- Las pescaderías necesitan garantizar el mantenimiento de la cadena de frio en todo momento, desde el abastecimiento, pasando por el transporte, hasta la exposición en tienda.
- La Federación Nacional de las pescaderías tradicionales confía en que el Gobierna comprenda que la seguridad de los alimentos debe de garantizarse en todo momento
Tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se establecen una serie de medidas que se han de adoptar en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos por el que se limitan las temperaturas del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC, y la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC, con entrada en vigor el 9 de Agosto y vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023 y tras esperar al resultado de las negociaciones, desde Fedepesca, la Federación Nacional de Pescaderías Tradicionales se solicita al gobierno que considere al sector de pescadería como un sector diferenciado con necesidades de condiciones ambientales especiales, ya que se trata de un sector alimentario que necesita garantizar la seguridad alimentaria de los alimentos que venden a los ciudadanos, por encima de cualquier otra limitación térmica.
Desde FEDEPESCA se recuerda que la pescaderías tradicionales se abastecen en mercados centrales, con salas refrigeradas, almacenes mayoristas y lonjas, donde es necesario garantizar el mantenimiento de la cadena de frío en todo momento, desde la compra de los productos pesqueros, durante su transporte con vehículos con la debida autorización para el transporte de mercancías perecederas y por supuesto debiendo garantizar esta temperatura en el establecimiento, cuando son expuestos a la venta, lo que es imposible con temperaturas tan elevadas.
La propia normativa recoge que: “No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca”.
Además, también se establece que los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Según lo cual, esta normativa establece que aquellos locales en los que se realicen trabajos ligeros, y aquí entramos en los espacios de sala de ventas, dado que los trabajadores también se encuentran en ella realizando actividades ligeras, el rango de temperaturas puede estar entre 14ºC y 25ºC, NORMATIVA QUE APLICA EN EL CASO DE LOS PROFESIONALES DE LA PESCADERÍA.
Pero además debe de recogerse la excepción de mantener los locales de pescaderías a 25 grados en verano pues es inviable garantizar las condiciones de frío adecuadas para garantizar la seguridad alimentaria de los productos pesqueros, altamente perecederos.
Esta solicitud se enviará a la Vicepresidenta tercera y Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la Ministra de Turismo, Industria y Comercio, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y a los responsables de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Igualmente nos dirigiremos a todos los responsables de Comercio de las diferentes Comunidades Autónomas.