La Sindicatura de Cuentas de Asturias aprueba las contrataciones de la RTPA

La Sindicatura de Cuentas de Asturias aprueba las contrataciones de la RTPA

El órgano de control externo recomienda a la entidad que desarrolle el  protocolo de tramitación para los contratos de coproducción 

Oviedo / Uviéu, 30 de junio de 2022 

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 29 de junio el  informe de fiscalización de las áreas de personal y contratación de Radiotelevisión del  Principado de Asturias (RTPA), ejercicio 2020. Tras la realización de los trabajos, se emite una  opinión de cumplimiento con salvedades. 

La Sindicatura de Cuentas encontró una limitación al alcance. Así, en los expedientes de  cuatro trabajadores que mantenían su relación contractual en el ejercicio fiscalizado no consta la documentación acreditativa del desarrollo del proceso de selección realizado en su  momento o la documentación acreditativa de los procesos de promoción interna, por lo que  no se pudo verificar si fueron seleccionados o promocionados mediante procedimientos  ajustados a los principios generales que han de inspirar la contratación y la promoción de  personal en las sociedades mercantiles públicas. 

Durante la fiscalización, la Sindicatura detectó varios incumplimientos significativos tanto en  el área de personal como en la de contratación.  

Respecto al área de personal: 

  1. La contratación del personal temporal se realizó utilizando las bolsas de empleo  temporal constituidas al amparo del II convenio colectivo para el personal de las  extintas sociedades “Televisión del Principado de Asturias, SA” y “Radio del Principado  de Asturias, SA”. Ese convenio perdió su vigencia el 29 de febrero de 2016. 
  2. En ninguno de los expedientes de contratación temporal de 2020 analizados, referidos  a los realizados principalmente en la modalidad de interinidad para la sustitución de  trabajadores con reserva de puesto, consta el informe favorable de las Direcciones  Generales de Función Pública y de Presupuestos, tal y como exige la Ley del Principado  de Asturias de Presupuestos Generales para 2020. 
  3. A 31 de diciembre de 2020 seguían prestando servicios dos trabajadores que se  incorporaron por un contrato de obra y servicio en los ejercicios 2006 y 2002. El  mantenimiento de estos contratos a lo largo del tiempo implica que su objeto pierda la  autonomía y la sustantividad propias de este tipo de contrato que requiere el Estatuto  de los Trabajadores, y se convierta, con el paso de los años, en actividad normal y  permanente de la empresa. 
  4. La Ley 8/2014, de 17 de julio, de segunda reestructuración del sector público  autonómico, establece que los consejeros percibirán únicamente dietas por asistencia  a los Consejos de Administración, cuya cuantía se fijará en el mandato-marco. El 

 

Consejo de Administración de la RTPA, ante la ausencia de aprobación de dicho  mandato, acordó percibir las mismas dietas que los consejeros del extinto Ente Público  de Comunicación del Principado de Asturias, lo que no es conforme con la ley. 

Respecto al área de contratación: 

  1. La tramitación por el procedimiento negociado sin publicidad del contrato del servicio  de grabación de locuciones para piezas identificativas y promocionales (8.658 euros,  IVA excluido) no queda debidamente justificada en el expediente administrativo. 
  2. Los contratos de los servicios de asistencia letrada para la interposición de dos  recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional en sendos procesos  judiciales, por 14.000 euros cada uno, no cumplen los requisitos establecidos para su  tramitación como contratos menores conforme la Ley de Contratos del Sector Público. 

OTRAS CUESTIONES SIGNIFICATIVAS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN 

En los trabajos de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas realizó algunos hallazgos que no  afectan a la opinión. Entre ellos: 

  1. La contratación de personal de la RTPA de ejercicios anteriores al fiscalizado se  caracterizó por una elevada litigiosidad, cuyos efectos en el ejercicio 2020 fueron cuatro sentencias estimatorias que declararon a tres personas la condición de  indefinidas y, a otra, la de indefinida no fija. En este sentido, de los 134 puestos de  plantilla que estaban ocupados a 31 de diciembre de 2020, el 22,39 % (30 puestos) era personal con contrato indefinido (6) e indefinido no fijo (24), en ambos casos, por  sentencia judicial. 
  2. Durante la fiscalización no fue posible disponer de una lista que incluyera la relación  íntegra de los contratos formalizados en 2020. Esta circunstancia hizo que fuese  necesario llevar a cabo procedimientos alternativos para la conciliación y cuadre de la  información facilitada. Esto pone de manifiesto una debilidad de control interno para  la formación de la relación de contratación, principalmente, en el área de contratos  menores. 
  3. En la documentación preparatoria de los contratos gestionados por la Federación de  Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (Forta) no se deja constancia de las  actuaciones administrativas y los acuerdos adoptados por parte de los órganos  competentes de la RTPA para articular el encargo de la licitación de los contratos. 

La Sindicatura de Cuentas, finalmente, también pone de relieve una cuestión que, si bien no  depende de la RTPA, se considera relevante para entender la auditoría. Pese al tiempo  transcurrido desde la entrada en vigor de la ley de segunda reestructuración del sector público  autonómico (julio de 2014), a fecha de finalización de los trabajos estaban pendientes de  aprobar las disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación, además de no haberse  constituido los órganos vitales para el funcionamiento de la RTPA. En ese sentido, no se ha  aprobado el mandato-marco, no se ha elegido a la persona responsable de la dirección de la  sociedad y no se han nombrado a los miembros del Consejo de Comunicación. Por lo anterior,  sería recomendable que la Junta General del Principado de Asturias apruebe el mandato marco y elija a la persona responsable de la dirección de la sociedad. De igual forma, el 

 

Consejo de Gobierno debería proceder al nombramiento de los miembros del Consejo de  Comunicación de la sociedad. Además, tampoco ha sido constituido el Consejo de  Informativos, si bien, en este caso, las normas para su constitución, así como las de  organización y funcionamiento, han de ser aprobadas por el Consejo de Administración de la  RTPA. 

El informe incluye varias recomendaciones: 

  1. Para garantizar la seguridad y transparencia de las actuaciones de la sociedad, sería  recomendable que la dirección de recursos humanos documentara las renuncias de los  trabajadores de las bolsas de empleo.  
  2. Para maximizar la transparencia en la selección de los contratistas o adjudicatarios de la programación por parte del Comité de Programas, sería recomendable que los  protocolos que regulan el funcionamiento de los registros de programas y de los derechos de emisión documentaran y publicaran los criterios para la valoración y la  selección de las propuestas. Asimismo, debería publicarse la composición actualizada  de las personas integrantes del Comité de Programas en la página web de RTPA. 
  3. Sería recomendable que la RTPA llevara a cabo el desarrollo del protocolo de  tramitación para los contratos de coproducción. 
  4. En aquellos supuestos en los que se utilicen contratos menores para atender necesidades de carácter recurrente, permanente y previsible, sería recomendable que  la sociedad planificara la contratación para adecuar los plazos de duración de las  distintas prestaciones y así poder tramitar con antelación las licitaciones que procedan según la Ley de Contratos del Sector Público. 
  5. Para una mayor transparencia, sería recomendable que, en las convocatorias de  coproducciones, la comisión de valoración motive sus acuerdos desglosando las  puntuaciones otorgadas a cada apartado susceptible de valoración y que se publiciten  en otros medios alternativos y adicionales a la página web de la entidad. 
  6. Para una mayor seguridad jurídica, sería recomendable la elaboración de un informe  jurídico previo a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. La realización de ese informe también sería recomendable respecto al contenido de  aquellos contratos de cesión de derechos de emisión que se formalicen sin seguir el  modelo establecido en el anexo del protocolo para la tramitación de este tipo de  contratos.  

La Sindicatura de Cuentas quiere destacar que la RTPA ya empezó a aplicar algunas de estas  recomendaciones después de recibir, en mayo, el informe provisional.

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