El Ayuntamiento de Gijón aprueba hoy varios ausntos y entre ellos becas para desempleados y ayudas al alquiler

El Ayuntamiento de Gijón aprueba hoy varios ausntos y entre ellos becas para desempleados y ayudas al alquiler

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS INDIVIDUALES A PERSONAS DESEMPLEADAS, QUE ASISTAN A ITINERARIOS FORMATIVOS PRESENCIALES Y/O DE PRÁCTICAS NO LABORALES VINCULADOS A PROGRAMAS DEL PLAN LOCAL DE FORMACIÓN, AGENCIA DE ACTIVACIÓN JUVENIL O PROYECTOS ESPECÍFICOS DE INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL.

La finalidad de estas becas, enmarcadas  en el “Programa Contigo” y dentro del Acuerdo de Concertación Social “Gijón Transforma 2022-2023”, es favorecer la permanencia en itinerarios formativos o de prácticas no laborales en empresas, que mejoren la empleabilidad de aquellas personas desempleadas en Gijón/Xixón, que debido a su situación económica, formativa, grupos de edad y/o de responsabilidades familiares, tienen mayor dificultad para permanecer en dicho itinerario, favoreciendo así la igualdad de oportunidades para quienes más lo necesitan.

 

Podrán beneficiarse de las becas de asistencia todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Encontrarse en situación de desempleo a fecha de inicio del curso o programa.

2. Estar empadronadas en Gijón/Xixón a fecha de inicio del curso o programa formativo.

3. Participar en acciones formativas de la Agencia Local de Empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, tanto en cursos para mejora de competencias profesionales del Plan Local de Formación, que tengan una duración superior a 60 horas presenciales en aula, como en proyectos específicos de realización de prácticas no laborales en empresas; o en proyectos destinados a colectivos específicos para su integración socio-laboral.

 

Se establecen dos modalidades de becas de asistencia:

 

  1. Becas de asistencia a itinerarios formativos presenciales.

 

  1. Becas de asistencia a itinerarios de prácticas no laborales (PNL), o a proyectos dirigidos a colectivos específicos.

 

Las cuantías de las becas oscilan desde 1euro/hora por asistencia a cursos de duración superior a 60 horas, hasta 5 euros/hora por asistencia al itinerario de prácticas, con el límite de 240 horas en proyectos de prácticas no laborales en empresas.

 

Cuando el/la solicitante se encuentre en situación de demostrar ser víctima de violencia de género, víctima de trata o siendo menor de 26 años ser hijo/a de mujer víctima de violencia de género o de trata, la beca de asistencia será de 2euros/hora.

 

La solicitud junto con la documentación, deberá ser presentada en el Registro Municipal en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el inicio de la acción formativa o del proyecto de prácticas; o desde la fecha de incorporación del alumno/a si esta tuvo lugar posteriormente.

 

Se acuerda:

Aprobar dichas bases por importe máximo de 300.000 euros, con la siguiente distribución por anualidad:

  • 150.000€ con cargo al ejercicio 2022
  • 150.000€ con cargo al ejercicio 2023.

Remitir las bases para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su extracto en el BOPA.

 

APROBAR LOS CRITERIOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL ALQUILER DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE GIJÓN/XIXÓN.

En el Presupuesto Municipal del año 2022, se prevé consignación presupuestaria destinada a cubrir necesidades de alquiler de vivienda, por importe de 4.112.500€.

La Disposición Adicional centésima primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, determina la cuantía del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2022, que es de 579,02 euros/mes. El apartado D establece que la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros, cuando la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM.

Se establecen los siguientes criterios de inclusión para solicitar las ayudas al alquiler otorgadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L.U (EMVISL):

  • Ser residente en el Municipio de Gijón/Xixón.

 

  • Aquellas unidades convivenciales que cumplan los requisitos del Programa de Ayuda al Alquiler de EMVISL, que tengan unos ingresos brutos trimestrales que no superan 2 veces el IPREM anual, de conformidad con la fórmula de ponderación de ingresos familiares establecida por Resolución de 21 de agosto de 2018, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, relativa a la ponderación de ingresos familiares (BOPA 12-9-2018).

 

INGRESOS MÁXIMOS TRIMESTRALES SEGÚN EL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Miembros computables

Ingresos máximos (Euros/trimestrales) 2 IPREM

1 ó 2 miembros

5.066,43

3 miembros

5.333,08

4 miembros

5.629,36

5 miembros

5.960,50

6 ó más miembros

6.333,03

 

Se acuerda:

Aprobar dichos criterios de inclusión para solicitar las ayudas al alquiler otorgadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de Gijón, S.L.U. (EMVISL), por importe de 4.112.500 €.

Retrotraer los efectos del presente acuerdo a partir del 1 de enero de 2022.

 

SOLICITUD DE INCLUSIÓN DE LA NUEVA ESCUELA INFANTIL EUSEBIO MIRANDA EN EL  CONVENIO DE COLABORACIÓN EXISTENTE ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LAS ESCUELAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0 -3 AÑOS).

 

El Ayuntamiento de Gijón tiene suscrito convenio de colaboración con fecha15 de noviembre de 2002 con la Consejería de Educación para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil.

Dicho Plan ha sido desarrollado por el Gobierno del Principado de Asturias y aprobado por su Consejo de Gobierno en sesión de 25 de abril de 2002, todo ello en virtud de las competencias con las que cuenta en materia de enseñanza, recogidas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la normativa que lo desarrolla.

 

El Convenio, publicado en Boletín Oficial del Principado de Asturias del 24 de diciembre de 2002, regula la colaboración entre ambas administraciones para garantizar el funcionamiento de dos Escuelas de Educación Infantil de titularidad municipal en la localidad de Gijón, Escuela Infantil La Serena y Escuela Infantil Los Playinos.

 

Adicionalmente se fueron sucediendo las aperturas de las escuelas Escolinos (2004), Los Raitanes (2005), Los Pegoyinos (2006), Montevil (2008), Tremañes (2009), Atalía (2009), Viesques (2010), Vega-La Camocha (2011), Nuevo Gijón (2012) y Nuevo Roces (2013) y Contrueces (2020), regulando su funcionamiento a través de la firma de adendas anuales al convenio inicial con arreglo a la Cláusula Décima del mismo.

 

Al objeto de continuar ofertando servicios educativos de proximidad y en atención a la demanda ciudadana de apertura de escuela infantil en el distrito Centro, por la Concejalía de Educación se propone con fecha 23 de mayo de 2018, se inicien los trabajos necesarios para la construcción de la misma en la parcela municipal sita en la calle la calle Casimiro Velasco, 17 ( esquina a la calle Cabrales ).

 

Dicha escuela estará estructurada en seis unidades, dos por cada nivel (0-1, 1-2, 2-3), teniendo capacidad para acoger a 156 niños y niñas de entre cero y tres años de edad y se integrará en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Gijón.

 

Se acuerda:

 

Aprobar la inclusión en el nuevo convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Gijón para el desarrollo del Plan de Ordenación de las Escuelas de Primer Ciclo de Educación Infantil (0 -3 años) de la nueva Escuela Infantil Eusebio Miranda.

Solicitar a la Consejería de Educación la inclusión de la nueva Escuela Infantil Eusebio Miranda en la redacción dada al Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Gijón.

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE ALUMNOS DEL CENTRO PÚBLICO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL MOVERA (ZARAGOZA) EN EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN.

 

El Centro Público Integrado de Formación Profesional Movera de Zaragoza solicita la celebración de un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Gijón, a fin de acoger a una alumna del 2º curso del ciclo de grado superior en paisajismo y medio rural interesada en realizar sus prácticas en el Jardín Botánico Atlántico de Gijón .

 

En el Ayuntamiento de Gijón, desde hace años, se fomenta y facilita la obtención de titulaciones oficiales mediante la puesta a disposición del alumnado de los centros de trabajo municipales, para la realización de las preceptivas prácticas, para lo cual se suscriben los oportunos Convenios de Colaboración entre las respectivas entidades.

Una vez suscritas las condiciones generales de colaboración, tanto por el centro educativo, como por el Ayuntamiento, se incorporan a éstas como anexos a las mismas, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo, la programación de actividades formativas a desarrollar por éstos en las empresas y los documentos que faciliten el seguimiento y evaluación de los mismos.

La duración de este convenio de colaboración es de cuatro años a partir de su firma, que podrá prorrogarse por otros cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes firmantes antes de su extinción, de acuerdo con el artículo 49 apartados 1º y 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se acuerda:

Aprobar dicho convenio.

 

PROPUESTA DE DESLINDE REFLEJADA EN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO GEORREFERENCIADO APORTADO AL EXPEDIENTE DE LA FINCA MUNICIPAL DENOMINADA “MONTE LOS PESCALES”.

 

En el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Gijón figura incluida, bajo el número 12-152, con la calificación jurídica de bien patrimonial, una finca denominada “Monte los Pescales”, sita en la parroquia de Serín, barrio Campazón, que mide 79.360 m² y se identifica como parcela 26, polígono 32 del catastro actual (parcela 155 del polígono 26, de catastro de 1.954). Figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Gijón, al Tomo 1.371, Folio 44, Finca 1.995.

 

El 30 de noviembre de 2004  la Junta de Gobierno aprobó la interposición de acciones frente a interesado, que la ocupaba indebidamente, habiendo recaído sentencia el 28 de octubre de 2005.

 

El interesado,  interpuso recurso de apelación, y posterior de casación, ambos desestimados.

 

Finalizado el procedimiento judicial civil para la recuperación de la parcela municipal, se solicitó del Servicio Técnico de Urbanismo municipal un levantamiento topográfico de la misma, a fin de proceder a su delimitación y cierre y evitar así futuras usurpaciones.

 

Aportados por el interesado los datos necesarios (títulos y planos), solicitados por el técnico informante, a fin de aportar claridad a las superficies de las propiedades privadas, emite informe, el 26 de marzo de 2013, delimitando la parcela municipal, de las privadas, acompañando plano en el que corrige la delimitación practicada por el interesado.

 

El 11 de noviembre de 2021, el interesado presenta levantamiento topográfico georreferenciado, de las fincas de su propiedad, denominadas Cantón de la Peña, Cantín de la Fuente, Prado detrás de Casa, Prau de Tendejón, Llosa de los Pescales y Llosa delante casa, a fin de proceder al deslinde con la finca del Ayuntamiento.   

Examinado por el inspector del Servicio de Patrimonio el levantamiento topográfico georreferenciado presentado, informa que en el mismo se recogen las correcciones señaladas en el informe del topógrafo municipal de fecha 26-3-2013.

En base a dicho levantamiento, la finca propiedad del Ayuntamiento de Gijón resulta con una superficie de 50.500 m², divididos en dos zonas, la zona Norte de 47.300 m² y la zona Sur de 3.200 m², separadas entre sí por la finca de la interesada denominada “Cantín de la Fuente”.

Se acuerda:

Dar conformidad a la propuesta de deslinde reflejada en el levantamiento topográfico georreferenciado aportado al expediente por la interesada, entre las fincas de su propiedad y la municipal denominada “Monte los Pescales”.

La interesada deberá tramitar ante el Catastro y Registro de la Propiedad las correspondientes modificaciones, relativas a sus fincas, dando cuenta a este Ayuntamiento de Gijón del informe de validación gráfico catastral con las modificaciones reflejadas en el levantamiento, y de las anotaciones registrales que se practiquen.

 

 

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, POR EL SISTEMA DE LOTES, DEL SERVICIO DE PREPARACIÓN Y REPARTO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO.

El 7 de septiembre de 2021, la Junta de Gobierno aprobó la propuesta formulada para proceder a la contratación, por el sistema de lotes, del SERVICIO DE PREPARACIÓN Y REPARTO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO, CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL Y SOCIALES, con un plazo de duración del contrato desde el día siguiente a su formalización hasta el 28 de febrero de 2023, prorrogable hasta un máximo de 12 meses más, con un presupuesto base de licitación de 1.494.160,23 euros, IVA incluido.

La aprobación del expediente de contratación y la disposición de la apertura del procedimiento de adjudicación, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Cuadro de Características Particulares, y el Modelo de Proposición Económica que han de regir en esta licitación de referencia, se aprobaron por la Junta de Gobierno Local, en su sesión de 7 de septiembre de 2021, mediante tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios de adjudicación y tramitación del gasto ordinaria; estableciéndose determinadas fórmulas y penalizaciones recogidas en el referido Cuadro de Características Particulares. Seguida la tramitación preceptiva:

Se acuerda:

Adjudicar:

  • “LOTE 1: REPARTO DE LA CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES NACIONALES CON DESTINO LOCAL Y CAPITALES DE PROVINCIA” a favor de la empresa RECERCA I DESENVOLUPAMENT EMPRESARIAL, S.L. (RDPOST), por importe de 661.305,12 €.
  • “LOTE 2: REPARTO DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES NACIONALES CON DESTINO NO LOCAL, NI CAPITALES DE PROVINCIA E INTERNACIONALES” a favor de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., por importe de 194.069,02 €.
  • “LOTE 3: RECOGIDA, PREPARACIÓN Y MANIPULADO DE TODA LA CORRESPONDENCIA” a favor de la empresa OF SERVICE BTP, S.L., por importe de 124.843,95 €.

Al ser el presente contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44.1 de la LCSP, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 153.3 de la citada Ley, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

Una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera recibido recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento.

 

MODIFICACIÓN DEL LOTE 3 DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO, UNA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN Y UNA PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, CON CRITERIO DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL, ADJUDICADO A LA EMPRESA ASAC COMUNICACIONES SL.

Se acuerda:

Modificar, el Lote 3: Servicio de correo electrónico en la modalidad de arrendamiento operativo sin opción a compra, del contrato de SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO, UNA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN Y UNA PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, CON CRITERIO DE CALIDAD MEDIOAMBIENTAL, formalizado el 28 de diciembre de 2020 con la empresa ASAC COMUNICACIONES, S.L., al objeto de incluir la prestación adicional de 600 buzones básicos y 40 buzones avanzados, necesarios para policía local, bomberos, escuelas infantiles y personal de planes de empleo.

 

Se trata con esta modificación de proporcionar una dirección de correo corporativo a todos los empleados municipales, dado que inicialmente solo se preveía para el personal que desempeña su trabajo en oficinas y actualmente se considera necesario para facilitar la participación en formación telemática, la utilización del sistema de mensajería corporativa incorporado al correo electrónico o el trabajo colaborativo.

 

El importe de la modificación asciende para toda la vida del contrato a la cantidad de 46.389,60 euros, IVA incluido, desglosado en las siguientes anualidades:

 

ANUALIDAD

PERIODO

€/MES

IMPORTE

2022

10 meses

909,60 €

9.096,00 €

2023

12 meses

909,60 €

10.915,20 €

2024

12 meses

909,60 €

10.915,20 €

2025

12 meses

909,60 €

10.915,20 €

2026

5 meses

909,60 €

4.548,00 €

TOTAL MODIFICADO:

51 meses

909,60 €

46.389,60 €

 

 

La ejecución del contrato está amparada por créditos plurianuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Requerir a la citada contratista para que, en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución, proceda a la formalización del correspondiente contrato administrativo.

 

REQUERIMIENTO A BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA SAU, ADJUDICATARIA DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO ANTIGUA ESCUELA DE COMERCIO, CONCEDIÉNDOLE PLAZO PARA COMENZAR LA REPARACIÓN DE LAS PATOLOGÍAS DETECTADAS EN DICHO EDIFICIO.

 

El 23 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno, adjudicó a la mercantil BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U.,  la ejecución de las obras de REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO ANTIGUA ESCUELA DE COMERCIO, en el precio ofertado de 2.873.933,89 euros, I.V.A. excluido, ascendiendo éste a la cantidad de 603.526,12 euros, y con un plazo de garantía de las obras de 72 meses.

El contrato administrativo fue formalizado el 7 de enero de 2015.

 

El 11 de octubre de 2017 tuvo lugar la recepción de las obras de conformidad, a través de la suscripción del correspondiente Acta, dando comienzo el plazo de garantía de 72 meses.

El 28 de enero de 2022 se remite a BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U notificación electrónica, adjuntado fotografías y manifestando filtraciones y fisuras en el techo. A día de la fecha no se ha recibido respuesta.

Estando vigente el período de garantía del edificio (6 años), y dada la urgencia de acometer ambas reparaciones por los daños que pueden ocasionar y los perjuicios que están ocasionando a la funcionalidad del edificio,

 

Se acuerda:

Requerir a la empresa BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U, adjudicataria de las obras de REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO ANTIGUA ESCUELA DE COMERCIO, para que en el plazo máximo de tres días, contados desde el día siguiente al de recepción de la notificación de este acuerdo, comience las actuaciones necesarias a fin de solventar las patologías detectadas en el citado edificio.

Advertir expresamente a BAUEN EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.U, de que si no llevara a cabo las actuaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a la subsanación de las patologías con cargo a la garantía definitiva y, de ser ésta insuficiente, se procederá a exigir al contratista la diferencia previa liquidación de su importe.

 

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR CIRCUITOS TAURINOS S.L. FRENTE AL ACUERDO POR EL QUE SE DENEGÓ LA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN LA PLAZA MUNICIPAL DE TOROS DE EL  BIBIO.

 

El 16 de febrero de 2016, por Resolución de la Alcaldía, adjudicó a la empresa CIRCUITOS TAURINOS, S.L.,  la EXPLOTACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS EN LA PLAZA MUNICIPAL DE TOROS DE "EL BIBIO" DE GIJÓN, en el precio ofertado y demás condiciones recogidas en su oferta, formalizándose el correspondiente contrato con fecha 5 de mayo de 2016, con una duración de tres años, pudiendo prorrogarse de forma expresa, de año en año, hasta un máximo de tres años.

 

Tras sucesivas prórrogas, el 23 de julio de 2020 se acordó la suspensión del contrato para la temporada 2020 y suspensión del pago del canon para dicha temporada. En la misma resolución se autorizó la prórroga del citado contrato para la temporada de 2021, en sustitución de la ya autorizada para este año 2020, pudiendo solicitar el contratista con cuatro meses de antelación una última prórroga del contrato para el año 2022.

 

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, acordó avocar las competencias en materia de contratación delegadas en la Alcaldía por acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2021, en este mismo acuerdo se denegó,  la solicitud de prórroga para la temporada 2022.

 

El citado acuerdo fue notificado a CIRCUITOS TAURINOS, S.L., por medios electrónicos, siendo firmada y aceptada la notificación el día 10 de diciembre de 2021, a las 19:55 horas. Dado que, según lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo de interposición del recurso de reposición es de un mes, dicho plazo finalizó el día 10 de enero de 2022.

 

Con fecha 11 de enero de 2022, la representación de CIRCUITOS TAURINOS, S.L., interpone recurso de reposición contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de diciembre de 2021, recurso presentado fuera del plazo máximo legalmente establecido.

Se acuerda:

Inadmitir a trámite por extemporáneo.

 

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR VEOLIA SERVICIOS NORTE SAU FRENTE AL ACUERDO DE PRÓRROGA DE CINCO MESES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA TÉRMICA CON APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLES Y MANTENIMIENTO DE LA GARANTÍA TOTAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL.

 

El 27 de marzo de 2018, se adjudicó el SUMINISTRO PARA LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA TÉRMICA CON APROVISIONAMIENTO COMBUSTIBLES Y MANTENIMIENTO CON GARANTÍA TOTAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN Y DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL, CON CRITERIOS DE CALIDAD EN EL EMPLEO Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL a la empresa VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A.U.,  en los precios ofertados que constaban en el Anexo de dicho Acuerdo y demás condiciones incluidas en su oferta.

 

El contrato administrativo fue formalizado el fecha 27 de abril de 2018, con una duración de dos años, prorrogable por dos años más.

Tras varias prorrogas, el 30 de noviembre de 2021, la Junta de Gobierno acordó  nueva  prórroga del contrato por un plazo de cinco meses más, dado que la licitación del nuevo contrato aún no había concluido.

El 30 de diciembre de 2021, en nombre y representación de VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A.U. se interpone recurso potestativo de reposición frente al acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de noviembre de 2021 al entender que no procede una nueva prórroga de cinco meses del contrato pues éste quedó extinguido el 27 de abril de 2021 al no haberse prorrogado en dicho momento por el plazo de un año, alegando, asimismo, perjuicio económico derivado de las prórrogas parciales del contrato.    

Según informe de la Sección de Mantenimiento y el Servicio de Estrategia de Ciudad Inteligente y Sostenible, no se puede aceptar el argumento relativo a que el contrato expiró el 27 de abril de 2021, puesto que el mismo fue objeto de prórrogas sucesivas hasta alcanzar el máximo previsto en los pliegos y en el documento de formalización, hecho respecto al cual VEOLIA mostró su más absoluta conformidad, según consta en el escrito presentado el 16 de mayo de 2021.

Por otra parte, aduce también la recurrente que el hecho de no haber prorrogado el contrato por un año le ha ocasionado una mayor onerosidad del servicio y ha llevado a un enriquecimiento injusto de la Administración. A este respecto es necesario recordar que la facturación de la prestación se realiza por mensualidades de igual importe, resultado de dividir el gasto total previsto para todo el año entre doce mensualidades. De este modo, se compensan entre sí las facturas de los meses de mayor consumo con las de los meses en los que el consumo de energía térmica se ve reducido de forma muy considerable.

En este sentido cabe resaltar que durante los primeros meses de prórroga en los que el consumo era menor que el importe facturado, la contratista no alegó el perjuicio económico a que se refiere en su escrito de recurso ni que se estuviera produciendo un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento.

Se acuerda:

Desestimar dicho recurso.

 

ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

 

 

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES Y PROYECTOS DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL 2022/2023.

 

Esta convocatoria se dirige a entidades, fundaciones, asociaciones, federaciones o instituciones, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo en Gijón/Xixón que presenten proyectos que conlleven itinerarios personalizados, integrales y completos de orientación, formación e inserción social y formativa-laboral, con el objeto de proporcionar un método de intervención integrando recursos y servicios para atender las diversas problemáticas que obstaculizan el acceso efectivo de las personas al mercado de trabajo y mejorar su situación sociolaboral.

Los proyectos, que han de tener una duración mínima de 6 meses, deberán referirse a un mínimo de 16 personas empadronadas en el municipio de Gijon/Xixón, y que pertenezcan al menos un 50% a alguno de los colectivos prioritarios que se establecen en las referidas bases y deben conllevar un compromiso de inserción formativa o laboral, de al menos 8 de ellas, financiándose las acciones formativas que se desarrollen en el marco del proyecto.

 

Las subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, siendo la cuantía de las mismas variable, entre 12.000 euros y 40.000 euros, otorgadas en función de una puntuación mínima de 30 puntos y según un baremo en el que se tiene en cuenta entre otros aspectos, la experiencia de la entidad, la metodología y calidad de la propuesta, el número de participantes, los colectivos destinatarios o el compromiso de inserción.

 

Se establecen dos convocatorias:

-Primera Convocatoria: Proyectos desarrollados entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2023 (que se inicien en el año 2022).

-Segunda Convocatoria: Proyectos desarrollados entre el 1 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2024 (que se inicien en el año 2023).

        

El plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria es de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOPA.

Se acuerda:

 

Aprobar dichas bases, por importe de 500.000 euros.

 

OBRAS DE REMODELACIÓN DE RÍO EO

 

La Alcaldía, en Resolución dictada el día 30 de diciembre de 2021, aprobó los proyectos de OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA CALLE RÍO EO Y RENOVACIÓN DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ACTUACIONES PUNTUALES EN LA RED DE SANEAMIENTO DE CALLE RÍO EO, con un presupuesto base de licitación de 1.054.820,17 euros y 927.756,56 euros, IVA excluido, respectivamente. Las obras se ejecutarán por el Ayuntamiento y la Empresa Municipal de Aguas en sus respectivas competencias.

Ha sido realizado el replanteo previo de las obras con fecha 3 de enero de 2022, confirmando la viabilidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución.

 

Se aprueba el expediente de contratación y  la apertura del procedimiento de adjudicación de las OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA CALLE RÍO EO, con un presupuesto base de licitación de 2.398.917,84 euros,IVA incluido.

 

Se autoriza un gasto, para el Ayuntamiento de Gijón, de 510.000,00 euros, I.V.A. incluido, con cargo a los vigentes Presupuestos Municipales para el año 2022, y compromiso de gasto futuro para el 2023 en la misma aplicación por importe de 766.332,40 euros.

Dejar un comentario

captcha