El Gobierno de Asturias publica las medidas para la prevención de incendios forestales en verano

El Gobierno de Asturias publica las medidas para la prevención de incendios forestales en verano

 

-        Las normas, que regulan el uso de maquinaria y las labores apícolas que impliquen el uso del fuego en montes y zonas colindantes, estarán vigentes del 1 julio al 30 de septiembre

 

 

La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca activará durante los meses de julio, agosto y septiembre medidas estacionales para la prevención de incendios forestales. La resolución, que se publica hoy en el Boletín Oficial del Principado (Bopa), regulará diferentes actividades relacionadas con el uso del fuego en los montes y en los terrenos situados en una franja colindante de hasta 100 metros.

 

Destacan las normas sobre maquinaria y herramientas motorizadas en el monte, cuyo uso se prohíbe cuando el índice de riesgo de incendio forestal (IRIF) sea extremo (5). En el caso de que sea muy alto (4) o alto (3), se exigirá extremar las precauciones durante los trabajos: realizar la carga de combustible en terrenos desprovistos de vegetación y no encender la herramienta en el lugar de repostaje. Además, en las pausas largas, se evitará dejar la herramienta mecánica recién apagada y, por tanto, caliente, sobre el suelo. Por su parte, tanto los vehículos como la maquinaria autoportante deberán disponer de extintores de polvo seco.

 

También se fijan una serie de requisitos para las labores apícolas que impliquen el uso del fuego. Así, el espacio que ocupan las colmenas y una franja de dos metros en su perímetro deberán estar totalmente libres de vegetación o restos secos. Los profesionales tendrán que contar con agua suficiente o cualquier otro medio de extinción directa en las áreas en las que se realice el ahumado o quemado de las colmenas. En este contexto, el ahumador no se encenderá en el suelo ni se dejará sobre él encendido, y los restos incandescentes deberán apagarse en su interior, en un recipiente hermético, o, si esto no fuera posible, siempre fuera del monte.

 

En cuanto a las quemas controladas, la resolución recoge que a menos de 100 metros de los montes sólo se podrán ejecutar, siempre que se disponga de la pertinente autorización, cuando el IRIF sea moderado (2) o bajo (1).

 

La resolución de la consejería se puede consultar en el siguiente enlace: https://ddei3-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fcutt.ly%2f4n651EI&umid=00F6D8A2-C592-3405-B26C-C459B85D05E7&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-5e4cdf2760c8c3cb90f313761a83ce982a2cab27

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