Madrid, 9 de marzo de 2021. Muchas son las dudas que surgen al hablar de la nueva ampliación de la moratoria concursal para profesionales y empresarios, y desde Abencys afirman que este nuevo aplazamiento no es conveniente y advierten de las posibles consecuencias negativas del mismo.
Con motivo de la situación derivada de la Covid-19, el Gobierno estableció el próximo 14 de marzo como día límite para la conocida como moratoria concursal, que hacía desaparecer la exigencia de acudir a concurso para todas las empresas que se encontrasen en situación de insolvencia. Si dicha moratoria no se hubiera ampliado, todo deudor que se encuentre en este tipo de situaciones habría estado obligado a presentar concurso de acreedores, con el fin de regularlas.
Con esta nueva ampliación de la moratoria concursal, la situación de todas aquellas empresas que se encuentran en el mencionado estado solo empeora, pues la situación de insolvencia no es sostenible de forma indefinida. Tal y como apunta Carlos Grande, socio de Abencys, “Bajo esta falsa sensación de seguridad, la nueva moratoria provoca que se posponga la toma de decisiones que, aunque difíciles, hay que adoptar con anticipación para que surtan el efecto deseado”. Este efecto no es otro que la reestructuración (financiera, operativa) del negocio con el fin de conseguir la salvación y la continuidad de la actividad.
En la misma línea, Grande asegura que el fin de la moratoria el próximo 14 de marzo no hubiera provocado necesariamente consecuencias negativas para los empresarios, pues hubiera empujado a muchos a tomar decisiones que no pueden posponerse por más tiempo. De hecho, en sus palabras: “la moratoria concursal genera un mensaje equívoco de que concurso equivale a liquidación y fin del negocio, cuando no tiene por qué ser así”.
Profundizando en ello, el concurso puede ser una herramienta para reestructurar el negocio y asegurar su supervivencia cuando se han agotado los recursos que permitan su continuidad por medio de otras vías. Uno de los requisitos a tener en cuenta para conseguirlo es concursar con la debida anticipación y preparación. Es por esta razón por la que la nueva moratoria carece de sentido de cara a conservar la mayor cantidad de tejido empresarial posible.
Otro aspecto relevante es que, respecto a la posible responsabilidad del administrador, acogerse a la moratoria concursal puede suponer que no se incumpla un plazo legal, que actualmente establece que hay que solicitar concurso en un plazo de 2 meses desde la situación de insolvencia. Pero esto no elimina el riesgo de que, si finalmente se declara el concurso, el administrador pueda ser considerado responsable de las deudas de la empresa con su propio patrimonio por haber agravado innecesariamente la insolvencia de la sociedad.
Grande plantea que “las empresas, debido al alargamiento de la situación, llegarán incluso más débiles al futuro posible concurso de acreedores. Todo esto reduce aún más sus posibilidades de encontrar una solución que les ayude a esquivar la liquidación”.
Teniendo en cuenta este escenario, la aprobación de esta nueva moratoria concursal solo empeora el panorama empresarial, al fomentar (siquiera sea de manera involuntaria) que las empresas y profesionales en dificultades no adopten las medidas necesarias para su supervivencia.