CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A SUFRAGAR LOS GASTOS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES (EJERCICIO 2021).
La presente Convocatoria de Subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones Vecinales, constituidas como tales, y con ámbito de actuación en el Concejo de Gijón, para el ejercicio 2021, contribuyendo económicamente a sufragar los gastos generales y ordinarios habituales de la Entidad, con la finalidad de fomentar la labor que desarrolla en la ciudad este importante tejido asociativo, como motor primario de la participación ciudadana, apoyando desde el Ayuntamiento el sostenimiento de su funcionamiento como Asociación Vecinal sin ánimo de lucro; todo ello en cumplimiento del artículo 35 y siguientes del "Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de la Ciudad de Gijón" (BOPA de 19 de noviembre de 2008).
Se consideran objeto de la presente Convocatoria, las tres líneas subvencionables que se enumeran a continuación:
- Los gastos generales de funcionamiento, ordinarios y habituales de las Asociaciones Vecinales.
- Las rentas de sus sedes sociales.
- Los gastos de Inversión de las Asociaciones Vecinales y/o de sus Federaciones.
Se acuerda:
Aprobar dicha convocatoria y Autorizar un gasto máximo en el ejercicio de 2021, de hasta 150.000 euros para Gastos de Funcionamiento de las Asociaciones Vecinales y de hasta 15.000 euros, para Gastos de Inversión.
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE AYUDAS ECOSISTEMA DESARROLLO EMPRESARIAL 2021.
La presente Convocatoria tiene carácter plurianual abarcando los años 2021 y 2022, los proyectos para los que se solicite ayuda al amparo de la presente convocatoria deberán iniciarse a lo largo del año 2021, y su duración no podrá ser superior a 6 meses desde la fecha de publicación del extracto de la resolución de concesión en el B.O.P.A.
Los proyectos objeto de ayuda, deben tener como finalidad consolidar el ecosistema local de innovación, con el objeto de dinamizar el avance de la sociedad gijonesa, a todos los niveles, y la implantación de nuevas actividades que intensifiquen de forma relevante la actividad del conocimiento de la ciudad, con especial atención a aquellos proyectos y actuaciones en torno a los sectores estratégicos del municipio como son la Milla del Conocimiento, especialmente en torno al tema de la Salud, Sector Creativo, Economía Verde y Circular y Economía Azul, así como a aportar soluciones que contribuyan a dinamizar y a aportar soluciones para la industria, construcción, comercio y turismo, sectores todos ellos muy ligados a "crear ciudad" y configurar un modelo más sostenible de ciudad.
Los beneficiarios de esta ayuda serán las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro ( asociaciones, fundaciones, agrupaciones empresariales, clúster, centros tecnológicos, etc.), con personalidad jurídica propia, con domicilio social y centro de trabajo en Asturias, que tengan como objeto social, entre otros, la realización de actividades cuya finalidad sea el fomento del espíritu emprendedor, la promoción y consolidación de empresas, el impulso de la competitividad, la potenciación de la innovación tecnológica y social. Además, la entidad solicitante deberá acreditar que tiene representatividad suficiente dentro de su sector y/o público objetivo.
Se acuerda:
Aprobar la Convocatoria y Bases Específicas reguladoras denominadas "INCENTIVOS AL ECOSISTEMA DE DESARROLLO EMPRESARIAL 2021", por importe de 75.000 € para el ejercicio 2021 y 50.000 € para el ejercicio 2022.
RECTIFICACIÓN DEL ERROR MATERIAL PADECIDO EN EL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APROBARON LAS BASES DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA TELETRABAJO.
El 1 de junio de 2021 la Junta de Gobierno aprobó la convocatoria extraordinaria para la presentación de solicitudes en el proceso de selección de participantes en el Programa de Teletrabajo correspondiente al periodo mayo-diciembre, así como las Bases que han de regir dicho proceso y el modelo de solicitud.
Se observa en el expediente error material consistente en la redacción del apartado 3.2 “El teletrabajo únicamente podrá ser prestado por este personal municipal dentro de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias”, cuando lo correcto es que ésta redacción no exista, pasando a ser el contenido del apartado 3.3 el 3.2 y así sucesivamente.
Se acuerda:
La rectificación de dicho error material.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA PRÁCTICAS DE ALUMNOS DE LA ENTIDAD ACCIÓN LABORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE GIJON.
Por la entidad Acción Laboral, se solicita la colaboración con el Ayuntamiento de Gijón para que una alumna de ese centro, que está participando en la actividad formativa para la obtención del Certificado de Profesionalidad “Docencia de la Formación profesional para el empleo” pueda realizar el módulo de prácticas en las dependencias del Ayuntamiento, para obtener dicho certificado de profesionalidad.
En el Ayuntamiento de Gijón, desde hace años, se fomenta y facilita la obtención de titulaciones oficiales mediante la puesta a disposición del alumnado de los centros de trabajo municipales, para la realización de las preceptivas prácticas, para lo cual se suscriben los oportunos Convenios de Colaboración entre las respectivas entidades.
Una vez suscritas las condiciones generales de colaboración, tanto por el centro educativo, como por el Ayuntamiento, se incorporan a éstas como anexos a las mismas, las relaciones nominales de alumnos y alumnas acogidos al mismo, la programación de
actividades formativas a desarrollar por éstos en las empresas y los documentos que faciliten el seguimiento y evaluación de los mismos.
El presente Acuerdo estará vigente desde la fecha de su firma hasta la fecha de finalización consignada o la que en su defecto se acordase con posterioridad.
La realización del módulo de formación práctica nunca supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos/as y la empresa.
Se acuerda:
Aprobar dicho convenio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. (EMULSA), PARA LA REALIZACIÓN DE LA PARTE PRÁCTICA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN.
El objetivo es facilitar a las personas que participan en los programas de empleo - formación desarrollados desde la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo, la realización de la práctica laboral acorde con la formación que reciben en certificados de profesionalidad, en el ámbito de actuación de EMULSA en las actividades que le son propias.
El convenio se enmarca en la línea de trabajo de la Agencia Local promoviendo acuerdos de colaboración con otras entidades públicas, empresas municipales o entidades sin ánimo de lucro, que permitan ofertar, por la naturaleza de sus actividades y de su objeto social, esas ocupaciones que no pueden garantizarse de otro modo. Estas colaboraciones se sustanciarían en la firma de convenios de colaboración que de forma genérica muestren el entendimiento entre las instituciones para la colaboración en pro de esos objetivos de mejora de la empleabilidad de estos colectivos, y que luego se concretarían en anexos que fijaran puntualmente las condiciones detalladas de participación en cada caso.
El acuerdo firmado con EMULSA no tiene ningún coste económico para el Ayuntamiento y tampoco para la empresa municipal, cuyo compromiso se centra en ofrecer a los beneficiarios y beneficiarias de los programas de la Agencia Local una experiencia laboral acorde a la ocupación de referencia, facilitando los espacios para su correcto desarrollo y colaborando en su apoyo y supervisión, en coordinación con la Agencia Local.
Las ocupaciones en las que se podrían realizar las prácticas profesionales serían aquellas que permitirían poner en práctica los conocimientos adquiridos en certificados de profesionalidad como el de "Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales", "Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería", "Actividades auxiliares de almacén", "Gestión de residuos urbanos e industriales" o "Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes".
Se acuerda:
Aprobar dicho convenio.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS APROBADAS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE 18 DE MAYO, PARA LA HOSTELERÍA SIN TERRAZA Y OTROS SECTORES AFECTADOS POR LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA, MEDIANTE LA INCLUSIÓN DE UNA CLAUSULA DE SOMETIMIENTO DE LAS MISMAS A LA NORMATIVA DE “MÍNIMIS”.
El 18 de mayo La Junta de Gobierno aprobó las bases reguladoras de ayudas directas denominadas “para la hostelería sin terraza y otros sectores afectados por las medidas de contención para la gestión de la crisis sanitaria”.
Dicha convocatoria se dirige a profesionales de la hostelería que no disponen de licencia para la instalación de la terraza en la vía pública, a feriantes (atracciones de feria), gimnasios, escuelas deportivas, agencias de viajes y establecimientos y locales comerciales minoristas localizados en el interior de centros y parques comerciales, que dispongan de una superficie de exposición y venta al público de menos de 300 metros cuadrados sin puerta de acceso directo e independiente del exterior, siendo la ayuda a conceder de 700 € por solicitante, debiendo tener la consideración de microempresa o trabajador/a por cuenta propia o autónomo con un máximo de nueve trabajadores/as, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en los epígrafes de IAE, que se detallan en el Anexo de las bases reguladoras y que tengan domicilio fiscal y centro de trabajo en Gijón.
Una vez aprobadas las antedichas bases reguladoras, la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda del P.A., recomienda la inclusión de las mismas en el marco comunitario europeo y su encuadre en los Reglamentos comunitarios del mínimis, regulados por los reglamentos de la comisión en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Se acuerda:
Modificar dichas bases, al objeto de incluir una nueva cláusula, la número décimo-sexta, relativa al sometimiento al régimen de mínimis y que se reproduce a continuación:
Las presentes subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 €, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 € para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera. En el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior, en caso de obtención sobrevenida de ayudas, el beneficiario deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda recibida incluida en dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio.
PROPUESTA PARA SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 43.
Se acuerda:
Se toma razón del cambio en la Secretaria de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 43, correspondiendo ahora a Antonio García González, ostentando la Presidencia José Manuel Suárez González, como representante de la mercantil DEMACRI 10, S.L..
Se aprueba la incorporación de DEMACRI 10, S.L., a la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 43, subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior propietaria CONSTRUCCIONES SUAŔEZ CAMPOMANES, así como de las fincas y derechos que ostentaban las herederas de José Ramón Pérez Fernández, en la Junta de Compensación.
Se somete a información pública el expediente completo por plazo de un mes, con la siguiente condicional:
Durante el periodo de información pública se deberá aportar Certificado relativo a los porcentajes actuales de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 43, pues en el escrito aportado no figura la firma del Secretario, sino únicamente la del Presidente.
SELECCIÓN DE LA EMPRESA ENCARGADA DE LAS OBRAS DE REHABILITACIÓN “URBANIZACIÓN MONTE AREO”.
El 1 de septiembre de 2020 la Junta de Gobierno, aprobó los CRITERIOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS POR LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DE REHABILITACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS EN MANZANAS RESIDENCIALES DEGRADADAS “URBANIZACIÓN MONTE AREO”, FRESNO, MONTEANA, GIJÓN. FASE I. PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de Noviembre de 2017 se declara ganador del concurso de proyectos convocado al efecto a JULIO VALLE ALONSO, para la redacción del proyecto de obras de REHABILITACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS EN MANZANAS RESIDENCIALES DEGRADADAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN MONTE AREO. Las actuaciones englobadas en este proyecto consisten en la rehabilitación de 4 bloques residenciales que serán objeto de ejecución en 5 fases.
El proyecto relativo a la FASE I, aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de mayo de 2019, “con un Presupuesto Base de Licitación de 1.232.530,90 € incluyendo un IVA de 213.910,32 € al tipo del 21% y un plazo de ejecución de 8 meses”, tiene por objeto las actuaciones a realizar en los Bloques 4A y 5A.
Seguida la tramitación preceptiva, se presenta un único licitador, ELECNOR S.A.
Se acuerda:
Seleccionar a ELECNOR SA como empresa encargada desarrollo de las obras de REHABILITACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS EN MANZANAS DEGRADADAS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN MONTE AREO. FASE I (Bloques 4A y 5A) en el precio ofertado de 935.559,52 € (sin IVA) y cinco años de garantía adicionales.
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DECLARANDO INEXACTA Y FALSA COMUNICACIÓN AMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA EN LA CUBIERTA DEL HOTEL PATHOS (CALLE ELENA Nº 6).
El 22 de septiembre de 2020 TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución de 10 de junio de 2020 por la que se consideraba inexacta y falsa la comunicación ambiental presentada para ESTACION BASE DE TELEFONICA MOVIL EN CUBIERTA DE HOTEL EN CALLE SANTA ELENA 6 (HOTEL PATHOS).
El interesado fundamenta su recurso en lo establecido en la Ley 9/2014 de 9 de mayo, Ley General de Telecomunicaciones, que establece que “no puede descartarse ni restringirse el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas más allá de lo que dicha ley prescribe a tales efectos” y en otros preceptos de dicha ley, como los relativos a la admisión de instalaciones que prácticamente anulen el impacto visual desfavorable. Asimismo, se alude a los perjuicios de imposible o difícil reparación derivados de una cesación del funcionamiento de la Estación Base.
También se alega por la entidad la falta de intención de incumplimiento en cuanto a presentar una Declaración Responsable “falsa” , por desconocimiento en su actuación, con lo que solicitan que se deje sin efecto y se anule la Resolución de 10 de junio de 2020 acordando asimismo la suspensión del procedimiento de resolución sobre la comunicación ambiental y ello hasta que se obtenga la resolución favorable de los expedientes de licencias de obra y de restauración de la legalidad correspondientes.
El recurso de reposición interpuesto por el interesado resulta extemporáneo, sin embargo, los Servicios Técnicos Municipales informan que en tanto la infraestructura
de la antena no obtenga la correspondiente licencia municipal de legalización, no se informará favorablemente la actividad, por lo que la comunicación ambiental presentada incumple los términos contenidos en la declaración responsable que incluye, en cuanto que la licencia para la legalización de la infraestructura de la antena, fue denegada por Resolución de 9 de junio de 2020 y, habiendo sido recurrida mediante recurso de reposición de fecha 1 de julio de 2020, éste ha sido desestimado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de febrero de 2021.
Respecto a la falta de intención por desconocimiento, el artículo 6.1 del Código Civil indica que "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Ello no impide que una vez obtenida la debida legalización, por parte de la entidad interesada se vuelva a presentar la debida solicitud de comunicación ambiental, que será estimada y concedida si concurren los requisitos legales para ello.
Se acuerda:
Inadmitir dicho recurso y significar al interesado que, una vez legalizada la infraestructura de la antena, si ello fuera posible, podrá presentar nueva comunicación ambiental para la puesta en marcha de la estación base correspondiente.
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, APROBACIÓN DEL CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES Y MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO Y COMPROMISO DE GASTOS FUTUROS OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES.
La Alcaldía, en Resolución dictada el día 21 de octubre de 2020, aprobó los proyectos de OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES y de RENOVACIÓN DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE RENOVACIÓN DE LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA, con un presupuesto conjunto base de licitación de 1.531.809,06 €, IVA incluido.
Ha sido realizado el replanteo previo de las obras con fecha 21 de octubre de 2020, confirmando la viabilidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se acuerda:
Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación de las OBRAS DE REMODELACIÓN DE LA CALLE CALDERÓN DE LA BARCA CON CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES, con un presupuesto base de licitación de 1.531.809,06 €, IVA incluido.
Aprobar el Cuadro de Características Particulares y el Modelo de Proposición Económica que han de regir en la contratación, mediante tramitación ordinaria y tramitación del gasto anticipada, por el procedimiento abierto, no sujeto a regulación armonizada, con varios criterios para su adjudicación, estableciéndose determinadas penalizaciones recogidas en el referido Cuadro de Características Particulares.
Autorizar un gasto por los siguientes importes:
AYUNTAMIENTO DE GIJON
|
|
AÑO |
IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
2021 |
329.324,96 € |
2022 |
273.628,82 € |
TOTAL |
602.953,78 € |
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS
|
|
AÑO |
IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
2021 |
696.641,46 € |
2022 |
232.213,82 € |
TOTAL |
928.855,28 € |
APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, APROBACIÓN DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES Y MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO SUMINISTRO DE HORMIGÓN PARA LAS OBRAS A REALIZAR POR LOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN/XIXÓN.
Se acuerda:
Aprobar dicha contratación, con un plazo de duración de dos años pudiendo ser prorrogado por un año más, y con un valor estimado del contrato de 914.586,97 euros IVA excluido. El presupuesto base de licitación para los dos años de duración del contrato asciende a la cantidad de 650.970,72 euros IVA incluido, ascendiendo éste a 112.978,39 euros.
Aprobar el expediente de contratación y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación, el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Cuadro de Características Particulares y el Modelo de Proposición Económica que han de regir en la licitación, mediante tramitación ordinaria y por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, siendo el único criterio de adjudicación el precio, estableciéndose determinadas penalizaciones recogidas en el referido Cuadro de Características Particulares.
PRÓRROGA DE CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO EN ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS CON CRITERIO DE CALIDAD EN EL EMPLEO POR UN AÑO, HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023, SUSCRITO CON LA EMPRESA CLN SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
La Junta de Gobierno, en sesión del día 16 de octubre de 2018, aprobó la contratación del SERVICIO DE LIMPIEZA DE MANTENIMIENTO EN ESCUELAS INFANTILES DE 0 A 3 AÑOS CON CRITERIO DE CALIDAD EN EL EMPLEO, con un valor estimado del contrato de 1.005.249,12 euros, más 211.102,32 euros de IVA. El presupuesto base de licitación para los dos años de duración del contrato asciende a la cantidad de 601.083,38 euros, estando incluido en el mismo el IVA por importe de 104.320,26 euros.
Seguida la tramitación preceptiva, la Junta de Gobierno Local en sesión del día 28 de diciembre de 2018 acordó la adjudicación de dicho servicio a la empresa CLN SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
El contrato administrativo fue formalizado el 29 de enero de 2019 y modificado con fechas 19 de agosto de 2020 y 3 de septiembre de 2020.
La Junta de Gobierno Local, el 10 de noviembre de 2020, acordó prorrogar el contrato suscrito por un año, hasta el 31 de enero de 2022.
El apartado sexto del Cuadro de Características Particulares que rige en la licitación, como la cláusula sexta del contrato suscrito establecen que plazo de duración es de dos años, iniciándose la prestación del servicio el día 1 de febrero de 2019, salvo en la Escuela Infantil de Nuevo Roces, que no podrá comenzar antes del 19 de abril de 2019. La fecha de finalización para todas las Escuelas Infantiles (12) será el 31 de enero de 2021.
El contrato podrá prorrogarse anualmente por dos años más, previa petición del contratista con una antelación mínima de seis meses a su finalización, prórroga que será obligatoria para el contratista.
Consta incorporado en el expediente escrito presentado por el citado adjudicatario, en el que muestra su conformidad con la citada prórroga.
Se acuerda:
Prorrogar dicho servicio, por un año, hasta el 31 de enero de 2023.
Autorizar unos compromisos de gastos futuros para las anualidades 2022 y 2023, con la empresa CLN SERVICIOS INTEGRALES, en las cantidades y con el desglose que a continuación se detalla:
PERIODOS |
GASTO (IVA INCLUIDO)
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AÑO 2022 (AGOSTO NO HAY SERVICIO)
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(1/2/2022 A 31/07/2022) CURSO 2021/2022 |
226.566,96 euros |
(1/9/2022 A 30/11/2022) CURSO 2022/2023 |
113.283,48 euros |
AÑO 2023
|
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( 01/12/2022 al 31/01/2023) CURSO 2022/2023 |
75.522,32 euros |
TOTAL PRÓRROGA |
415.372,76 euros |
CERTIFICACIÓN Nº 5 Y FINAL DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE ACERAS TRASERAS EN EL BARRIO DE PESCADORES.
La Alcaldía, en Resolución de fecha 17 de agosto de 2020, aprobó dicho proyecto, resultando un importe total del contrato de 60.493,21 euros. El plazo de ejecución se fija en tres meses.
Las obras adjudicadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de septiembre de 2020, se ejecutan dentro del marco del contrato de obras de conservación y mejora de la infraestructura viaria en base a criterios de accesibilidad universal, adjudicado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de Mayo de 2018 a la empresa ALVARGONZALEZ CONTRATAS SA,, y se encuadran dentro de las obras de mejora viaria.
El Acta de Comprobación de Replanteo fue firmada con fecha 1 de diciembre de 2020, iniciándose las obras al día siguiente.
El 16 de diciembre de 2020 ALVARGONZALEZ CONTRATAS, S.A. presenta escrito en el que solicita "la paralización temporal de las obras debido a motivos meteorológicos que imposibilitan la correcta ejecución de las mismas". La Junta de Gobierno Local, con fecha 30 de diciembre de 2020, acordó la paralización temporal de las obras por un plazo máximo de 2 meses, levantándose la correspondiente Acta de suspensión de las mismas con fecha 5 de enero de 2021.
El 26 de enero de 2021, la Junta de Gobierno Local acordó el levantamiento de la suspensión temporal de las obras, procediendo la Dirección de las mismas a la emisión de la correspondiente Acta de reanudación de las obras con fecha 29 de enero de 2021.
Tras la emisión y tramitación de las correspondientes certificaciones ordinarias, consta en el expediente que con fecha 20 de abril de 2021 se firmó el Acta de Recepción de las obras; La ejecución de las obras, tal y como consta en el informe técnico, finalizaron cumpliendo los plazos establecidos.
El 19 de mayo de 2021, la Dirección facultativa emitió la certificación-medición final de las obras de la que, resumidamente, resultan los siguientes datos:
CONCEPTOS |
IMPORTES |
Ejecución material a origen |
52.110,34 euros |
Ejecución material anterior |
45.775,83 euros |
Ejecución material en el mes |
6.334,51 euros |
19% Gastos generales de estructura |
1.203,56 euros |
Base de licitación |
7.538,07 euros |
El 11,5700696% Baja de licitación |
- 872,16 euros |
Importe de la certificación |
6.665,91 euros |
IVA 21% |
1.399,84 euros |
TOTAL |
8.065,75 euros |
Se acuerda:
Aprobar la certificación-medición final de las obras indicadas.