Tres de cada cuatro entidades locales asturianas dicen que no tienen suficientes medios como para realizar controles internos del gasto

Tres de cada cuatro entidades locales asturianas dicen que no tienen suficientes medios como para realizar controles internos del gasto

Oviedo / Uviéu, 3 de julio de 2021

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias aprobó el 30 de junio el  informe de fiscalización del sector público local, ejercicio 2019, y control interno de los  ayuntamientos con incompleto historial de rendición de cuentas (Lena, Santo Adriano y  Villayón). Como consecuencia del estado de alarma por la crisis de la COVID-19 y la suspensión  de los plazos administrativos y de fiscalización, los ayuntamientos, mancomunidades y  parroquias rurales pudieron rendir las cuentas del ejercicio de 2019 hasta el 22 de enero de  2021, en vez de hasta el 15 de octubre de 2020, como marca la Ley de Haciendas Locales.

La Sindicatura de Cuentas emite varias conclusiones en el informe. Entre ellas:

 

A. En materia de rendición de la cuenta general

 

1. Un total de 108 de las 133 entidades locales con obligación de rendir la cuenta general de  2019 lo hizo en plazo: 65 ayuntamientos (de 78), 4 mancomunidades (de 16) y las 39  parroquias rurales. Un ayuntamiento y una mancomunidad rindieron fuera de plazo y 23  entidades no la presentaron.

2. Las entidades locales tienen la obligación legal de aprobar el presupuesto antes del comienzo del año para que este funcione como un instrumento útil de planificación presupuestaria y económica. De las 108 entidades que rindieron la cuenta general en plazo, 59  aprobaron su presupuesto antes del 31 de diciembre de 2018 (21 ayuntamientos, 2  mancomunidades y 36 parroquias). El resto, excepto 5 ayuntamientos que no aprobaron el  presupuesto de 2019 (Aller, Llanera, Llanes, Carreño y Pesoz), lo aprobó durante el ejercicio, con un retraso medio de 112 días en el caso de los ayuntamientos.

 

B. En materia de remisión de la información contractual

 

De las 175 entidades que tenían la obligación de remitir información en materia de contratación en el ejercicio 2019 (ayuntamientos, mancomunidades, parroquias rurales y sus  organismos autónomos, consorcios, entidades mercantiles y fundaciones), lo hicieron 138. Un  19,15 % de la contratación comunicada se realiza mediante contratos menores y se ha  advertido de que con esos contratos menores se satisfacen necesidades periódicas y  previsibles que deberían ser objeto de licitación. En las relaciones anuales de contratación, se  han comunicado contratos licitados por importe de 150.221.629 euros y contratos menores  por importe de 35.590.748 euros.

C. En materia de remisión de la información de convenios

 

De las 175 entidades que tenían la obligación de remitir información en materia de convenios en el ejercicio 2019, lo hicieron 103. Además, en las memorias justificativas de diez de los  quince expedientes de convenios enviados no se indica el carácter no contractual de lo conveniado, lo que incumple la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

D. Rendición de información de control interno (ayuntamientos y mancomunidades)

 

1. 38 entidades han cumplido con el deber de colaboración sobre control interno: 36 ayuntamientos (el 46,15 %) y 2 mancomunidades (el 12,50 %). El 52,78 % de los ayuntamientos  comunicaron actos contrarios a reparos, un 22,22 % omisiones de fiscalización y un 5,56 %, anomalías en ingresos.

2. Un 76,32 % de las entidades estima que no tienen medios suficientes para realizar las actuaciones de control interno, debido, sobre todo, a la falta de personal.

3. En 2019 se comunicaron 399 acuerdos contrarios a reparos por importe de 11.141.028 euros. Dentro de las causas genéricas que fundamentan los reparos comunicados, en 330 ocasiones en las que se adujo omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales, se  estimó que la razón para reparar el gasto eran posibles causas de nulidad del acto  administrativo objeto de reparo. Desde el punto de vista del tipo de gasto objeto de reparo, el  67,87 % fue en materia de contratación pública y, el 29,73 %, en materia de personal.

4. En 35 de los informes de omisiones comunicados se indica, por una parte, que los actos administrativos afectados incurren en causa de nulidad de pleno derecho y, por otra, que en  ninguno de ellos se tramitó un reconocimiento extrajudicial de crédito para el pago de las  obligaciones económicas derivadas.

 

CONTROL INTERNO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LENA, SANTO ADRIANO Y VILLAYÓN 

 

La Sindicatura de Cuentas emite una opinión con salvedades en la fiscalización de  cumplimiento de los sistemas de control interno de los ayuntamientos de Lena, Santo Adriano  y Villayón. Durante los trabajos, se han detectado varios incumplimientos.  

En el caso de Lena, el Ayuntamiento no tiene una relación de puestos de trabajo u otro  instrumento organizativo similar y tampoco aprobó una oferta de empleo público en el  ejercicio 2019 para cubrir las necesidades de recursos humanos que deban proveerse  mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El Ayuntamiento, además, abona  como concepto retributivo un complemento de productividad, sin que se haya acreditado su  vinculación a sistemas de evaluación de objetivos, y no aprobó un plan estratégico de  subvenciones. La Sindicatura, durante el trabajo, también detectó, entre otros, que el inventario municipal no está completo ni en valoraciones ni en bienes susceptibles de  inscripción, que la entidad no tiene el plan de tesorería y que el puesto de tesorero estaba ocupado en 2019 mediante nombramiento accidental por un funcionario de la corporación que no cumplía los requisitos exigidos.

Respecto a Santo Adriano, la Sindicatura también detectó varios incumplimientos. Entre ellos,  que no tiene una relación de puestos de trabajo u otro instrumento organizativo similar, que  no aprobó en 2019 una oferta de empleo público para cubrir las necesidades de recursos  humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que  no cuenta con un plan estratégico de subvenciones. Además, el Ayuntamiento no emitió un informe de fiscalización en la convocatoria de subvenciones ni de la propuesta de concesión de  estas, lo que incumple la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Santo Adriano no tiene  actualizado el inventario municipal, aprobado ya en 1989, y no dota las amortizaciones  correspondientes al ejercicio, lo que desvirtúa el valor de los activos reflejado en el balance de  situación. Además, no tiene un plan de tesorería. En materia de transparencia, el  Ayuntamiento no publica el perfil profesional ni la trayectoria de los órganos de gobierno y  concejales ni la información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa de  aplicación, así como a su estructura organizativa, el periodo medio de pago ni la información  estadística y de calidad de los servicios.

En el caso de Villayón, la Sindicatura de Cuentas también detectó varios incumplimientos. La  cuenta general del ejercicio 2019, a pesar de estar aprobada, no está rendida a esta  Sindicatura. El Ayuntamiento tampoco tiene una relación de puestos de trabajo u otro  instrumento organizativo similar y, además, existe un complemento de productividad que se  abona de forma fija y periódica a algunos de los empleados públicos, no vinculado a objetivos y  sin que conste una regulación propia de la entidad al respecto, lo que contradice el Real  Decreto por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la  Administración Local. Villayón no realizó una oferta de empleo público en el ejercicio 2019 y  no aprobó un plan estratégico de subvenciones, además tampoco tiene actualizado el  inventario municipal. Otros de los incumplimientos constatados son que el Ayuntamiento no  dota las amortizaciones correspondientes al ejercicio, lo que desvirtúa el valor de los activos  reflejado en el balance de situación; no tiene un plan de tesorería y, finalmente, no envió al  Ministerio de Hacienda los informes correspondientes al ejercicio 2019 que exige la Ley de  Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 

La Sindicatura de Cuentas realiza varias recomendaciones:

1. La falta de actividad de forma continuada de algunas mancomunidades, consorcios,  organismos autónomos y sociedades mercantiles aconseja que se inicien o culminen los  procesos necesarios para su liquidación, disolución y posterior extinción.

2. Las entidades locales deberían adoptar los procedimientos necesarios para garantizar que el  presupuesto cumpla con su función de instrumento efectivo de la planificación de su actividad  económico-financiera.

3. El órgano interventor de la entidad local que carezca de los medios suficientes para cumplir  con las obligaciones de control interno tendría que emitir un informe en el que haga constar  esa insuficiencia de medios y ponerlo en conocimiento del pleno de la entidad. Ese órgano debe disponer de un modelo de control eficaz y, para ello, se le deben habilitar los medios  necesarios y suficientes.

4. Las entidades locales deben adoptar todas las medidas necesarias para depurar  responsabilidades con el fin de evitar que se perpetúen prácticas que conllevan el quebrantamiento del ordenamiento jurídico y se utilicen sin más consecuencias que la  declaración de nulidad de acto administrativo, lo que vulnera, de forma sistemática, los  principios que han de regir el funcionamiento de las administraciones públicas, como son la

legalidad, la economía, la eficacia y la eficiencia, entre otros.

5. Para tener un inventario fiable, las entidades locales deberían, al menos, comenzar la  depuración por cuentas contables si no es posible la actualización en un único ejercicio.

6. Las entidades locales no tienen obligación de tener un portal de transparencia, según la  normativa autonómica, pero sería recomendable su implantación con la publicación de la  información exigida por la normativa estatal y autonómica en materia de transparencia para facilitar el acceso a la información.

7. Se recomienda al Ayuntamiento de Lena la eliminación de las tres subcuentas contables  correspondientes a cuentas corrientes bancarias inexistentes.

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