El órgano de control externo recomienda elaborar un convenio colectivo propio adaptado a las características especiales de la entidad
Oviedo / Uviéu, 1 de julio de 2022
El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 29 de junio el informe de fiscalización de regularidad sobre la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, ejercicio 2020. Los objetivos de este trabajo fueron verificar si los estados financieros se presentan adecuadamente y comprobar el cumplimiento de la legalidad en la tramitación de los contratos formalizados por la sociedad, así como en la gestión de personal. La Sindicatura de Cuentas emite una opinión financiera y de cumplimiento con salvedades.
La actividad de la entidad, fruto de la fusión de Recrea con la Sociedad Regional de Turismo (SRT), incluye, entre otras, la gestión de La Laboral Ciudad de la Cultura, el MUJA, el Parque de la Prehistoria, el Centro de Arte y Cueva Tito Bustillo, el Centro de Interpretación Prerrománico Naranco, la Estación Invernal Fuentes de Invierno y el Centro de Tecnificación Deportiva de Trasona, así como la realización de todo tipo de servicios para la prestación de actividades turísticas y culturales del Principado de Asturias.
Respecto a la auditoría financiera, la Sindicatura de Cuentas se encontró con una limitación al alcance: los epígrafes de “inmovilizado intangible” y /o “inmovilizado material” del activo no corriente a 31 de diciembre de 2020 no incluyen los inmuebles que la sociedad está utilizando sin contraprestación. Como entre la administración del Principado de Asturias y la sociedad no se ha formalizado un acuerdo de cesión que regule las condiciones de uso, refleje el valor de los bienes cedidos y establezca el periodo de cesión, la Sindicatura de Cuentas no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el valor con que debe ser incorporada la cesión de uso de los equipamientos gestionados por la sociedad con contrapartida en las cuentas de patrimonio neto y, en consecuencia, no se puede estimar el importe en el que el balance de la sociedad se encuentra infravalorado.
En la fiscalización de cumplimiento, la Sindicatura de Cuentas también se encontró con una limitación al alcance: dos de los expedientes analizados en la revisión de la gestión de personal no disponen de documentación acreditativa del proceso de selección realizado.
Además, detectó varios incumplimientos significativos, entre ellos:
- En dos de los seis contratos analizados -servicio de información al público en punto de información turística (84.237 euros) y servicios de contabilidad y finanzas para apoyo al área financiera de la sociedad (24.750 euros)- se advierte una inadecuada
justificación de la insuficiencia de medios, requerida por la Ley de Contratos del Sector Público, así como una insuficiente acreditación del requisito de la misma ley que dice que no se debería hacer uso de la contratación administrativa para cubrir necesidades que tendrían que ser atendidas con personal propio.
- En todos los contratos de patrocinio formalizados en 2020 por la sociedad (ocho por 531.731 euros), adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, no queda debidamente acreditada la ausencia de alternativas o sustitutos razonables que garantice la falta de competencia y, en consecuencia, justifique la oportunidad de acudir a este procedimiento, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público. Además, ninguno de esos ocho contratos contiene en sus expedientes la documentación justificativa adecuada y suficiente que permita acreditar la equivalencia del precio con las prestaciones contratadas, lo que contraviene la ley.
- A 31 de diciembre de 2020 seguían prestando servicios a la sociedad tres trabajadores que se incorporaron mediante un contrato de obra o servicio en los ejercicios 2008 (dos) y 2012. El mantenimiento de estos contratos a lo largo del tiempo implica que su objeto pierda la autonomía y la sustantividad propias del tipo de contrato y se convierta, con el paso de los años, en actividad normal y permanente de la empresa. Además, en el caso del tercer contrato, supone un incumplimiento del plazo máximo de tres años de duración establecido la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La Sindicatura de Cuentas pone de manifiesto otras cuestiones que no afectan a la opinión, pero que considera necesario exponer ya que, si bien no dependen directamente de la sociedad fiscalizada sino de la administración del Principado de Asturias, son relevantes para comprender la auditoría:
- Instrumentos jurídicos que materializan la relación entre la sociedad y la administración
Tras el análisis de los diversos instrumentos en los que se fundamenta la relación jurídica entre la administración del Principado de Asturias y la sociedad, se constata que esta se viene materializando a través de la figura de las encomiendas de gestión administrativas. Durante la fiscalización también se ha podido comprobar que la sociedad está realizando otra parte de las actividades (las relativas a promoción turística) de manera directa, sin la necesidad de instrumentar ninguna encomienda de gestión con la entidad matriz.
A la vista de esto, se advierte de que entre la administración y la sociedad conviven dos alternativas de gestión de servicios públicos con regímenes jurídicos diferentes que, en opinión de esta Sindicatura de Cuentas, procedería clarificar y regularizar, entre otros motivos, por la incidencia directa que ello tiene sobre la gestión de la sociedad y el reflejo contable de las transacciones económicas de ellas derivadas. En este sentido, sería recomendable que la administración reconsidere su forma de organización para la prestación de estos servicios públicos, analizando y concluyendo qué alternativa de gestión, de entre las legalmente posibles, es la más eficiente. Una vez adoptada la decisión, y habiendo sido debidamente fundamentada y acreditada, habrán de adecuarse, conforme a la fórmula elegida, los diferentes instrumentos jurídicos en los que actualmente se viene materializando la relación.
- Régimen patrimonial de los bienes cedidos por la administración
Esta Sindicatura de Cuentas ha venido reiterando en numerosos informes de la cuenta general la necesidad de culminar los procedimientos de actualización y regularización del inventario de bienes y derechos del Principado de Asturias. Esta recomendación adquiere especial importancia en el contexto de esta fiscalización, ya que la sociedad está gestionando y explotando equipamientos que, siendo propiedad del Principado de Asturias, le han atribuido mediante una encomienda de gestión, sin que conste un documento jurídico que regule la cesión de los bienes o su derecho de uso.
- Financiación de la sociedad
Durante la fiscalización, se constató que la administración del Principado de Asturias está concediendo a la sociedad, bajo la figura de transferencias de capital, fondos destinados a financiar gasto corriente. En este sentido, y siempre y cuando la administración del Principado de Asturias pretenda financiar su actividad para evitar que esta incurra en déficits de explotación, debería de adecuar las transferencias que le va a conceder a las necesidades reales de financiación, no solo en el importe concedido, sino también en la forma de concesión, utilizando la consignación presupuestaria conforme a su naturaleza económica. De esta forma, se deberían conceder únicamente como transferencias de capital aquellas destinadas a financiar inversiones directas que ejecute la sociedad o, en su caso, a adquirir elementos del inmovilizado susceptibles de incorporarse a su estructura fija.
La Sindicatura de Cuentas realiza las siguientes recomendaciones:
- En el supuesto de que la administración del Principado de Asturias opte y acredite la opción de la gestión directa de la promoción turística y cultural a través de la sociedad, esta debería adaptar sus estatutos e incluir específicamente qué infraestructuras y equipamientos va a asociar a la prestación del servicio con el fin de conseguir el objetivo estratégico para el que fue creada.
- La sociedad se encarga de la gestión de las instalaciones generales y espacios comunes de La Laboral Ciudad de la Cultura y repercute mensualmente a sus inquilinos los consumos reales individualizados de suministros y los restantes gastos en función de la superficie ocupada por cada uno de ellos. En ese sentido, sería recomendable, para una mayor seguridad jurídica, que los acuerdos se formalizaran en algún documento firmado por ambas partes, donde figuren explícitamente todas las condiciones de uso de las instalaciones, así como las obligaciones económicas derivadas.
- En aquellos supuestos en los que se utilicen contratos menores para atender necesidades de carácter recurrente, permanente y previsible, sería recomendable que la sociedad planificara la contratación para adecuar los plazos de duración de las distintas prestaciones y así poder tramitar con antelación las licitaciones que proceda según la Ley de Contratos del Sector Público.
- El convenio colectivo aplicado por la sociedad en el ejercicio fiscalizado es el de oficinas y despachos de Asturias. Considerando la especial actividad que desarrolla la sociedad, sería recomendable que, dentro del respeto a la legislación laboral, así como a las restricciones
presupuestarias aplicables, se negociase un convenio colectivo propio adaptado a sus especiales características. Tendría que considerar, entre otras cuestiones, la temporalidad de la actividad en unas determinadas épocas del año y la consecuente necesidad de un mayor refuerzo de trabajadores de carácter estacional. De esta forma, se evitaría, en la medida de lo posible, recurrir a mejoras de retribuciones basadas en acuerdos individuales entre trabajador y sociedad que, siempre que resulten legalmente posibles, han de, en todo caso, motivarse y justificarse documentalmente en el expediente.