Asturias.-El decreto del presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón, publicado esta tarde por el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) sobre las nuevas medidas adoptadas contra la pandemia en Asturias afecta a Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias
Se puede descargar en el siguiente enlace:
Limitación de la entrada y salida en los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los concejos de Avilés, Castrillón y Corvera de Asturias, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Serán causa justificada para la entrada y salida en los referidos concejos, además de las establecidas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
b) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
c) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con el municipio restringido. Las causas señaladas en este apartado 2 únicamente habilitarán al desplazamiento durante el tiempo indispensable para la actividad y una vez al día. En ningún caso podrán desarrollarse durante el período de restricción nocturna de movilidad.
3. La restricción de entrada y salida referida en el apartado 1 se producirá, sin perjuicio de posibles prórrogas, desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021.
4. Las causas de excepción a la restricción deberán ser acreditadas por quien las afirme con documentos hábiles en el tráfico jurídico.
5. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los concejos previstos en este artículo.
6. La prórroga de estas medidas será acordada, en su caso, por la autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud. Artículo 2.—Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. En los concejos referidos en el artículo anterior, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas.
2. En los mismos concejos, las reuniones de grupos de personas en domicilios queda limitada, exclusivamente, a las personas convivientes.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde las 00:00 horas del 19 de enero de 2021 hasta las 24:00 horas del día 1 de febrero de 2021, sin perjuicio de, en su caso, ulteriores prórrogas.