Auditadas y aprobadas las cuentas de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias

Auditadas y aprobadas las cuentas de la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias

El órgano de control externo recomienda elaborar un convenio colectivo  propio adaptado a las características especiales de la entidad 

 

Oviedo / Uviéu, 1 de julio de 2022 

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 29 de junio el  informe de fiscalización de regularidad sobre la Sociedad Pública de Gestión y Promoción  Turística y Cultural del Principado de Asturias, ejercicio 2020. Los objetivos de este trabajo  fueron verificar si los estados financieros se presentan adecuadamente y comprobar el  cumplimiento de la legalidad en la tramitación de los contratos formalizados por la sociedad,  así como en la gestión de personal. La Sindicatura de Cuentas emite una opinión financiera y  de cumplimiento con salvedades. 

La actividad de la entidad, fruto de la fusión de Recrea con la Sociedad Regional de Turismo  (SRT), incluye, entre otras, la gestión de La Laboral Ciudad de la Cultura, el MUJA, el Parque de  la Prehistoria, el Centro de Arte y Cueva Tito Bustillo, el Centro de Interpretación Prerrománico  Naranco, la Estación Invernal Fuentes de Invierno y el Centro de Tecnificación Deportiva de  Trasona, así como la realización de todo tipo de servicios para la prestación de actividades  turísticas y culturales del Principado de Asturias. 

Respecto a la auditoría financiera, la Sindicatura de Cuentas se encontró con una limitación al  alcance: los epígrafes de “inmovilizado intangible” y /o “inmovilizado material” del activo no  corriente a 31 de diciembre de 2020 no incluyen los inmuebles que la sociedad está utilizando  sin contraprestación. Como entre la administración del Principado de Asturias y la sociedad no  se ha formalizado un acuerdo de cesión que regule las condiciones de uso, refleje el valor de  los bienes cedidos y establezca el periodo de cesión, la Sindicatura de Cuentas no ha podido  obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre el valor con que debe ser  incorporada la cesión de uso de los equipamientos gestionados por la sociedad con  contrapartida en las cuentas de patrimonio neto y, en consecuencia, no se puede estimar el  importe en el que el balance de la sociedad se encuentra infravalorado. 

En la fiscalización de cumplimiento, la Sindicatura de Cuentas también se encontró con una  limitación al alcance: dos de los expedientes analizados en la revisión de la gestión de personal  no disponen de documentación acreditativa del proceso de selección realizado.  

Además, detectó varios incumplimientos significativos, entre ellos: 

  1. En dos de los seis contratos analizados -servicio de información al público en punto de  información turística (84.237 euros) y servicios de contabilidad y finanzas para apoyo  al área financiera de la sociedad (24.750 euros)- se advierte una inadecuada 

 

justificación de la insuficiencia de medios, requerida por la Ley de Contratos del Sector  Público, así como una insuficiente acreditación del requisito de la misma ley que dice  que no se debería hacer uso de la contratación administrativa para cubrir necesidades  que tendrían que ser atendidas con personal propio. 

  1. En todos los contratos de patrocinio formalizados en 2020 por la sociedad (ocho por  531.731 euros), adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad, no  queda debidamente acreditada la ausencia de alternativas o sustitutos razonables que  garantice la falta de competencia y, en consecuencia, justifique la oportunidad de  acudir a este procedimiento, tal y como exige la Ley de Contratos del Sector Público. Además, ninguno de esos ocho contratos contiene en sus expedientes la  documentación justificativa adecuada y suficiente que permita acreditar la  equivalencia del precio con las prestaciones contratadas, lo que contraviene la ley.  
  2. A 31 de diciembre de 2020 seguían prestando servicios a la sociedad tres trabajadores  que se incorporaron mediante un contrato de obra o servicio en los ejercicios 2008  (dos) y 2012. El mantenimiento de estos contratos a lo largo del tiempo implica que su  objeto pierda la autonomía y la sustantividad propias del tipo de contrato y se  convierta, con el paso de los años, en actividad normal y permanente de la empresa.  Además, en el caso del tercer contrato, supone un incumplimiento del plazo máximo  de tres años de duración establecido la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

La Sindicatura de Cuentas pone de manifiesto otras cuestiones que no afectan a la opinión,  pero que considera necesario exponer ya que, si bien no dependen directamente de la  sociedad fiscalizada sino de la administración del Principado de Asturias, son relevantes para  comprender la auditoría:  

  1. Instrumentos jurídicos que materializan la relación entre la sociedad y la  administración 

Tras el análisis de los diversos instrumentos en los que se fundamenta la relación jurídica entre  la administración del Principado de Asturias y la sociedad, se constata que esta se viene  materializando a través de la figura de las encomiendas de gestión administrativas. Durante la  fiscalización también se ha podido comprobar que la sociedad está realizando otra parte de las  actividades (las relativas a promoción turística) de manera directa, sin la necesidad de  instrumentar ninguna encomienda de gestión con la entidad matriz. 

A la vista de esto, se advierte de que entre la administración y la sociedad conviven dos  alternativas de gestión de servicios públicos con regímenes jurídicos diferentes que, en opinión  de esta Sindicatura de Cuentas, procedería clarificar y regularizar, entre otros motivos, por la  incidencia directa que ello tiene sobre la gestión de la sociedad y el reflejo contable de las  transacciones económicas de ellas derivadas. En este sentido, sería recomendable que la  administración reconsidere su forma de organización para la prestación de estos servicios  públicos, analizando y concluyendo qué alternativa de gestión, de entre las legalmente  posibles, es la más eficiente. Una vez adoptada la decisión, y habiendo sido debidamente  fundamentada y acreditada, habrán de adecuarse, conforme a la fórmula elegida, los  diferentes instrumentos jurídicos en los que actualmente se viene materializando la relación.

 

  1. Régimen patrimonial de los bienes cedidos por la administración 

Esta Sindicatura de Cuentas ha venido reiterando en numerosos informes de la cuenta general  la necesidad de culminar los procedimientos de actualización y regularización del inventario de  bienes y derechos del Principado de Asturias. Esta recomendación adquiere especial  importancia en el contexto de esta fiscalización, ya que la sociedad está gestionando y  explotando equipamientos que, siendo propiedad del Principado de Asturias, le han atribuido  mediante una encomienda de gestión, sin que conste un documento jurídico que regule la  cesión de los bienes o su derecho de uso. 

  1. Financiación de la sociedad 

Durante la fiscalización, se constató que la administración del Principado de Asturias está  concediendo a la sociedad, bajo la figura de transferencias de capital, fondos destinados a  financiar gasto corriente. En este sentido, y siempre y cuando la administración del Principado  de Asturias pretenda financiar su actividad para evitar que esta incurra en déficits de  explotación, debería de adecuar las transferencias que le va a conceder a las necesidades  reales de financiación, no solo en el importe concedido, sino también en la forma de  concesión, utilizando la consignación presupuestaria conforme a su naturaleza económica. De  esta forma, se deberían conceder únicamente como transferencias de capital aquellas  destinadas a financiar inversiones directas que ejecute la sociedad o, en su caso, a adquirir  elementos del inmovilizado susceptibles de incorporarse a su estructura fija.  

La Sindicatura de Cuentas realiza las siguientes recomendaciones: 

  1. En el supuesto de que la administración del Principado de Asturias opte y acredite la opción  de la gestión directa de la promoción turística y cultural a través de la sociedad, esta debería  adaptar sus estatutos e incluir específicamente qué infraestructuras y equipamientos va a  asociar a la prestación del servicio con el fin de conseguir el objetivo estratégico para el que  fue creada. 
  2. La sociedad se encarga de la gestión de las instalaciones generales y espacios comunes de La  Laboral Ciudad de la Cultura y repercute mensualmente a sus inquilinos los consumos reales  individualizados de suministros y los restantes gastos en función de la superficie ocupada por  cada uno de ellos. En ese sentido, sería recomendable, para una mayor seguridad jurídica, que  los acuerdos se formalizaran en algún documento firmado por ambas partes, donde figuren  explícitamente todas las condiciones de uso de las instalaciones, así como las obligaciones  económicas derivadas. 
  3. En aquellos supuestos en los que se utilicen contratos menores para atender necesidades de  carácter recurrente, permanente y previsible, sería recomendable que la sociedad planificara  la contratación para adecuar los plazos de duración de las distintas prestaciones y así poder  tramitar con antelación las licitaciones que proceda según la Ley de Contratos del Sector  Público. 
  4. El convenio colectivo aplicado por la sociedad en el ejercicio fiscalizado es el de oficinas y  despachos de Asturias. Considerando la especial actividad que desarrolla la sociedad, sería  recomendable que, dentro del respeto a la legislación laboral, así como a las restricciones 

 

presupuestarias aplicables, se negociase un convenio colectivo propio adaptado a sus  especiales características. Tendría que considerar, entre otras cuestiones, la temporalidad de  la actividad en unas determinadas épocas del año y la consecuente necesidad de un mayor  refuerzo de trabajadores de carácter estacional. De esta forma, se evitaría, en la medida de lo  posible, recurrir a mejoras de retribuciones basadas en acuerdos individuales entre trabajador  y sociedad que, siempre que resulten legalmente posibles, han de, en todo caso, motivarse y  justificarse documentalmente en el expediente.

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