Asturias.-Mediante decreto del presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, y resolución de la Consejería de Salud, publicados esta tarde por el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa), se declara la alerta sanitaria 4+ (nivel de riesgo extremo) y se establecen medidas de prevención y control en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea.
Artículo 1.—Limitación de la entrada y salida en los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Oviedo, Llanes y Cangas del Narcea, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido.
Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00,00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 3 de febrero de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concejos previstos en este artículo.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud.
Artículo 2.—Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En los concejos referidos en el artículo anterior, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
2. En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00,00 horas del 21 de enero de 2021 hasta las 24,00 horas del día 3 de febrero de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.
Decreto: