El horario de cierre en hostelería y restauración será el que establezca la licencia de apertura, y para los locales de ocio nocturno se eleva hasta las 4 de la madrugada como máximo.
El Gobierno de Asturias permitirá el consumo en barra siempre que se mantenga la distancia de seguridad (1,5 metros) entre clientes de diferentes grupos de convivencia en hostelería, restauración y terrazas. Quedan excluidos, por tanto, las discotecas y locales de ocio nocturno. El Boletín Oficial del Principado (Bopa) publicará hoy el acuerdo del Consejo de Gobierno que recoge las nuevas medidas que entrarán en vigor esta medianoche (00:00 del 11 de septiembre).
La Consejería de Salud ha adaptado las limitaciones vigentes a la evolución de la pandemia, que ha reducido notablemente su incidencia a lo largo de los últimos meses. Rafael Cofiño, director general de Salud Pública, ha presentado públicamente las nuevas medidas que se adecuan a la situación actual, al tiempo que hizo un llamamiento a la prudencia porque “aunque los datos sean favorables, hay que mantener este escenario de prudencia”.
Algunos de los cambios aprobados son los siguientes:
• En la hostelería y la restauración se autorizan mesas con un máximo de diez personas en el interior de los locales (al igual que en el exterior). En cuanto al horario de cierre, será el que determine su licencia de apertura. El consumo en barra estará autorizado con la obligación de respetar la distancia de seguridad (1,5 metros).
• Para los locales de ocio nocturno, el horario de cierre se eleva hasta las cuatro de la madrugada (04.00). Se permite la apertura de los interiores, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de mesas, bien sea sentadas o de pie. La distancia mínima entre sillas de diferentes mesas queda fijada en 1,5 metros. Para el acceso al interior se recomienda que se establezcan reservas previas. En el exterior, el máximo de personas por mesa será diez y también se recomienda la reserva previa. Sigue siendo obligatorio el uso de sistemas de medición de CO2 y sistemas de ventilación adecuadas.
• También se autorizan las actuaciones musicales en directo en locales dotados con la licencia correspondiente. Será obligatorio guardar un perímetro de distancia mínima de cuatro metros respecto al público. El aforo será el que corresponda a cada local con el público sentado y con respeto de la distancia de seguridad (1,5 metros). De igual modo, en la realización de celebraciones en establecimientos de hostelería, restauración y otras instalaciones se autorizan los bailes en el exterior, siempre que se use mascarilla y se garantice una superficie mínima de 2,25 metros cuadrados por persona.
• En cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares la actividad se podrá desarrollar con su aforo propio. Si cuentan con asientos fijos, debe haber al menos una silla de distancia en la misma fila entre distintos grupos de convivencia estable. Si, por el contrario, no cuentan con asientos fijos, se ha de guardar una separación de 1,5 metros entre las sillas ocupadas por distintos grupos de convivencia estable. En el exterior, se reduce a 1 metro.
Además, en estos locales se permite el consumo de bebidas y comidas. Las exigencias varían en función de que se trate de espacios cerrados o exteriores. En los cerrados será necesario contar con medidores de CO2 colocados en un lugar visible, lejos de ventanas o salidas del reciento y sometidos a un control periódico para verificar que el dióxido de carbono se mantenga por debajo de 800 ppm. Además, se debe disponer de sistema de ventilación o renovación de aire que permita mantener un adecuado nivel de CO2 y, en el supuesto de que se superen los límites, permita su descenso de forma rápida y eficaz. En los espacios exteriores, debe garantizarse una superficie de 2,25 metros cuadrados por persona o la distancia de seguridad si se trata de público sentado (un asiento de distancia en la misma fila en el caso de asientos fijos o 1 metro de separación si no hay asientos fijos).
• En cuanto a las actividades de grupo, también se habrá de guardar la distancia de seguridad: 1,5 metros de separación interpersonal en el interior y 1 metro en el exterior. Con carácter general, se limitarán a un máximo de 50 personas, excluido el monitor o guía.
• Deportes. Las competiciones de carácter popular, autonómico, nacional o internacional se desarrollarán respetando las distancias de seguridad. En cuanto a los eventos deportivos multitudinarios, como las competiciones deportivas profesionales, incluidas las de la liga de fútbol, se regirán por el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de septiembre.
• Asimismo se autorizan los congresos, encuentros, reuniones de negocios, o conferencias siempre que se cumplan con las limitaciones generales del aforo.
• Medidas generales. Las nuevas normas recogen las medidas generales que ya estaban en vigor en Asturias: uso de la mascarilla en circunstancias determinadas y obligación de guardar aislamiento y cuarentena en caso necesario. En la vía pública se puede fumar con una distancia interpersonal de 1,5 metros, pero no está permitido el consumo de alcohol.
El Gobierno de Asturias recomienda las actividades al aire libre y la instalación de medidores de CO2 en establecimientos de alto riesgo, aparatos que son obligatorios en los locales de ocio nocturno y de hostelería y en aquello recintos cerrados (cines, teatro, auditorios y similares donde se realice consumo de comida y bebidas).
El acuerdo también puede consultarse en el siguiente enlace: https://sede.asturias.es/bopa/2021/09/10/20210910Su1.pdf