El Gobierno de Asturias aprueba el primer proyecto de ley de emergencias

El Gobierno de Asturias aprueba el primer proyecto de ley de emergencias
  • El Principado regula con esta norma las labores de los distintos órganos implicados para garantizar un sistema integrado de previsión de riesgos y protección civil
  • El texto adapta los instrumentos para intervenir ante situaciones derivadas del desarrollo industrial y tecnológico, el cambio climático y las dinámicas poblacionales actuales

 

El Gobierno de Asturias ha aprobado esta semana el proyecto de ley de gestión de emergencias, que se adapta a los nuevos tipos de catástrofes,  regula de forma coordinada las labores de los distintos órganos implicados y fija el ámbito de colaboración con la sociedad para garantizar un sistema integrado de previsión de riesgos y protección civil. 

Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables. Por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, las medidas estructurales de seguridad y la planificación; por otra, la gestión de las emergencias, que incluye la activación de los planes, la coordinación de recursos durante las actuaciones y la recuperación posterior. El propósito de la norma es garantizar la disponibilidad permanente de un operativo eficaz en la coordinación, dirección y control de emergencias y catástrofes. 

En este sentido, el texto se adapta a las nuevas tipologías de riesgo de catástrofes: las derivadas del desarrollo industrial y tecnológico, las relacionadas con las condiciones meteorológicas y el cambio climático (inundaciones, incendios forestales, etcétera) y las vinculadas a las dinámicas poblacionales actuales.

Algunas de las principales aportaciones del proyecto de ley, que ahora se enviará a la Junta General para su tramitación, son las siguientes:

  • Creación de la red autonómica de información sobre protección civil, un registro regional de datos sobre emergencias y catástrofes similar al del Estado.
  • Desarrollo reglamentario de las líneas esenciales del voluntariado de protección civil.
  • Régimen de inspección y de infracciones y sanciones, inexistente actualmente. 
  • Reconocimiento de la condición de autoridad pública para los empleados que intervienen en estas labores, en consonancia con la consideración de funcionario público prevista en la Ley de Empleo Público.
  • Se establece la necesidad de informe previo y vinculante del Consejo de Protección Civil en la aprobación de instrumentos de ordenación del territorio.

Otras aportaciones que no son novedosas, pero que sí se incluyen en la norma de manera clarificadora, son las siguientes:

  • Se confiere a la autoridad competente la capacidad para adoptar medidas que afectan a derechos fundamentales como confinamientos, evacuaciones, restricción de acceso o limitación de uso, en determinadas situaciones de catástrofe. 
  • Se autoriza el uso de ingresos por contribuciones especiales para financiar los gastos corrientes y no solo inversiones.
  • Se establece la posibilidad de integración en el Servicio de Emergencias del Principado de los cuerpos de extinción de incendios de Oviedo y Gijón.

Durante la tramitación de la norma, la Consejería de Presidencia ha dado cumplimiento al principio de transparencia y ha favorecido la participación activa de los sectores afectados. El texto también se ha sometido a información pública y a la audiencia de la Federación Asturiana de Concejos, el Consejo de Protección Civil y las consejerías de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático; Medio Rural y Cohesión Territorial; Salud, Hacienda y Educación.

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