cobro. 

La Sindicatura de Cuentas realiza varias recomendaciones: 

  1. En los ayuntamientos de Grandas de Salime y Teverga sería aconsejable articular un sistema  que permita dejar constancia escrita de las contestaciones y de la entrega de documentación  de las peticiones de información realizadas a la Alcaldía por los miembros de la Corporación. 
  2. Sería conveniente que los almacenes de material que existen en Grandas de Salime y en  Peñamellera Alta contasen con instrucciones que regulen la gestión de entradas y salidas de  material, la realización de un inventario y su revisión periódica. 
  3. El Ayuntamiento de Teverga debería planificar las contrataciones para atender necesidades  recurrentes, permanentes y previsibles para adecuar los plazos de duración de las distintas  prestaciones y poder tramitar con antelación las licitaciones con arreglo a los procedimientos  establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

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