- Cubrirán los gastos derivados de la contratación durante los 3 primeros meses, con importes que oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 € mensuales en función de la categoría profesional y la jornada laboral
- Pueden solicitar la ayuda empresas que hayan formalizado o vayan a formalizar contrataciones entre el 1 de mayo y el 1 de octubre de 2021, siempre que la duración mínima de las mismas sea de 6 meses
- En 2020 fueron 11 las empresas beneficiarias y 13 las personas desempleadas de Avilés contratadas por las mismas
El Ayuntamiento de Avilés ha convocado la segunda edición de las ayudas a empresas para la contratación de personas desempleadas del municipio por un tiempo no inferior a seis meses. El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica hoy miércoles el extracto de esta convocatoria impulsada por la concejalía de Formación y Empleo.
El edil responsable del área, Juan Carlos Guerrero, señala que "esta nueva convocatoria es consecuencia del éxito alcanzado en la anterior, y del acuerdo con el grupo municipal de Ciudadanos, que comparte el interés del equipo de Gobierno en potenciar especialmente al sector de la Hostelería, fuertemente perjudicado con la crisis sanitaria".
La convocatoria consta de dos líneas de subvenciones que suman 80.000 euros:
- La línea 1, dotada con 50.000 euros, está dirigida específicamente al sector de la hostelería.
- La línea 2, dotada con 30.000 euros, se dirige al resto de sectores.
En caso de no agotarse el crédito en alguna de las líneas de ayudas, éste se destinará a la otra.
Las ayudas están dirigidas a cubrir los gastos derivados de la contratación (salario bruto, cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y prorrata de pagas extras) durante los tres primeros meses, con importes que oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 euros mensuales en función de la categoría profesional y la jornada laboral.
Podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que hayan realizado nuevas contrataciones desde el 1 de mayo o que las vayan a realizar hasta el 1 de octubre de este año.
El plazo de presentación de solicitudes es:
- Para los contratos formalizados entre el 1 de mayo de 2021 y la publicación en el BOPA del extracto de la convocatoria (23 de junio): de 30 días naturales desde el día siguiente a dicha publicación.
- Para los contratos celebrados con posterioridad al 23 de junio, y hasta del 1 de octubre de 2021: los quince días siguientes al de la formalización del contrato.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite estos tres puntos:
- Los datos de la empresa (fiscales, bancarios y de representación).
- Que dicha empresa ha contratado a una persona desempleada (contrato de trabajo e informe de vida laboral de la persona contratada).
- Que esta contratación ha supuesto un aumento de su plantilla (Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los seis meses anteriores).
Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones a todas las solicitudes presentadas, se establece como criterio de prelación las puntuaciones obtenidas de la evaluación de:
- El tamaño de la empresa (las empresas más pequeñas tendrán mayor puntuación).
- La duración del contrato (más puntuación cuanto mayor sea).
- Las circunstancias de la persona contratada (si es mayor de 55 años, si está en una situación que dificulta especialmente su acceso al mercado de trabajo o si realiza un itinerario de búsqueda de empleo en el Área de Acompañamiento Laboral del Ayuntamiento).
Tanto la consulta de las bases de la convocatoria como la tramitación de las solicitudes pueden realizarse a través de la Sede Electrónica municipal (https://sedeelectronica.aviles.es), haciendo clic en "Publicaciones" y, después, en "Subvenciones".
También podrán tramitarse solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento, en los registros auxiliares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien cabe recordar que, conforme al artículo 14 de dicha ley, las personas jurídicas están obligadas a la presentación electrónica de la solicitud.
En palabras del concejal de Formación y Empleo, Juan Carlos Guerrero, "la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha traído consecuencias negativas de índole social y económica". Por ello, el edil considera que "en este contexto de inestabilidad, una de las prioridades de los poderes públicos en materia económica debe ser apoyar al tejido productivo, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, y minimizar el impacto social para que, una vez se supere la crisis sanitaria, se produzca lo antes posible el relanzamiento económico".
Asimismo, Guerrero destaca que todo ello debe realizarse "fomentando en paralelo la contratación de las personas que están encontrando mayores dificultades en el mercado laboral".
Convocatoria de 2020
En la edición del año pasado, con un presupuesto de 50.000 euros que se agotó en su totalidad, fueron 11 las empresas que recibieron ayudas para cubrir los costes salariales y a la Seguridad Social durante tres meses derivados de la incorporación de una nueva persona a su plantilla.
Fueron 13 las personas desempleadas de Avilés cuyos contratos, de al menos 6 meses, estuvieron apoyados con los recursos económicos aportados por el Ayuntamiento de Avilés. De estas 13 personas, 5 eran mujeres y 8 hombres.
En cuanto a la tipología de los contratos, 7 lo fueron por Obra o Servicio, 4 por Circunstancias de la Producción y 2 Indefinidos.