- El texto, que adapta la legislación autonómica al contexto social actual, permitirá ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Empleo Público, un pilar fundamental de la reforma de la Administración autonómica y uno de los principales objetivos de esta legislatura. El texto, que cuenta en el respaldo mayoritario de los sindicatos y ahora será remitido a la Junta General para su tramitación, persigue adecuar y actualizar la legislación autonómica sobre empleados públicos, que data de 1985, con el fin de adaptarla al actual contexto social.
La norma permitirá configurar una Administración moderna, ágil y eficaz en la atención a la ciudadanía. Con esta finalidad regulará, entre otros aspectos, los mecanismos de flexibilidad y movilidad, el diseño de cuerpos y escalas, la provisión de puestos de trabajo, los deberes y derechos de los empleados públicos, un régimen de retribuciones más vinculado a los objetivos y al rendimiento, la posibilidad del teletrabajo y los mecanismos para conciliar la vida personal, laboral y familiar.
El ámbito de aplicación incluye al personal del Principado, así como al de la Universidad de Oviedo y entidades locales, sin perjuicio de las especificidades que deriven de la legislación sectorial aplicable, como es el caso del personal docente y el estatutario del Servicio de Salud (Sespa).
El proyecto introduce mecanismos de flexibilidad en la gestión de los recursos humanos, con el fin de adscribir a los empleados públicos a los puestos de trabajo con más agilidad. Así, se podrán convocar concursos en ámbitos deficitarios de empleados para que puedan ser cubiertos por personal de áreas con excedentes.
También avanza en la regulación de la movilidad por razones de servicio. De este modo, establece un orden de prioridad en los supuestos en los que alguna plaza quede desierta en un procedimiento de provisión definitivo y haya necesidad urgente de cubrirla. Igualmente, regula la redistribución de efectivos, así como la atribución temporal de funciones cuando las necesidades lo justifiquen. Estos procedimientos persiguen aprovechar mejor los recursos humanos.
Ø Cuerpos y escalas
La normativa recoge cuatro instrumentos de ordenación de puestos de trabajo, que pueden ser aprobados conjunta o separadamente: personal funcionario, laboral, directivo y eventual.
En la reordenación se incorporan novedades como la desaparición del cuerpo de subalternos, cuyos efectivos se integran en otro más transversal denominado Agrupación profesional de servicios generales y apoyo logístico. En este grupo se integrará también personal en escalas declaradas a extinguir por la desaparición de sus funciones. Así, estos empleados pasarán a una escala activa que se encargará de labores generales de control de instalaciones, mantenimiento de edificios y, en general, de aquellas que no requieren una titulación específica.
Por otra parte, se extingue el cuerpo de auxiliares administrativos, cuyos integrantes tendrán convocatorias especiales para promocionar a administrativos en los próximos 5 años. Esta medida responde a la imposibilidad de separar en la práctica las funciones de ambos cuerpos, solapadas por la profunda transformación tecnológica de la gestión, acentuada durante la pandemia.
De otro lado, se crean nuevos cuerpos especializados en las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, la protección del medio ambiente, la fiscalización y control de la legalidad, la investigación, la protección civil o la prevención y extinción de incendios. Esta medida implicará la puesta en marcha de procesos que conllevarán el paso de parte del personal laboral a personal funcionario, de acuerdo con la normativa vigente. Este proceso será especialmente relevante en ámbitos como el Servicio de Emergencias (Sepa), con categorías como la de bomberos, así como en la dirección competente en materia de Estrategia Digital.
Igualmente, de acuerdo con la legislación europea y nacional, se regula la nueva situación de derechos y deberes de los interinos, que no podrán permanecer más de 3 años seguidos en el puesto.
Ø Personal directivo
Se crea la figura de subdirector general, que será nombrado por el sistema de libre de designación entre personal funcionario de carrera del subgrupo A1. Estos puestos estarán sujetos a evaluación, con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados. Su nombramiento responderá a los principios de mérito y capacidad mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
En el régimen de retribuciones, se introducen mecanismos que permitan premiar la productividad, la dedicación y la gestión eficiente, por lo que se configurará un nuevo sistema para medir los resultados del trabajo que incentive el desempeño. En la valoración, que se realizará con criterios objetivos, la prestación de los servicios a la ciudadanía será el elemento esencial para determinar los resultados.