Si bien la vacuna ha empezado a frenar la evolución de la pandemia, las muertes por coronavirus han marcado un complicado año 2020. Un momento al que siempre resulta difícil enfrentarse y que no solo conlleva consecuencias afectivas, sino que requiere de gestiones que deben llevarse a cabo las horas y días posteriores al fallecimiento. Es por eso que saber si el fallecido tenía contratada una póliza será fundamental. El comparador de seguros Acierto.com explica cómo obtener esta información.
¿Se puede saber si el fallecido tenía seguro?
Así y tal y como indica la entidad, saber si una persona difunta tenía seguro —y con qué compañía— es un trámite accesible para cualquier ciudadano. De hecho, y según los datos del Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, más de 300.000 ciudadanos han hecho uso de este servicio en 2020, precisamente como consecuencia del aumento de fallecidos que ha dejado la pandemia.
Gracias a este registro, los familiares del fenecido pudieron consultar si, en el momento de la muerte, existía un contrato de seguro en vigor y con qué entidad. El objetivo de facilitar esta información (disponible hasta cinco años desde la fecha de defunción) es que los beneficiarios puedan reclamar la cuantía asegurada por fallecimiento. Que el seguro de vida no se quede sin cobrar, por desconocimiento de los familiares.
¿Dónde se puede consultar?
Es a este registro de carácter público (y dependiente del Ministerio de Justicia), el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento, al que hay que acudir. En él se recoge la información relativa a las pólizas (de vida o accidentes, pero también asociadas a tarjetas o de crédito, por ejemplo) con garantía o cobertura de fallecimiento contratada.
¿Qué hay que hacer?
El trámite es sencillo: solo hay que solicitar un Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento en el citado Registro, una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento, y no antes. Acierto.com explica cómo:
- Se puede hacer telemáticamente
Solo hay que visitar la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y entrar, dentro del apartado Información y Ayuda, al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Uno de los trámites que se pueden realizar desde este registro virtual es presentar una Solicitud de certificado electrónico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Las vías disponibles para la tramitación online son el DNIe / Certificado electrónico, el Acceso PIN 24H (mediante cl@ve) y la Cl@ve permanente.
- Se puede realizar el trámite en persona
¿Cómo? Descargando, rellenado y presentando el Modelo 790, aportando el justificante de haber abonado la correspondiente la tasa del modelo 790 (3,78 euros cuesta en 2020), bien acudiendo a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria, bien a través de un sistema de banca electrónica.
¿Dónde? Para ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Para el resto de Comunidades Autónomas: en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
- Se puede realizar el trámite por correo
¿Cómo? Enviando la solicitud (Modelo 790) al Registro General de Actos de Última Voluntad: Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012-Madrid.
¿Qué documentación se necesita?
Además del citado modelo administrativo y tal y como apunta Acierto.com, únicamente se requiere el Certificado Literal de Defunción. Puede ser el original o una copia compulsada, pero expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Además, debe constar el nombre de los padres del fallecido.
Ahora bien, si la defunción no está inscrita en un Juzgado de Paz, solo es necesario presentar el DNI del fallecido para ciudadanos españoles o el NIE del fallecido, para residentes extranjeros (o, en su defecto, número de Pasaporte o documento de identidad de su país de origen).
Si se envía por correo postal, se recibe en la dirección indicada en el Modelo 790 en siete días hábiles.