Gijón delimita las zonas de gran influencia turística de la ciudad entre otros grandes acuerdos tomados por la Junta de Gobierno

Gijón delimita las zonas de gran influencia turística de la ciudad entre otros grandes acuerdos tomados por la Junta de Gobierno

ASUNTO Nº: 2

PROPUESTA DE DELIMITACIÓN DE ZONAS DE GRAN INFLUENCIA TURÍSTICA PARA 2022.

 

Resulta necesario efectuar antes de finalizar el 2021, la declaración para 2022 de zona de gran afluencia turística, ya que, de lo contrario, se entendería así la totalidad del municipio y, además, durante todo el año.

 

 La zona de gran afluencia turística acordada por el Pleno en noviembre de 2015, que se propone mantener, comprende el siguiente perímetro: "Plaza del Marqués; Jardines de la Reina; calles Rodríguez San Pedro y Pedro Duro: plaza del Humedal, calle Palacio Valdés, Avenida de la Costa hasta la calle Ramón y Cajal, calles Menéndez Pelayo, Marqués de Casa Valdés y Capua; Jardines del Náutico; calle Cabrales y Plaza Mayor".

 

El área definida por el perímetro anteriormente citado coincide con el Centro Comercial Abierto Gijón Centro,  concentra la mayor oferta hotelera de la ciudad  y dentro de la zona existen equipamientos culturales de primer orden como el Teatro Jovellanos o el CCAI donde se producen los eventos culturales más importantes de la ciudad. Además, es el punto de llegada del transporte que traslada a los turistas de cruceros desde el puerto de El Musel hasta los Jardines de la Reina y este Centro Comercial Abierto ha sido galardonado con el Premio Nacional de Comercio 2015, que concede el Gobierno de España, entre otras, por sus actuaciones en materia de turismo de compras.

 

 En cuanto a los domingos de apertura, serán: El domingo día 7 de agosto y el domingo día 28 de agosto de 2022.

 

 

ASUNTO Nº: 3

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN EN LA ZONA OESTE DE GIJÓN

 

Con fecha 15 de junio de 2021, la Junta de Gobierno Local aprueba inicialmente este Protocolo y con fecha 30 de junio de 2021 se publica este acuerdo en el BOPA nº 125, iniciándose al día siguiente la información pública por plazo de UN MES.

 

Consta en el expediente certificado de la exposición pública del acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios y la sede electrónica municipal desde el día 1 de julio al 2 de agosto.

 

Finalizado el plazo de alegaciones se reciben cinco escritos, tres de personas físicas cuyos datos personales constan completos en el expediente, y dos de personas jurídicas, concretamente la COORDINADORA ECOLOXISTA D’ASTÚRIES y EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SA.

 

En fecha 27 de octubre de 2021 se emite informe por parte del Servicio de Calidad y Vigilancia Ambiental por el que se estiman y desestiman las peticiones conjuntamente, a razón de lo cual se introducen modificaciones el documento aprobado inicialmente, y se propone a la Junta de Gobierno Local la aprobación definitiva del “Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona Oeste de Gijón”.

 

Las tres primeras alegaciones son exactamente iguales en formato y en contenido, presentadas por tres personas particulares distintas. La cuarta alegación recibida (COORDINADORA ECOLOXISTA D’ASTURIES), coincide en el mismo contenido con las tres primeras alegaciones. La quinta alegación de EUROPEAN BULK HANDLING INSTALLATION EBHI SA, no es una alegación en si misma, sino que la empresa ha presentado las medidas y actuaciones que se tomaran ante la activación del protocolo.

 

El contenido coincidente de las cuatro  alegaciones es el siguiente:

 

  1. Se solicita, “Se incluya el benceno en la activación del Protocolo”.

 

Se desestima esta alegación.  El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, no contempla valores límite diarios para el parámetro benceno.

 

  1. Se solicita, “Ampliar el ámbito a la totalidad del concejo”.

 

Se desestima esta alegación. El Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en la zona oeste del Gijón, se elabora para dar cumplimiento a la medida número 1 del Plan de acción a corto plazo para la reducción de los niveles de partículas en suspensión en la atmosfera de la zona oeste de Gijón. Se trata por ello, de un Protocolo especifico para la zona oeste de Gijón. En el Protocolo de actuación en episodios de contaminación del aire en el Principado de Asturias aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el 1 de agosto de 2018, se incluyen las cuatro zonas definidas en el área central de Asturias para la evaluación de la calidad del aire, siendo por tanto un alcance que engloba todas aquellas zonas con carácter industrial del concejo que podrían presentar alguna problemática.

 

  1. Se solicita, “Considerar todas las estaciones de la red en el concejo junto a las de las empresas y a las del Puerto”.

 

Se estima parcialmente esta alegación. Además de las estaciones sitas en avenida de Argentina y en el barrio de El Lauredal ya incluidas en el Protocolo, se tendrán en cuenta las estaciones de ARCELOR MITTAL SANTA CRUZ e HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO JOVE, para la activación del Protocolo.

 

  1. Se solicita, “Incluir los valores establecidos en el Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.

 

 Se estima parcialmente esta alegación. Los valores umbral para la activación del Protocolo se han determinado en base a los valores recogidos en el Anexo I, del Plan marco de acción a corto plazo en caso de episodios de contaminación del aire ambiente por partículas inferiores a 10 micras (PM10), partículas inferiores a 2.5 micras (PM2.5), dióxido de nitrógeno (NO2), ozono (O3) y dióxido de azufre (SO2). Sin embargo, parece razonable establecer los parámetros de la OMS en el sistema de alerta a la población, que desarrollará el Ayuntamiento de Gijon dentro de su APP municipal.

 

  1. Se solicita, “Se inicie una alerta a nivel 0 cuando haya picos de contaminantes que duren más de una hora a un nivel que supere mas de 2 veces (+2x) el limite del promedio diario establecido en la normativa”.

 

Se desestima esta alegación. El Ayuntamiento de Gijón no dispone de recursos para llevar a cabo este nivel de activación en el Protocolo.

 

  1. Se solicita, “Un sistema de alerta por picos de contaminación” que se incluya en el Protocolo “Un sistema adecuado de avisos a la población para los umbrales de alerta”.

 

Se estima esta alegación. El Ayuntamiento de Gijon, desarrollará dentro de la APP municipal ya existente un apartado “Calidad del Aire”, para poder realizar las consultas de los valores de las estaciones incluidas dentro del protocolo así como de un sistema de avisos a la población ante umbrales de alerta o picos de contaminación.

 

En atención a las alegaciones estimadas o estimadas parcialmente, se modifica el documento aprobado inicialmente, y se aprueba definitivamente el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN DEL AIRE EN LA ZONA OESTE DE GIJÓN, que entrará en vigor a los quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el BOPA.

 

 

ASUNTO Nº: 4

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR EN LOS CENTROS ESCOLARES DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GIJÓN/XIXÓN.

 

 

La Junta de Gobierno, en sesión de 27 de octubre de 2020, acordó, entre otros extremos, modificar, con efectos desde el día 18 de septiembre de 2020, el contrato suscrito con la empresa SERUNION, S.A. de CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR EN LOS CENTROS ESCOLARES DE 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GIJÓN/XIXÓN CON CRITERIOS DE CARÁCTER MEDIOAMBIENTAL, por un importe máximo, por un lado, de 4.275,00 euros en lo concerniente a la realización de las actividades previas al comienzo del curso escolar por parte de los/as responsables de cada comedor, con el desglose que se detalla en el Anexo I de dicho Acuerdo, y por otro lado, un importe máximo de 262.845,00 euros, en lo referido a las labores de refuerzo por parte de las/os monitoras/es de los comedores escolares, tal y como se refleja en el Anexo II; autorizando y comprometiendo el gasto correspondiente. Asimismo, como medida transitoria, se suprimió la posibilidad de ser usuario/a esporádico y se habilitó con carácter excepcional la figura del habitual-esporádico.

 

Tras la experiencia adquirida en el curso 2020-2021, en fecha 18 de mayo de 2021, la Comisión de Salud Pública, aprobó el documento” Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente al COVID-19 para Centros Educativos en el curso 2021-2022”, cuyo objetivo principal es garantizar la presencialidad para todos los niveles y etapas del sistema educativo en condiciones de seguridad, para ello se mantienen las principales medidas llevadas a cabo en el curso 2020-2021.

 

Asimismo, el protocolo elaborado por el Principado de Asturias en el que se detalla el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias curso 2021-2022, así como la Resolución de la Consejería de Educación dictada el 19 de julio de 2021, por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias, señala, que el servicio de comedor, con carácter general, se organizará por grupos de convivencias estables manteniendo la distancia de 1,5 metros entre grupos y asignando puestos fijos a cada uno de los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

  • Alumnado menor de 12 años: el espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de convivencia estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en al menos 1,5 metros.
  •  Alumnado mayor de 12 años: la disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos.

 

En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.

 

Por lo tanto, como medida transitoria mientras dure la pandemia, se hace necesario mantener las medidas adoptadas en el anterior curso 2020-2021:

 

  1. Suprimir la posibilidad de ser usuario/a esporádico/a, entendido como aquel que hace uso del comedor días sueltos sin frecuencia fija determinada, tanto en el desayuno y atención temprana como en las comidas, motivado por la escasez de espacios alternativos en los centros escolares que permitan mantener las distancia de seguridad mínima de 1,5 m para aquellos usuarios que no formen parte de los grupos de convivencia estable, en aras a garantizar el cumplimiento de los planes de contingencia establecidos en cada centro escolar.
  2. Habilitar con carácter excepcional, la figura de Habitual-Esporádico, a fin de facilitar la posibilidad del uso del servicio de desayuno, atención temprana y de comida, a aquellas personas que necesiten hacer uso de estos servicios un solo día siempre y cuando sea con una periodicidad fija y preestablecida de antemano, todo ello condicionado a las capacidades máximas de los comedores y a la adjudicación del grupo de convivencia estable.
  3. Llevar a cabo labores de refuerzo por parte de monitoras/es en los comedores escolares que no estaban previstas inicialmente entre las prestaciones objeto del contrato de concesión del servicio de comedor, para poder desarrollar el servicio en las mejores condiciones de seguridad de conformidad con los planes de contingencia señalados.

 

Estas actuaciones de refuerzo se llevarán a cabo en cada centro escolar por el/la monitor/a asignado por la empresa concesionaria durante el curso escolar 2021/2022 con inicio el día 9 de septiembre de 2021 y fin el 21 de junio de 2022 de conformidad con el nuevo calendario escolar aprobado por la Consejería de Educación el 5 de mayo de 2021 (BOPA nº 104, 01/06/2021) quedando sin efecto si la pandemia remitiese.

 

Para la valoración económica de la cuantía a modificar se han de tener en cuenta los siguientes factores:

 

  1.  El número máximo de horas de refuerzo por parte de los monitores/as se estima en 17.150 horas, 3 horas al día máximo en cada comedor escolar, una hora para desayunos y 2 horas para el servicio de comida, a excepción del CEIP CLARIN y PUMARÍN
  2. El número de centros escolares que cuentan con servicio de comedor es de 35. 3.- El precio/hora de cada monitor/a ha sido fijado por la empresa concesionaria en 15,00€ euros (exento de IVA de conformidad con el artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

 

En base a todo lo expuesto, la valoración económica de la modificación que se propone realizar ascendería como máximo, a 257.250 €, referido a las labores de refuerzo por parte de las/os monitoras/es de los comedores escolares.

 

Se acuerda modificar el contrato, con fecha de efectos de 9 de septiembre de 2021.

 

 

ASUNTO Nº: 5

REAJUSTE DE ANUALIDADES DE GASTO DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL EUSEBIO MIRANDA.

 

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de julio de 2020, adjudicó a ARPOSA 60, S.L. Y GEOXA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L. (U.T.E. E.I. EUSEBIO MIRANDA), las obras de CONSTRUCCION DE ESCUELA INFANTIL EUSEBIO MIRANDA CON CRITERIOS DE SOSTENIBILIDAD MEDIOAMBIENTAL, en el precio ofertado de 2.495.365,79 euros, I.V.A. incluido, ascendiendo el importe del I.V.A. incluido a la cantidad de 433.080,01 euros; con un plazo de garantía de 72 meses y demás condiciones recogidas en su oferta, y comprometer con cargo al gasto autorizado para el año 2020 y compromisos de gastos futuros, años 2021 y 2022.

 

El contrato administrativo fue formalizado con fecha 6 de agosto de 2020, con un plazo de duración de 20 meses contados a partir de la firma del Acta de Replanteo, que tuvo lugar el 19 de octubre de 2020.

 

Con el ritmo actual de las obras, la experiencia del  Servicio de Arquitectura y Mantenimiento y el planning de obra presentado por la empresa el 28 de septiembre de 2021, se plantea una ejecución de la obra, para el año 2021, entorno a 1.150.000 euros, IVA incluido y no la inicialmente prevista de 1.983.378,58 €, IVA incluido, por lo que la propuesta de anualidades para el 2021 (ejecutado + previsión a ejecutar en septiembre, octubre y noviembre) y 2022 sería:

 

 

 

2020

2021

2022

OBRA EJECUTADA

50.191,42

650.346,14

 

PREVISIÓN A FACTURAR

 

491.361,42

1.303.466,81

PROPUESTA ANUALIDAD

50.191,42

1.141.707,56

1.303.466,81

TOTAL OBRA

2.495.365,79

 

Se aprueba el reajuste de anualidades.

 

 

ASUNTO Nº: 6

REAJUSTE DE ANUALIDADES DE GASTO CORRESPONDIENTE AL CONTRATO DEL SUMINISTRO DE LOS EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LOS PUESTOS DE TRABAJO, UNA PLATAFORMA DE VIRTUALIZACIÓN Y UNA PLATAFORMA DE CORREO ELECTRÓNICO, PARA EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MUNICIPALES, SUSCRITO CON LA EMPRESA ASAC COMUNICACIONES, S.L.

 

La Junta de Gobierno Local en sesión de 10 de noviembre de 2020 acordó la adjudicación de los 3 lotes que conforman la licitación a la empresa ASAC COMUNICACIONES, S.L., comprometiendo el gasto necesario y emplazando a la formalización del contrato una vez transcurrido el plazo para la presentación del recurso especial en materia de contratación. En el mencionado acuerdo de 10 de noviembre de 2020, se aprobó, igualmente, comprometer un gasto de 29.266,12 euros para el Lote 1, 36.747,24 euros para el Lote 2 y de 3.373,72 euros para el Lote 3, de los Presupuestos Municipales correspondientes al año 2020, y compromisos de gastos futuros previstos para los años 2021 a 2025.

 

Con fecha 26 de octubre de 2021 se emite informe por el Servicio de Sistemas de Información indicando que: "Conforme a lo establecido en el punto 7.1 PLAZO DE DURACIÓN del Cuadro de Características Particulares (CCP) para el contrato de referencia, la duración del mismo será de CINCO AÑOS (5) contados a partir del día siguiente de la firma del acta de recepción y sin posibilidad de prórroga, condición que se aplicará a todos los lotes del contrato. En referencia al lote 2 y a la vista del estado de la implantación a fecha actual, se estima que el contrato podría iniciarse el 1 de diciembre por lo que es necesario ajustar las anualidades previstas en el contrato a la fecha de inicio del mismo. Dicho reajuste no modifica el importe del contrato que permanece invariable, únicamente se reajusta el importe de las mismas teniendo en cuenta lo indicado en el punto 5.7 FORMA DE PAGO del CCP.

 

Se aprueba el reajuste de anualidades del Lote 2 del contrato, fijando las anualidades de gasto para los años 2021 a 2026.

 

ASUNTO Nº: 7

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 57.

 

 

El 21 de septiembre de 2021, se presentó Recurso de Reposición contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de julio de 2021, por el que fue aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 57, solicitando asimismo la suspensión de los efectos de dicho Acuerdo en base a las siguientes consideraciones:

 

El interesado, con fecha 12 de abril de 2021, resultó adjudicatario de una parcela en subasta convocada por el Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Según la información facilitada por el Registro de la Propiedad nada se indicó sobre su posible afección a algún desarrollo urbanístico, y una vez realizada visita a la parcela se encuentra que está ocupada por máquinas excavadoras que realizan movimientos de tierra sin su consentimiento; siendo remitido Burofax a la empresa que ejecuta dichos trabajos recibiendo respuesta de que esta había sido contratada por la Junta de Compensación.

 

 Habiendo presentado la Junta de Compensación la documentación para la aprobación del Proyecto de Compensación el 19 de mayo de 2021, por lo que la no participación del nuevo propietario de la parcela le pudo causar un perjuicio dado que no conoce los derechos y obligaciones que le pudieran corresponder, considera que goza de la condición de tercer adquirente de buena fe pública registral, y dado que no consta ninguna afección, como podría ser la que recoge el art. 5 del RD 1093/1997, de 4 de julio en ningún caso puede perjudicarle.

 

Mediante ese mismo escrito, solicitó la suspensión de la ejecución del acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación, en tanto no sea resuelto el recurso de reposición.

 

A la vista de las cuestiones puestas de manifiesto en el recurso formulado, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la LPACAP, se dio traslado del mismo a los representantes de la Junta de Compensación, disponiendo un trámite de Audiencia por plazo de diez días a fin de manifestar lo que estimaran oportuno al respecto; asimismo se solicitó la oportuna información registral.  La petición de suspensión fue resuelta en sentido desestimatorio por la Junta de Gobierno Local por acuerdo del día 13 de octubre de 2021 y notificada en plazo.

 

Respecto a lo alegado por el recurrente, cabe señalar lo siguiente:

 

  • Respecto a que en la información solicitada al Registro el día 24 de marzo de 2021 no se dice nada sobre si la parcela está afecta o no a desarrollo urbanístico alguno, procede remitirse a lo informado por el Sr. Registrador de la Propiedad, en cuanto a que el recurrente en esa fecha únicamente solicitó una Nota Simple Informativa que tiene el valor y contenido determinado en el 332 del Reglamento Hipotecario, ya que para asegurarse la real situación jurídico registral de la finca lo procedente hubiera sido solicitar certificación de dominio y cargas, donde si hubiera figurado la anotación efectuada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística. De los datos obrantes en los expedientes tramitados, consta la remisión de los acuerdos adoptados para la aprobación del Proyecto de Compensación al Ente Público de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias. No consta sin embargo que por parte de dicho Ente Público se solicitara información urbanística a este Ayuntamiento sobre la finca en cuestión como paso previo a su subasta.
  • En cuanto a la ejecución de las obras de urbanización sobre el ámbito del que forma parte la finca ahora propiedad del recurrente, ratificar lo dicho por el Presidente de la Junta en cuanto a que están amparadas en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente siguiendo el procedimiento establecido al efecto, incluida la correspondiente información pública ( BOPA aprobación inicial 2/06/2021 y BOPA definitiva 18/08/2021, publicado en la WEB desde ese día).
  • Respecto al conocimiento por parte de la Junta de que la titularidad de esa parcela correspondía a PROMOCIONES CONTORNO S.L., decir que el proyecto de compensación se tramitó conforme a la certificación de titularidad y cargas expedida por el Registro de la Propiedad en fecha 6 de noviembre de 2020, en la que la finca 6.066 figuraba a nombre de la mercantil citada, constando asimismo la anotación de embargo, por lo que constan en los expedientes tramitados los intentos de notificación a dicha sociedad, al Ministerio Fiscal al no ser posible practicarla, y como ya hemos dicho, a los Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

 

Consta en el expediente el acta de la asamblea de la Junta celebrada el 24 de agosto de 2020, en la que se aprobó en primera instancia el Proyecto de Compensación, y se sometió a información por plazo de un mes conforme a lo prevenido en el artículo 446 del ROTU; consta asimismo el acta de la asamblea que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2020, en la que se aprobó definitivamente. Luego esa aprobación tuvo lugar con anterioridad a la adquisición en subasta de la finca 6.066 por parte del recurrente.

 

 Por su parte el Ayuntamiento notificó los acuerdos de la Junta de Gobierno Local por los que fue aprobado inicial y definitivamente el Proyecto de Compensación no solo a la Junta de Compensación sino también a los titulares de las cargas hipotecarias que gravan algunas de las parcelas aportadas, al ENTE PÚBLICO DE LOS SERVICIOS TRIBUTARIOS, como titular del embargo que grava la parcela de origen propiedad de PROMOCIONES CONTORNO, y dado que PROMOCIONES CONTORNO no se había personado en el expediente, se dio traslado al Ministerio Fiscal.

 

Además de las notificaciones practicadas, esos acuerdos también fueron publicados en el BOPA (inicial: 02-06-2021) y aprobación definitiva: 18-08-2021, en la prensa local y en la WEB municipal.

 

En cuanto a las cuestiones de fondo alegadas, ninguna de ellas tiene fundamento legal.

 

Por todo ello, se desestima el recurso presentado.

 

 

ASUNTO Nº: 8

RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DONOSO CORTÉS, Nº 7 CONTRA LA DETRACCIÓN PARCIAL DE LA SUBVENCIÓN PARA REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTA DE SU INMUEBLE.

 

La Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de julio de 2019 acordó conceder a la Comunidad de Propietarios de la calle Donoso Cortés, nº 7 una subvención para rehabilitación de las fachadas y cubierta su inmueble, por importe de 149.494,54 €, se condicionaba su pago a la presentación que de la documentación que en el citado acuerdo se expresaba.

 

 La Alcaldía, en Resolución de 10 de diciembre de 2020 resolvió detraer la cantidad de 51.845,31 € de la cantidad inicialmente concedida, fijando como cantidad total a subvencionar 97.649,23 € y reconoció la obligación correspondiente por el citado importe de 97.649,23 €.

 

La Comunidad de Propietarios presentó recurso de reposición el día 28 de diciembre de 2020 fundamentado en que el coste de la obra que figura en el Acta de Recepción es el del proyecto inicial de la obra, el cual tuvo que ser modificado para poder obtener la correspondiente licencia, al tratarse de un edificio integrado en un conjunto edificatorio uniforme compuesto por varios portales. El presupuesto de ejecución material (PEM) inicial era de 190.241,22 € y el PEM del proyecto modificado y sobre el que se ejecutó la obra era de 246.741,28 €. Por lo expuesto solicitan la revisión del expediente, ya que la parte minorada correspondiente a la diferencia en el cálculo del IVA, del 10% al 21%, la parte correspondiente al descuento por pronto pago que la empresa aplicó a la Comunidad y que supone un importe de 12.337,06 €, si son correctas, no así la parte correspondiente a la diferencia del importe del PEM que figura en el Acta de Recepción (190.241,22 €) y la parte del coste real de la obra que figura en el Acta de Recepción corregido (246.741,28 €), cuyo documento se adjunta.

 

Procede confirmar como cantidad a conceder y en su caso abonar 136.745,95 € para las obras de referencia, de lo que resulta una diferencia a favor de la Comunidad en relación a la cantidad total subvencionable reconocida por Resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 2020 de 39.096,72 €, de acuerdo a los justificantes presentados.

 

Se acuerda estimar el recurso presentado.

 

FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

 

ASUNTO Nº: 11

PLAN DE EMPLEO “PRIMERA EXPERIENCIA PROFESIONAL 2021/22”. CONVOCATORIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PROGRAMA CONTRATOS DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

 

Se aprueban  las bases reguladoras que han de regir el proceso de selección para cubrir plazas con destino a la celebración de contratos en prácticas, que beneficiará a 41 personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años  e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los aspirantes han de tener la titulación especifica de las plazas ofertadas y el resto de los requisitos exigibles para proceder a la contratación en la modalidad de prácticas, así como, no haber estado contratado/a al amparo de las últimas convocatorias del programa de primera experiencia profesional.

Dicha convocatoria se plantea al amparo de la Resolución  de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de 14  de junio de 2021  (BOPA de 23 de junio), relativa a la  concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias, en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del P.A y mediante la que el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, ha recibido financiación para la celebración de dichos contratos.  

 

Se establece un plazo de 10 días naturales para presentar las solicitudes ,desde el 3 al 12 de noviembre, ambos incluidos, debiendo aportar el modelo de solicitud firmado, además de una relación enumerando la titulación y formación así como la documentación acreditativa de las mismas.

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