El Supremo condena al Banco de Santander a devolver 50.000 euros a un vecino de Mieres

El Supremo condena al Banco de Santander a devolver 50.000 euros a un vecino de Mieres

El Alto Tribunal revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo por la adquisición de unos bonos convertibles Banco Popular

 

Madrid, 13 de abril de 2021.- No es la primera vez que el Tribunal Supremo da la razón a una víctima de abusos bancarios, y parece que no será la última. En esta ocasión, se trata del recurso de casación interpuesto por una víctima por la compra de unos Bonos Convertibles Banco Popular.

 

El Juzgado nº 3 de Primera Instancia de Mieres (Asturias) había dictado la nulidad del contrato de adquisición de Bonos Convertibles Banco Popular por entender que la entidad había incumplido sus obligaciones de información concurriendo los vicios en el consentimiento. Así, condenó al Banco Santander a devolver el capital invertido por un vecino de la localidad asturiana por valor de 50.000 euros, además de las costas. 

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la sentencia al entender que había transcurrido el plazo para demandar, es decir, que la acción de anulabilidad había caducado, lo que contradice el criterio consolidado del Tribunal Supremo. En este sentido, el Alto Tribunal corrige el fallo de la Audiencia:

 

            “(…) conforme al criterio expuesto, si la fecha de conversión obligatoria (de los bonos en acciones) prevista en el contrato era noviembre de 2015 y la demanda se presentó en julio de 2017, es patente que la acción no estaba caducada. Por lo que, al no entenderlo así, la sentencia recurrida ha infringido el art. 1301 CC y la jurisprudencia de esta sala. En consecuencia, este motivo de casación debe ser estimado.”

 

Para Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: “En el presente caso la Audiencia de Oviedo estimó el recurso de apelación del Banco Santander en cuanto a la caducidad de la acción, extremo que vulnera el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo. En los casos contra el Banco Popular nos estamos encontrando con muchas excepciones procesales planteadas por el Banco Santander para evitar que los jueces entren en el fondo del asunto sin que logren su objetivo, afortunadamente para los afectados.

 

Y añade: “A día de hoy hemos tenemos más de 40 recursos en el Tribunal Supremo contra el Banco Santander por el fenómeno Banco Popular en relación, entre otras cosas, con la aplicación de la “Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión” que mediante unificación de criterios ha adoptado la Audiencia Provincial de Oviedo impidiendo demandar a miles de asturianos. Al igual que en esta sentencia ganada, esperamos que el Tribunal Supremo revoque los fallos de la Audiencia por vulnerar la normativa comunitaria y la jurisprudencia consolidada, pues dicho criterio no ha sido acogido por el resto de Audiencias Provinciales de nuestro país a excepción de la Audiencia Provincial de Cantabria.”

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