El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha absuelto al mandado del periódico de extrema derecha denunciado por la ministra de Igualdad y el exvicepresidente del Gobierno por la presunta comisión de un delito de acoso a quien fuera la cuidadora de sus hijos mellizos, entre noviembre y diciembre de 2019.
El magistrado entiende que “la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”.
La Fiscalía pide un año y medio de cárcel, pero el juez basa su sentencia en que los menores no se enteraban, y la cuidadora presuntamente acosada no lo denunció. Conclusión judicial: ni los padres, ni los hijos, pueden demandar por el acoso.
Medios de extrema derecha, como La Razón, recogen que el magistrado David Mamán considera que la actuación del acusado “no constituyó un delito".
La controvertida sentencia será recurrida.
Este mismo miércoles,
El TSJCyL rebaja la pena impuesta a un funcionario de la Comisaría de Segovia por quedarse con dinero de la renovación del DNI
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a un año y cuatro meses de cárcel, multa e inhabilitación por un delito de malversación y otro de exacciones ilegales a un funcionario de la Oficina de Expedición de Documento Nacional de Identidad de la Comisaría Provincial de Segovia que se apropió de 1.100 euros de las tasas que cobraba en metálico a los ciudadanos que acudían a renovar el DNI.
El Tribunal estima así parcialmente el recurso interpuesto por el abogado del condenado y rebaja la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Segovia, que, en base al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, le condenó a cuatro años y seis meses de cárcel, multa e inhabilitación para empleo público por un delito continuado de falsedad, malversación y exacciones ilegales.
La Sala considera que los hechos, ocurridos durante enero a julio de 2019, no son constitutivos de falsedad y le absuelve de este delito.
"Estamos, pues, ante alteraciones de la verdad real penalmente atípicas por carencia de antijuridicidad material. En consecuencia, los hechos declarados probados no son constituidos del delito de falsedad documental por el que se formuló acusación y condenó, de modo que el acusado debe ser absuelto del mismo, con estimación en este punto del recurso de apelación y revocación parcial de la sentencia recurrida", señala.
A la hora de establecer la pena impuesta por los otros dos delitos, el Tribunal ha tenido en consideración el hecho de que el acusado, iniciado el procedimiento, depositó en el Juzgado 2.000 euros, una cantidad que casi doblaba el dinero malversado (672 euros), y el dinero cobrado ilegalmente a los ciudadanos (456 euros).