- El artículo que acumula más infracciones es el 8.1.e de la Ordenanza de Limpieza: "Escupir, orinar o defecar en la vía pública", con 29 expedientes abiertos que conllevan sanciones de un mínimo de 125 euros
- La sanción más elevada, de 625 euros, fue impuesta a un vecino que se negó a recoger las heces de su perro pese a ser interceptado por agentes de la Policía Local
- El concejal Pelayo García apela a la responsabilidad ciudadana y recuerda que "los expedientes sancionadores son la última herramienta de la administración"
El Ayuntamiento de Avilés ha abierto, entre el 1 de enero y el 30 de julio, un total de 80 expedientes por infracciones a la Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos y a la Ordenanza de Uso y Protección de las Zonas Verdes, de acuerdo con las respectivas actas de denuncia elaboradas por la Policía Local de Avilés.
De entre los 80 expedientes iniciados, la cifra más abultada corresponde a las infracciones al artículo 8.1.e de la Ordenanza de Limpieza: "Escupir, orinar o defecar en la vía pública", con 29 expedientes abiertos que conllevarán sanciones de un mínimo de 125 euros. Según cada caso, este importe puede verse incrementado en función de la naturaleza de los hechos, los perjuicios ocasionados o la circunstancia de la reincidencia, entre otros.
Es el caso de un ciudadano denunciado por escupir a la vía pública ante la presencia de los agentes de la Policía Local. Este vecino fue sancionado con una multa de 375 euros.
Según explicó el concejal de Mantenimiento y Diseño Urbano Pelayo García, "al igual que ningún ciudadano o ciudadana escupe, orina o defeca en el salón de su casa, ni permite que sus animales de compañía lo hagan, ni realiza pintadas ni esparce su basura en su vivienda, parece lógico que tampoco se toleren estos comportamientos incívicos en las calles, parques o plazas. Estos espacios públicos son, precisamente, los salones que todos compartimos y disfrutamos, en los que recibimos a nuestros visitantes y en los que invertimos recursos para su correcta limpieza y mantenimiento".
Además, García recordó que "los expedientes sancionadores son la última herramienta de la administración para garantizar el cumplimiento de las normas básicas de convivencia" y apeló a "la responsabilidad ciudadana para garantizar la mínima urbanidad, conservar y mantener el buen estado de calles, plazas y parques".
Cabe recordar que las infracciones a las ordenanzas locales deben sancionarse con multas menores a los siguientes importes, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 7/1985:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
El Anexo I de la Ordenanza de Limpieza clasifica cada posible infracción dentro de estos tres grados (leves, graves o muy graves).
La segunda infracción más repetida en este periodo es la realizada al artículo 27 de la Ordenanza de Limpieza: "Se prohíbe toda clase de pintadas y graffiti en la vía pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros, paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes". Se han tramitado 27 sanciones, con importes de hasta 500 euros.
En cuanto al resto de infracciones, destacan las registradas al artículo 21 de la Ordenanza de Limpieza y al 22 de la Ordenanza de Zonas Verdes, que sancionan la no recogida de las deposiciones de animales en la vía pública. En este periodo se han abierto cuatro expedientes, algunos de ellos con sanciones de importes elevados, ya que pueden imponerse hasta 750 euros de multa.
En este sentido, la sanción más elevada durante este periodo fue de 625 euros, impuesta a un ciudadano que abandonó el lugar en el que su perro había defecado sin recoger los excrementos. Interceptado por los agentes a 100 metros del lugar, fue informado de la denuncia, manifestando "que le da igual que alguien pueda pisar las heces de su perro, y que el resto de personas 'miren por dónde pisan'", según obra en el acta de denuncia.
También se abrieron dos expedientes por infracciones al artículo 8.1f de la Ordenanza de Limpieza: "Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuo o recipiente desde las ventanas, terrazas, balcones y similares", sancionadas con un mínimo de 125 euros. Cabe destacar una sanción de 500 euros a un ciudadano que, en presencia de los agentes, vomitó hacia la vía pública.
El artículo 29.1 de la Ordenanza de Limpieza prohíbe "esparcir y tirar sobre la vía pública cualquier clase de texto impreso sobre cualquier soporte", hecho que ha sido denunciado en una ocasión durante este periodo.
Concretamente, se ha impuesto una sanción de 250 euros a un ciudadano tras observar los agentes de la Policía Local "la existencia de multitud de octavillas colocadas sobre las lunas y los limpiaparabrisas de los vehículos estacionados en diversas calles", procediendo a la identificación del denunciado como presunto responsable de los hechos.
También entre el 1 de enero y el 30 de julio se han iniciado 4 expedientes de sanción por infracciones al artículo 24 de la Ordenanza de Limpieza, que prohíbe "la colocación de elementos publicitarios tales como carteles, pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos elementos ya colocados en lugares autorizados".
Estos son los datos relativos a las infracciones denunciadas del 1 de enero al 30 de julio de 2021 (hay 4 expedientes en los que se recogen actas de denuncia por infracciones a dos artículos diferentes de la correspondiente ordenanza):
Ordenanza Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos |
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Artículo Infringido |
Nº de infracciones |
8.1.e (Escupir, orinar o defecar en la vía pública) |
29 |
27 (Realizar pintadas y graffiti en la vía pública) |
8 |
8.2.a.1 (No depositar en las papeleras instaladas los residuos de pequeño volumen como papeles, colillas, chicles, y similares) |
6 |
8.1.g (Realizar cualquier actividad que pueda ensuciar la vía pública, especialmente la reparación y limpieza de vehículos, el vertido de aguas de lavado y la manipulación de cualquier residuo en la vía pública) |
5 |
32.1 (Realizar operaciones de recogida de residuos sin autorización) |
4 |
24 (Colocación de elementos publicitarios en la vía pública) |
4 |
8.1.m (Vaciar, verter y depositar cualquier clase de material residual en calzadas, alcorques, terrenos o similares) |
4 |
9 (Manipular y seleccionar cualquier tipo de residuo, depositado en la vía pública, por personas ajenas al servicio municipal. Rebuscar, hurgar y extraer elementos de las papeleras y contenedores instalados en vía pública) |
3 |
21 (No recoger las deposiciones de animales en la vía pública) |
3 |
8.1.f (Arrojar a la vía pública, cualquier tipo de residuo o recipiente desde las ventanas, terrazas, balcones y similares) |
2 |
8.1.a (Depositar en la vía pública residuos que no se ajusten a las características establecidas para los residuos urbanos o municipales) |
1 |
8.1.c (Sacudir ropas y alfombras sobre la vía pública antes de las doce de la noche y después de las cinco de la mañana) |
1 |
29.1 (Esparcir y tirar sobre la vía pública cualquier clase de texto impreso sobre cualquier soporte) |
1 |
41.2.c (Depositar los residuos fuera del contenedor) |
1 |
58.2.a (Extraer residuos depositados en los contenedores) |
1 |
8.2.b (No evacuar residuos voluminosos conforme a lo dispuesto en la Ordenanza) |
1 |
Total |
74 |
Ordenanza de Uso y Protección de las Zonas Verdes |
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Artículo infringido |
Nº de infracciones |
13.a (Manipular árboles y plantas: cortar, talar, podar, etc.) |
3 |
20 (Acceder a zonas verdes con perro sin respetar las normas vigentes en cuanto al uso de correa, bozal, etc.) |
2 |
21 (Acceder a zonas verdes con perro sin respetar las normas vigentes en cuanto al uso de espacios reservados, como juegos infantiles, estanques de aves, etc.) |
2 |
17.b (Utilizar juegos infantiles sin tener una edad entre las indicadas en las señales o hacer un uso peligroso para los usuarios, pudiendo deteriorarlos) |
1 |
22 (Permitir que el perro haga sus deposiciones fuera de los lugares adecuados y/o no recogerlas) |
1 |
29 (Pegar carteles, lavar, hacer reparaciones o cualquier otra actividad que no sea propia de las zonas verdes sin permiso municipal) |
1 |
Total |
10 |
Textos completos: