El PP presenta alegaciones al Presupuesto municipal de Ribera de Arriba por el salario del alcalde

El PP presenta alegaciones al Presupuesto municipal de Ribera de Arriba por el salario del alcalde

El concejal del PP y portavoz en el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, Pablo García manifiesta que debería de cobrar como máximo por todos los conceptos retributivos 43.797,83 €

 

La Ribera.- El concejal del PP portavoz del Grupo Municipal Popular de Ribera de Arriba, Pablo García ha presentado la siguiente alegación que se resolverá en el pleno del próximo jueves 8 de abril.

 

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA

PABLO GARCÍA MENÉNDEZ, Concejal del Grupo Municipal Popular de este Ayuntamiento, cuyos datos personales constan en el mismo, comparecen y EXPONEN: Que en Sesión Plenaria celebrada el pasado 25 de febrero, por el Pleno Corporativo, con el voto en contra, entre otros, del Grupo Municipal Popular, se acordó aprobar inicialmente el Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2021, sometiéndose el expediente a información pública. Dentro del plazo establecido, en tiempo y forma, el exponente pasa a efectuar RECLAMACIÓN contra el citado Presupuesto, fundamentada en las siguientes: ALEGACIONES

 

En sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, con el voto en contra del abajo firmante, se aprobó “EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE RIBERA DE ARRIBA PARA EL EJERCICIO 2021, JUNTO CON LA PLANTILLA DE PERSONAL Y LAS BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO” en el Anexo de Personal del Presupuesto del Ejercicio 2021, se contemplan unas retribuciones para el concejal con dedicación exclusiva, que se corresponden con las del AlcaldePresidente, de 42.558,32 euros, de sueldo, más otros 2.722,86 euros en concepto de antigüedad, esto es un total de retribuciones de 45.281,18 euros. Nuestra alegación viene determinada, por cuanto a la vista del régimen retributivo, al Alcalde se le está reconociendo una cuantía por importe tol de retribuciones de 45.281,18 euros en concepto de sueldo más antigüedad, que no le corresponde y a la que no tiene derecho. Y que esto es así se desprende de la LRBRL a lo que se fije en la LPGE, habiéndose concretado para 2021 en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, cuya Disp. Adic. 29ª prevé que, de conformidad con lo previsto en el art. 75.bis LRBRL, y considerando lo dispuesto en el art. 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales. El citado artículo no deja lugar a dudas, el Sr. Alcalde, Don Tomás Manuel Fernández Muñiz, tiene derecho a percibir por todos los conceptos retributivos, el límite máximo que se ha estipulado en el presupuesto inicialmente aprobado para el Ejercicio 2021, esto es 43.797,83 euros. Ahora bien, dicho esto, no tiene derecho percibir cuantía alguna en concepto de antigüedad, y no la tiene, puesto que Don Tomás Manuel Fernández Muñiz, no es funcionario de carrera, sino que es personal laboral fijo del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en situación de excedencia forzosa por ejercicio de cargo público representativo, lo que le impide recibir percepciones en concepto de antigüedad, pues insistimos, por ese concepto, solo las pueden recibir, por trienios, los funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, como así establece el precitado artículo, que es una traslación de los dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Este incumplimiento de la legalidad vigente, motiva nuestra reclamación en solicitud de que sea reestablecida la legalidad que en materia salarial ha de ser contemplada en los presupuestos. 

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