- El cierre perimetral de la comunidad se mantiene durante las Navidades para primar la seguridad, aunque se permitirá la entrada y salida para visitar a familiares y allegados
- El Principado no autorizará las cabalgatas de Reyes, las carreras de San Silvestre ni las campanadas de fin de año por su consideración de eventos multitudinarios
- El horario de movilidad nocturna se amplía en Nochebuena y Nochevieja hasta la 1:30 de la madrugada con el fin de facilitar el regreso al domicilio
El decreto que se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (Bopa) sobre las medidas adoptadas para contener la propagación del coronavirus durante las fiestas navideñas se puede descargar en el siguiente enlace:
Asturias.-El Boletín Oficial del Principado (Bopa) publicará esta tarde el decreto del presidente por el que se adoptan medidas para contener la propagación del coronavirus en Navidad. En este contexto, el Ejecutivo limitará los encuentros de las fiestas navideñas durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, a un máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes. Además, estas reuniones solo se podrán realizar entre un máximo de dos grupos de convivencia.
Por otra parte, no se autorizarán cabalgatas de Reyes, carreras de San Silvestre ni campanadas de Nochevieja, dado que se trata de eventos multitudinarios que podrían facilitar la difusión de la covid-19.
El Gobierno de Asturias recuerda que estas Navidades serán diferentes por los efectos de la pandemia y apela a la prudencia y a la responsabilidad individual y colectiva para reducir la movilidad y los contactos sociales. La Consejería de Salud aconseja especialmente retrasar celebraciones, comidas y encuentros hasta que la situación epidemiológica sea más favorable.
Durante las fiestas, el Principado mantendrá el cierre perimetral de la comunidad para primar la seguridad, aunque se permitirá la entrada y salida hacia otros territorios para visitar a familiares y allegados, entendido este último concepto como aquellas personascon las que, sin tener una relación de parentesco, se mantenga un vínculo afectivo de pareja o análogo.
A partir del 14 de diciembre, la movilidad nocturna estará limitada entre las 23:00 y las 6:00 horas, excepto en las madrugadas del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, cuando se ampliará hasta la 1:30 horas, exclusivamente para facilitar el regreso al domicilio. En estos dos casos (Nochebuena y Nochevieja), así como el 6 de enero, la restricción de la circulación se extenderá hasta las 7:00 horas.
En horario nocturno, solo se permitirá la salida para adquirir medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; para asistir a centros médicos y veterinarios, para acudir o regresar del trabajo, para el cuidado de personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables y para cualquier otra actividad debidamente acreditada.
Los actos religiosos se podrán realizar tanto en espacios al aire libre como en interiores, con un límite del 50% del aforo y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal, así como los horarios y la limitación de movilidad nocturna vigente.
La Dirección General de Salud Pública recuerda que la vuelta a casa durante las vacaciones puede suponer un riesgo para las personas del entorno, por lo que se recomienda evitar la actividad social antes y durante la estancia. El Gobierno de Asturias insiste en que, en esta situación excepcional, todas las personas cuidamos de todas.