Moncho Varela / Redacción / AM
La Oficina del Defensor del Pueblo había puesto de ejemplo en 2017 el proyecto asturiano de Salave para recomendar la suspensión de la tramitación ambiental de los proyectos de la mercantil en la comarca del Campo de Montiel (Ciudad Real).
Para la Plataforma Sí a la Tierra viva, que ha vehiculado desde sus inicios la oposición social al plan extractivo de Quantum Minería S.L., la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, desestimando el recurso interpuesto por la empresa contra la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) negativa, viene a demostrar que el proyecto es "claramente incompabible con la protección del medio ambiente".
Tras el examen detenido de las 127 páginas del documento, la asociación considera que la autoridad administrativa "actuó con criterio y a favor del interés general" y que "no hay argumentos que sostengan un hipotético visto bueno a la DIA" del plan extractivo de la empresa, algo que para el colectivo "hubiera tenido consecuencias claramente perjudiciales para el entorno del Campo de Montiel".
Para la entidad, además, la sentencia "es innovadora a nivel europeo y español y sienta el claro precedente de que el concepto de energías limpias ni puede ni debe enmascarar proyectos que por su naturaleza afecten negativamente a la vida de las comarcas"
El alto tribunal concluye en su escrito que la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Junta de Castilla-La Mancha "se encuentra debidamente motivada" y no aprecia "la falta de motivación alegada" por Quantum Minería S.L., concluyendo que "tanto los informes objetivos elaborados por la Administración como la propia DIA emitida tiene un amplio contenido técnico, científico y jurídico".
Para la Sala, de lo expuesto en el procedimiento se deduce que la Declaración de Impacto Ambiental, "con base en los informes técnicos que obran en el expediente administrativo y aplicando el Principio de Precaución, ha realizado un completo y exhaustivo estudio de la evaluación de impacto ambiental" del proyecto de minería de tierras raras, concluyendo que "el proyecto afectará de manera significativa a la Red Natura 2000" y a la especies que se encuentran en la zona. "Lo cierto y verdad es que los informes técnicos justifican de forma razonable y lógica la afección que el proyecto de explotación minera supondrá a la Red Natura 2000, pues conllevará una fragmentación de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que, evidentemente, tendrá una repercusión perjudicial en los hábitats de la ZEPA, máxime teniendo en cuenta que la zona del proyecto actúa como corredor ecológico", sentencia textualmente el TSJCLM.
Desde el tribunal se apunta además que "la importante riqueza faunística del territorio ha quedado suficientemente justificada" al encontrarse en la zona de confluencia y contacto de dos ecosistemas claramente diferenciados, el estepario y el monte mediterráneo" y que los informes técnicos indican que la ejecución del proyecto de minería de tierras raras supondría de manera previsible una pérdida de hábitat y fragmentación de las poblaciones de avifauna "que será especialmente grave en el caso de la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158)" afectando de igual manera a especies amparadas bajo el máximo rango de protección administrativa como el lince ibérico y el águila imperial.
CONTUNDENTE VARAPALO JUDICIAL
Por otra parte, el TSJCLM recuerda que los informes aportados por la promotora presentan un carácter "claramente voluntarista" y la documentación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) minusvalora "los efectos reales sobre el terreno del proyecto" y está sustentada "nada más que por criterios no objetivos" con el único propósito de "poder llevar a cabo y desarrollar el proyecto", considerando además el agua "como un mero servicio" y no "como un vector integrante y esencial del medio ambiente" trayendo a colación el informe del Defensor del Pueblo, "que explica de forma sencilla y clara que la falta de agua para acometer el proyecto trasciende al mero análisis jurídico" al pretender la minera que se autorice una actividad extractiva que necesitará al menos 82.574 metros cúbicos anuales "desconociendo las fuentes de procedencia de agua y si éstas son suficientes para el proyecto sometido a evaluación ambiental". "Del examen del Estudio de Impacto Ambiental y adenda no alcanzamos otra conclusión distinta a la que alcanza la DIA: la demandante no tiene garantizado el suministro de agua como recoge el análisis del organismo de cuenca" -recoge el auto judicial-.
UNA SITUACIÓN ADVERTIDA POR LA ANTERIOR DEFENSORA DEL PUEBLO
Ya en 2017, el equipo de Soledad Becerril había advertido al respecto de que "los informes remitidos por los organismos de cuenca en relación con el ejercicio de sus competencias tienen carácter vinculante respecto a la disponibilidad de recursos hídricos y compatibilidad con el plan hidrológico", recordando que en el caso de la mina de oro asturiana de Salave, el proyecto no se llevó a cabo "por los informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, determinantes para la formulación de una DIA también desfavorable".
UNA SENTENCIA FUNDAMENTADA EN DERECHO
Por los motivos expuestos en el documento, el TSJCLM concluye que "la Declaración de Impacto Ambiental y, por ende, la resolución que deniega la concesión de los proyectos, es ajustada a Derecho" y se encuentra justificada "en criterios técnicos, científicos y objetivos y en datos fiables y actualizados sobre los hábitats y las especies del lugar".
AGRADECIMIENTO EN LA LUCHA SOCIAL
Para la Plataforma Sí a la Tierra Viva, la resolución del TSJCLM viene a demostrar de manera rotunda la inviabilidad de un proyecto especulativo "cuyos pasivos ambientales eran del todo inasumibles desde un principio". Por este motivo desea agradecer "el innegable espíritu de lucha y la colaboración de todas aquellas personas y entidades que han hecho posible su cancelación apostando por un futuro mejor para la provincia de Ciudad Real y sus comarcas".