Ante la noticia publicada en diversos medios de comunicación sobre la investigación por posible estafa en programas de videntes desde la Fiscalía de Málaga, MassMedia Assistants, asesores jurídicos en Telecomunicaciones y Nuevas tecnologías quieren aclarar lo siguiente:
"¿Qué hace un fiscal apreciando el incumplimiento de una disposición administrativa?...es decir: los contenidos esotéricos son tan legítimos como cualquier otro contenido audiovisual pues nada se prohíbe en ninguna Ley, y menos del código penal, sobre ese tipo de contenidos. Por eso se emiten en todas las televisiones nacionales. El que la Ley sectorial, esto es, la Audiovisual, haya previsto que difundirlos a través de radio o televisión en horarios entre las 07:00 y las 22:00 sería una infracción grave o muy grave (...y se podría cuestionar) sería en todo caso una infracción ADMINISTRATIVA.
Este es el quid para apreciar el disparate o despropósito de la rueda de prensa del fiscal malagueño: nada en el Código PENAL tipifica la supuesta conductas que denuncia sobre la emisión de esos contenidos.
La vaga referencia a "estafa" que tiene que llegar a hacer en su rueda de Prensa el sr. Fiscal, supuestamente por el lucro ilícito que conllevaría "mantener las conversaciones en espera". Pero ni así: Independientemente de que esa "sospecha" se podría levantar contra todas las cadenas nacionales que también emiten los mismos contenidos, incluso para poder llegar a apreciar esa conducta criminal, se requeriría que antes existiera informe del Organo competente (Ministerio) que probara que se trata de una mala práctica prohibida en el Código de Conducta sectorial de Servicios de Tarificación adicional.
En Cataluña, la Gencat hizo lo mismo hace años en un caso similar: anunciar públicamente que pasaba al fiscal sus actuaciones "por si pudieran ser constitutivas de un delito"...pero el Fiscal debió ser más competente y no entró al trapo. ¿ Quizá porque los programas de "Esoterismo y Paraciencias" podrían estar amparados por la Constitución, que consagra la libertad de culto, ideas y creencias?
Por cierto: el Real Diccionario de la Academia Española define como "esotérico" (la definición explícita de los contenidos que la Ley audiovisual parece querer restringir su emisión a la franja 22:00/07:00; La palabra "paraciencias" sencillamente no aparece) como:
1. adj. Oculto, reservado.
2. adj. Dicho de una cosa: Que es impenetrable o de difícil acceso para la mente.
3. adj. Se dice de la doctrina que los filósofos de la Antigüedad no comunicaban sino a corto número de sus discípulos.
4. adj. Dicho de una doctrina: Que se transmite oralmente a los iniciados.
Según esta definición, la retransmisión por radio o televisión de la "Santa Misa" fuera del horario de 22:00 a 07:00 estaría también prohibida porque el acto de la Consagración, donde el vino se trasmuta en sangre, es "impenetrable o de difícil acceso para la mente""