El Gobierno ha acordado hoy remitir al Consejo Consultivo el decreto por el que se regula la condición de familia monoparental, paso previo necesario antes de su aprobación definitiva. La norma, que consta de 17 artículos y dos disposiciones finales, establecerá el marco jurídico que permitirá desarrollar medidas específicas de protección y otorgar a estas familias el reconocimiento social que merecen.
Se considera familia monoparental aquella formada por una persona progenitora y quienes por filiación, adopción, tutela o acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción cumplan los siguientes requisitos:
- Ser solteros y menores de 21 años, una edad que se ampliará hasta los 25 cuando cursen estudios superiores, universitarios o encaminados a obtener un puesto de trabajo, tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para trabajar.
- Convivir con la persona progenitora o acogedora. La separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico y otros supuestos no determinará el incumplimiento del requisito de convivencia.
- Depender económicamente de la persona progenitora o acogedora.
Además, se equiparan a las familias monoparentales, con todos sus derechos, beneficios y obligaciones, las siguientes:
- Las formadas por una persona viuda, o en situación equiparada, y la descendencia en primer grado con la persona fallecida o desaparecida.
- Las formadas por una persona y su descendencia en primer grado sobre la que tenga la patria potestad en exclusiva.
- Las formadas por una persona progenitora que ostenta la guarda y custodia en exclusiva y sus descendientes, aun cuando perciban pensión alimenticia.
- Las formadas por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo superior a un año, así como los mayores de edad que hayan estado en acogimiento permanente y sigan conviviendo en la unidad familiar.
- Aquellas integradas por una progenitora haya sido víctima de violencia de género por parte del progenitor y la descendencia en primer grado sobre la que tenga guarda y custodia.
- Aquellas en las que sobre una de las personas progenitoras convivientes recaiga una pena privativa de libertad que implique el ingreso en prisión por un período igual o superior a un año.
- Aquellas en las que una de las personas progenitoras se encuentre ingresada en un centro médico, hospitalario o de tratamiento especializado por un período igual o superior a un año, en cuyo caso formarán la unidad familiar monoparental la otra persona progenitora y los hijos que dependan de ella.
- Aquellas en las que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocido un grado III de dependencia.
- Aquellas formadas por una persona progenitora con descendencia a cargo que haya sufrido abandono por parte de la otra progenitora.
Además, se considerarán familias monoparentales de categoría especial las siguientes:
- Las que tengan dos o más menores a cargo por acogimiento o guarda para adopción.
- Aquellas en las que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.
- Aquellas en que uno de los miembros tenga reconocida la incapacidad para trabajar.
- Aquellas en las que la cabeza de familia sea una mujer víctima de violencia de género.