Madrid, 29 de diciembre de 2020.- La CNMC ha publicado las resoluciones por las que se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales en el sector energético (OPD/DE/001/20) y en el sector de las telecomunicaciones (OP/DTSA/001/20), de acuerdo con los datos relativos al año 2019 que obran en poder de esta Comisión.
Según lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, se entenderá por operador principal aquel operador de los mercados o sectores que ostente una de las cinco mayores cuotas del mercado o sector correspondiente. Esta norma establece a su vez, determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más sociedades que tengan la condición de operador principal en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3 por ciento del total. Dicha limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.
Principalmente, la normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna. Para actuar sin restricciones en más de un operador principal del mismo mercado, se ha de solicitar y obtener autorización previa otorgada por la CNMC, conforme a lo dispuesto en el RD-Ley 6/2000.
Sector energético
En el sector energético esta resolución se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.21 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC que establece que con carácter anual esta Comisión determinará los operadores principales y dominantes así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 6/2000. Los operadores principales, para cada uno de los sectores considerados, son los siguientes:
- Sector eléctrico:
- Endesa, S.A.
- Iberdrola, S.A.
- Naturgy Energy Group, S.A.
- EDP Energías de Portugal, S.A.[1]
- Acciona, S.A.
- Sector del gas natural:
- Naturgy Energy Group, S.A.
- Endesa, S.A.
- Repsol, S.A.
- Iberdrola, S.A.
- Compañía Española de Petróleos, S.A.
- Sector de carburantes:
- Repsol, S.A.
- Compañía Española de Petróleos, S.A.
- BP España, S.A.U.
- Galp Energía España, S.A.U.
- Disa Corporación Petrolífera, S.A.
- Sector de gases licuados del petróleo:
- Repsol, S.A.
- Compañía Española de Petróleos, S.A.
- BP España, S.A.U.
- Disa Corporación Petrolífera, S.A.
- Naturgy Energy Group, S.A.
Asimismo, la CNMC ha aprobado la resolución por la que se establecen las relaciones de operadores dominantes en el sector energético (OPD/DE/001/20).
Sector de telecomunicaciones
En el sector de telecomunicaciones, esta resolución se aprueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley de creación de la CNMC y el artículo 70.2.ñ) de la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, en relación con el artículo 34.2 del RD-Ley 6/2000, que atribuye a la CNMC la función de aprobar y hacer público el listado de operadores principales en los mercados de telefonía fija y móvil, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores. Los operadores principales del sector de las telecomunicaciones son los siguientes:
- Mercado nacional de telefonía fija:
- Telefónica de España, S.A.U.
- Vodafone ONO, S.A.U.
- Orange Espagne, S.A.U.
- MásMóvil Ibercom, S.A.
- Euskaltel, S.A.
- Mercado nacional de telefonía móvil:
- Telefónica Móviles España, S.A.U.
- Orange Espagne, S.A.U.
- Vodafone España, S.A.U.
- MásMóvil Ibercom, S.A
- Digi Spain Telecom, S.L.U.
La CNMC ha aprobado la resolución por la que se establecen las relaciones de operadores dominantes en el sector de las telecomunicaciones (OP/DTSA/001/20).
[1] Se integra en la relación de operadores principales atendiendo a su condición de matriz del GRUPO EDP, ostentando el control sobre las sociedades EDP ESPAÑA, S.A.U. y EDP RENOVÁVEIS, S.A., que desarrollan su actividad en territorio nacional. En tanto se trata de una sociedad radicada en Portugal, las limitaciones previstas en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, respecto del ejercicio de derechos de voto y designación de miembros de los órganos de administración, afectarían a los derechos sobre sus participadas, sin verse afectados los derechos políticos de los accionistas de EDP ENERGÍAS DE PORTUGAL, S.A. sobre esta sociedad.