Se modifica la Ley de Honores y Distinciones y se crea la Medalla de Asturias

Se modifica la Ley de Honores y Distinciones y se crea la Medalla de Asturias

                                                                                              

-        El Ejecutivo concederá como máximo cada año 5 medallas, que a partir de ahora tendrán el formato de una insignia de oro, con 20 milímetros de diámetro y 3 de grosor

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la modificación de la Ley del Principado 4/1986, de 15 de mayo, por la que se regulan los Honores y Distinciones, para crear una única Medalla de Asturias –frente a las dos categorías actuales de oro y plata- y poder rendir tributo también a personas fallecidas. El proyecto de ley aprobado se trasladará a la Junta General para iniciar su tramitación parlamentaria.

 

 Medallas de Asturias

 

El Ejecutivo ha decidido unificar en una única categoría las dos medallas que existían hasta ahora, al considerar que los merecimientos para recibir esta distinción deben ser de gran relevancia y consideración en todos los casos. En este sentido, la Medalla de Asturias se reserva para premiar méritos verdaderamente singulares que concurren en personas o instituciones cuya importancia y trascendencia para los intereses generales de la comunidad les hagan acreedores del reconocimiento.

 

A partir de ahora, se concederán como máximo cinco medallas cada año -hasta ahora se podían otorgar ocho: 2 de oro y 6 de plata-, que pasarán a tener el formato de una insignia: un disco de oro con 20 milímetros de diámetro y 3 de grosor en cuyo anverso figurará en relieve el escudo de la comunidad y la inscripción Principado de Asturias.

 

De este modo, la distinción se vuelve más sencilla, pero conservará su carácter digno y adecuado al honor que entraña. Además, la medalla incorporará un alfiler y una base de sujeción para poder llevarla prendida en la solapa de una chaqueta o en cualquier otra prenda de vestir. En los casos en que se entregue a instituciones, entidades o colectivos, irá asentada en una metopa.

 

 Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo

 

Por otra parte, los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Asturias podrán concederse tanto en vida como a personas ya fallecidas, siempre que en este último caso sean merecedoras de reconocimiento específico, en virtud de la ley autonómica 1/2019, para la recuperación de la memoria democrática.

 

El título de Hijo Predilecto de Asturias se otorga a personas nacidas en el Principado que destaquen por méritos relevantes, especialmente por sus servicios en beneficio de la comunidad autónoma, y gocen de alto prestigio y consideración general. Por su parte, el de Hijo Adoptivo se concede a quienes reúnan esos mismos méritos y circunstancias anteriores y hayan nacido fuera.

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