Deja la moto en el taller y descubre que los del taller han circulado con ella a 222 km/h

Deja la moto en el taller y descubre que los del taller han circulado con ella a 222 km/h

¿Se imaginan dejar su moto en el taller para que la reparen, y enterarse de que uno de los mecánicos la ha puesto a 222 km/hora para probarla?

Esto es lo que le ha ocurrido a David Redondo, un joven salmantino, que se ha enterado de lo ocurrido gracias a un sistema de geolocalización que tiene instalado en su motocicleta. Entre los datos que le facilita, está la velocidad a la que circula la moto. 

El motorista ha puesto la correspondiente denuncia y además La Unión Internacional para la defensa de los motociclistas (IMU), a la que pertenece, ha requerido a la fiscalía de seguridad vial para que se investiguen los hechos, no solo por poner en peligro la seguridad del tráfico, sino también porque pueden ser constitutivos de infracción penal. 

Hace apenas unos días (el día 6) David Redondo, llevó su motocicleta al concesionario de BMW, de Montalvo de Carbajosa de la Sagrada, en Salamanca, para que le verificasen el control de velocidad, porque tal y como asegura “se le desconectaba solo”. 

La motocicleta de David está provista de un sistema de seguridad, seguimiento, telemetría y control de la marca KOMOBI, modelo y función “Tipo de licencia PRO PLUS”, instalado en el mes de abril de 2021. Este sistema traza una ruta de seguimiento con una frecuencia de un hercio y su lectura de velocidad alcanza mayor precisión que la del mismo velocímetro de la motocicleta, al ser una triangulación por satélite muy rápida. Los datos los envía en tiempo real al teléfono móvil de David. 

Al día siguiente de entregar la moto en el taller (martes 7 de septiembre) sobre 18:15 horas, la motocicleta se puso en movimiento (Route-950 del registro de terminal) realizando 37,02 kilómetros y regresando al punto de partida (concesionario BMW) a las 18:42 horas. Alcanzando una media superior a los 82 km/h con mezcla de recorrido urbano, periurbano e interurbano. Según los datos arrojados por el dispositivo de localización y seguimiento la motocicleta alcanzó los 222 km/h cuando en ese momento circulaba por la autovía A-50, alcanzando un ángulo máximo de inclinación de 37,1 º. 

A la vista de los acontecimientos y alertado por el dispositivo de localización y seguimiento, David Redondo, propietario y titular de la motocicleta, llamó por teléfono al concesionario BMW referenciado sobre las 19.00 horas para pedir explicaciones sobre la localización y uso de su motocicleta. La respuesta fue que “acababa de llegar el mecánico con la moto y que no sabían que había pasado” afirma David.

David no ha dudado en denunciar doblemente lo ocurrido, por un lado en la Guardia Civil y, por otro, a través de la IMU (Unión internacional para la defensa de los motociclistas) asociación a la que pertenece.

El departamento de seguridad vial de la IMU, ha denunciado en la Dirección general de tráfico y ante el propio Director General de Tráfico, Pere Navarro que presuntamente se ha cometido un delito contra la seguridad vial, en base a las pruebas obtenidas y a las que ha tenido acceso el departamento de seguridad vial de la IMU, por circular a 222 km/h. La IMU también ha advertido a la DGT de que se ha realizado un uso “no autorizado” de una motocicleta dejada para subsanar una avería en el taller.

Además, siguiendo las recomendaciones públicas del fiscal de seguridad vial, Bartolomé Vargas, la IMU ha  requerido de forma urgente la investigación de los hechos que no solo pusieron en peligro la seguridad del tráfico, sino que también pueden ser constitutivos de infracción penal, y ha solicitado que se le informe de las medidas adoptadas.

Con la moto de David se ha cometido un presunto delito, y él es funcionario público.  No denunciar los hechos podría traerle graves consecuencias, como perder su trabajo. Afortunadamente al entregar la moto en el taller recibió la orden de reparación, con lo que podrá demostrar que en el momento de los hechos no era él quien conducía la motocicleta.

Hoy por la mañana, David ha recogido su motocicleta y en el concesionario taller donde la tenía y, no le han dado ninguna explicación sobre lo ocurrido.

Entorno legal de referencia. 

Artículo 379.1 del Código Penal. 

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 

Artículo 380.1 del Código Penal.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. Artículo 380.2 del Código Penal. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. 

Artículo 380.2 del Código Penal. 

A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior 

 

Dejar un comentario

captcha